Providencia nº 66001110200020090030501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598866

Providencia nº 66001110200020090030501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 660011102000200900305 01 / 1785 A

Aprobado según A. Nº 51 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Superioridad a resolver el recuso de APELACIÓN interpuesto por el señor H.M.J., contra la providencia de fecha 4 de febrero de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO adelantado contra el abogado P.N.G. M..

HECHOS

Refiere el denunciante H.M.J., que el pasado 13 de agosto de 2009 se encontraba en la finca La M. –E.M., cuando se apareció el corregidor de La Florida, señor S.E.P., quien le pidió que lo dejara entrar a la finca, sólo para ver algo relacionado con una querella donde la esposa del quejoso era la querellada, a lo cual manifestó el señor M.J. que su esposa se encontraba en tratamiento y había hecho llegar excusa y además, se le había comunicado por celular al mencionado corregidor el caso de fuerza mayor e incapacidad médica que imposibilitaba la realización de una diligencia – sin concretar cuál - y éste manifestó que saldría entonces de la ciudad a atender otros asuntos; considera que con base en tal incapacidad, el señor corregidor debió haber suspendido la diligencia y señalar nueva fecha para su realización.

Agrega el señor H. MORALES que lo atípico, según la función del corregidor de La Florida, es haber ido al lugar de los hechos a sabiendas de que la querellada se encontraba incapacitada, que no iba a estar su apoderado y según conversación sostenida por el corregidor, éste iba a cancelar la diligencia y no lo hizo, pero “en ejercicio arbitrario de sus propias razones”, decidió ingresar al lugar de los hechos sin encontrarse allí la querellada ni su apoderado, lo cual en su sentir, viola flagrantemente el debido proceso y la propiedad privada; aunado a esto, el señor H., esposo de la querellada, sólo le dio permiso para entrar a la finca al corregidor, ingresando el resto de acompañantes del mismo.

Igualmente anota el quejoso que dentro de la finca, el togado P.N.G. observó comportamientos inaceptables, ya que tomó sin autorización un machete que había allí, lo rastrilló desafiantemente varias veces y le dijo a HILCIAS DE JESÚS CARDONA que entonces entraban por esa carretera o qué, sin que el señor H.M. estuviera obligado a soportar tan bochornoso hecho en su propia finca y con su machete; entonces el profesional del derecho P.N.G., en presencia de H.M. le dijo al corregidor de La Florida que para el próximo jueves llevara adobe y cemento para levantar un muro al precio que fuera, lo cual considera amenazante y perturbador para cualquier ciudadano de bien.

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