Providencia nº 68001110200020090072301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598838

Providencia nº 68001110200020090072301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).-

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 680011102000200900723 01 (2137-07)

Aprobado según Acta de Sala No. 51de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por la señora M.G. DE ANAYA, en calidad de quejosa dentro del presente asunto, contra la decisión proferida el 3 de diciembre de 2009, por la doctora M.I.R.P., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional contemplada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual decretó la terminación parcial de la investigación seguida contra el abogado L.Á.H..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Se originó la presente investigación disciplinaria, con la queja formulada el 16 de julio de 2009 por la señora M.G. DE ANAYA contra el abogado L.Á.H., a quien se le entregaron unas letras de cambio para que instaurara un proceso ejecutivo contra los señores MARIA DEL CARMEN VILLAREAL y J.L.P.. El disciplinado una vez recibió el encargo profesional le delegó a la señora D.L.P. el cobro de los títulos valores en calidad de dependiente judicial actuando en nombre propio bajo, la figura de endoso en propiedad sin estar legitimada para ello, bajo el argumento que el togado no tramitaba procesos de mínima cuantía, permitiendo que la mencionada señora agenciara derechos ajenos ante las autoridades judiciales sin informarle que ella era quien iba tramitar dichos procesos.

  2. - En auto de 27 de julio de 2009, la Magistrada Sustanciadora, como quiera que ya estaba acreditada la calidad de abogado del disciplinable con el certificado de búsqueda individual allegado al expediente, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado L.Á.H., señalando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional conforme a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 el 21 de agosto de 2009 a las 2:00 p.m. (fls. 90 c. 1ª instancia).

  3. - La Magistrada de instancia instaló la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (c.d. folio 25-32 c. 1ª instancia), con la asistencia del inculpado, el quejoso y el Ministerio Público.

    Luego de realizar la lectura de la queja, la Magistrada Sustanciadora de instancia escuchó en ampliación de queja a la señora M.G. DE ANAYA quien ratificó en los argumentos expuestos en el escrito de queja, agregando que el abogado se comprometió a cobrar las letras de cambio, sin que pactara honorarios o gestión profesional con la señora D.L.P. dependiente judicial del togado, pero que por parte de la señora en mención había recibido la suma de $3.000.000,oo y unos irrisorios intereses reclamándole lo poco entregado por la cual le contesto que ellos así cobraban honorarios a las partes.

    Acto seguido la Magistrada de Instancia escuchó en versión libre al investigado, quien manifestó, en primer lugar, que en efecto la quejosa se presentó en su oficina para el cobro de varias letras de cambio de mínima cuantía, para lo cual le advirtió que él no llevaba procesos de dicho monto, sino de menor y mayor valor. Señaló además, que las letras de cambio fueron endosadas a la señora D.L.P., quien ejerce como su dependiente judicial, demandas ejecutivas que se impetraron el mismo día de habérsele endosado los referidos títulos valores.

    Indicó que el proceso iniciado contra las señoras MARTHA DEL CARMEN VILLARREAL y A.R.R.H., fue conocido por el Juzgado Segundo Civil Municipal, R. bajo el número 0249 de 2006, por un valor de $3.000.000,oo, donde se solicitó cautelar sobre un vehículo de propiedad de señora MARIA DEL CARMEN VILLARREAL; el día 24 de enero de 2007 D.L.P. paso un memorial al Juzgado de conocimiento dando por terminado el proceso por pago de la obligación; los dineros fueron recibidos el 25 de enero de 2007 por la quejosa, siendo el proceso archivado en febrero de 2007.

    Respecto al segundo de los proceso iniciados, adujo que correspondió al Juzgado 16 Civil Municipal, radicado 270 de 2006, siendo demandados J.L.P. y ANA RUBY RUIZ HERNMANDEZ, por tres títulos valores por $1.000.000,oo cada uno para un total de $3.000.000,oo, en dicho proceso se han solicitado medidas cautelares, las cuales han sido negadas por el Juzgado, entre otros porque uno de los demandados es pensionado de ECOPETROL, y dichas pensiones son inembargables, por tanto el proceso esta vigente y no se ha podido lograr el pago de la obligación por no haber bienes para ejecutar medidas.

    Seguidamente manifestó que ambos procesos fueron endosados a D.L.P., en uno de los casos se pudo embargar, y se le hizo entrega del dinero a la quejosa, donde al parecer se le cobró el 7 o 9 por ciento. Reiteró no haber tramitado dichos litigios, al punto que no se acordó de la señora GÓMEZ DE ANAYA cuando la vio ni ella de él.

    Posteriormente, el A quo ordenó al Juzgado Segundo Civil Municipal de B...

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