Providencia nº 11001010200020090320200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598954

Providencia nº 11001010200020090320200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000200903202 00 (1918-06)

Aprobado según Acta de Sala No. 10 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida contra los doctores M.E.V.L., H.A.L.M., R.D.M. VALENCIA y R.P.B.V., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta mora en la cual pudieron incurrir dichos funcionarios en el trámite de la investigación No. 2004-00267-01, seguida contra la abogada DEYSY LÓPEZ CARREÑO.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis del presente diligenciamiento lo constituyó la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad, mediante providencia del 27 de mayo de 2009, por medio de la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria a favor de la abogada D.L.C., habiéndose dispuesto en el acápite de consideraciones lo siguiente:

    “Otra decisión: conforme la declaratoria de prescripción, se compulsarán copias con destino a esta misma Superioridad para que establezca disciplinariamente las causas de dicha prescripción, en cabeza de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que hayan tenido a su cargo la actuación.”

    Junto con el oficio remisorio se allegó copia íntegra del cuaderno principal correspondiente al proceso disciplinario origen de esta actuación, con el cual se conformó el cuaderno anexo (fls. 22-29), teniéndose que allí se dio el siguiente trámite:

    - 9 de marzo de 2004, acta de reparto asignando el conocimiento a la M.M.E.V.L. (fl. 12 c. anexo).

    - 12 de marzo de 2004, auto avocando conocimiento y disponiendo adelantar indagación preliminar, e igualmente ordena pruebas (fl. 13 c. anexo).

    - 16 de julio de 2004, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 28 vto. c. anexo).

    - 7 de septiembre de 2006, constancia pasando las diligencias al Magistrado de Descongestión, en virtud del Acuerdo No. PSAA06-3553 de agosto 8 de 2006, emanado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 29 c. anexo).

    - 9 de noviembre de 2006, providencia mediante la cual se profiere apertura de investigación en contra de la abogada D.L.C., donde actuó como ponente el M.H.A.L.M., quien conformó Sala con el M.A.S. NIÑO (fls. 30-37 c. anexo).

    - 5 de febrero de 2007, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 44 c. anexo).

    - 5 de febrero de 2007, auto signado por el M.J.J.B.M., aceptando renuncia del abogado defensor (fl. 44 c. anexo).

    - 14 de marzo de 2007, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 47 c. anexo).

    - 14 de marzo de 2007, auto signado por el Magistrado R.D.M.V., ordenando emplazar a la abogada procesada (fl. 47 c. anexo).

    - 12 de abril de 2007, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 49 c. anexo).

    - 12 de abril de 2007, auto designando defensora de oficio (fl. 49 c. anexo).

    - 22 de mayo de 2007, acta de posesión de la defensora de oficio, firmada por el Magistrado R.D.M.V., y acta de notificación de los cargos formulados a la disciplinable (fls. 52-53 c. anexo).

    - 13 de junio de 2007, constancia pasando las diligencias al despacho de la Magistrada R.P.B.V. (fl. 59 c. anexo).

    - 13 de junio de 2007, auto disponiendo abrir el proceso a pruebas, en aplicación del artículo 76 del Decreto 196 de 1971 (fl. 59 c. anexo).

    - 6 de agosto de 2007, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 63 vto. c. anexo).

    - 24 de septiembre de 2007, auto ordenando pruebas (fl. 64 c. anexo).

    - 18 de febrero de 2008, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 69 c. anexo).

    - 4 de marzo de 2008, auto ordenando pruebas (fl. 70 c. anexo).

    - 10 de marzo de 2008, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 71 c. anexo).

    - 31 de marzo de 2008, auto reiterando pruebas (fl. 73 c. anexo).

    - 14 de abril de 2008, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 75 vto. c. anexo).

    - 18 de abril de 2008, auto mediante el cual se dio aplicación al artículo 79 del Decreto 196 de 1971, disponiendo correr traslado para alegaciones y concepto (fl. 79 c. anexo).

    - 30 de julio de 2008, constancia pasando las diligencias al despacho (fl. 89 c. anexo).

    - 13 de agosto de 2008, fallo mediante el cual es sancionada la abogada procesada (fls. 90-97 c. anexo).

    - 12 de diciembre de 2009, oficio remisorio de las diligencias a esta Superioridad para surtir la consulta (fl. 106 c. anexo).

  2. - Mediante escrito fechado el 26 de noviembre de 2009, quien hoy funge como ponente manifestó estar impedida para conocer de este asunto (fls. 39-40), frente a lo cual los demás integrantes de la Sala expresaron su punto de vista (fls. 43, 45-46, 48, 50, 52 y 54); por lo que la Sala mediante proveído del 20 de mayo de 2010 no aceptó el impedimento incoado (fls. 56-58).

  3. - Conforme auto del 23 de agosto de 2010, se dispuso abrir investigación disciplinaria en disfavor de los doctores M.E.V.L., H.A.L.M., R.D.M. VALENCIA y R.P.B.V., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta mora en la cual pudieron incurrir en el trámite del proceso adelantado contra la abogada D.L.C., distinguido bajo el radicado No. 2004-00267; atendiendo al hecho que la querella fue impetrada en el mes de marzo de 2004, y solo hasta el mes de agosto de 2008 se emitió sentencia, siendo ordenadas las pruebas de rigor (fls. 61-64). En este segmento procesal se obtuvo lo siguiente:

    3.1.- La Dirección Seccional de Administración Judicial, según oficio del 20 de septiembre de 2010, certificó sobre los sueldos devengados para la época de los hechos por los doctores M.E.V.L., H.A.L.M., R.D.M. VALENCIA y R.P.B.V. (fls. 71-75).

    3.2.- La Secretaría General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en comunicación del 21 de septiembre de 2010 informó sobe novedades laborales de cada uno de los funcionarios investigados durante al lapso comprendido entre los años 2004 a 2009 (fls. 76-78).

    3.3.- Notificada la doctora R.P.B.V. del auto de apertura de investigación, dicha funcionaria en escrito fechado el 29 de septiembre de 2010 se pronunció sobre los hechos materia de examen, solicitando la terminación del procedimiento, porque en su sentir, de haberse dado mora objetiva dentro del proceso disciplinario de marras, ello no obedeció a culpa suya, sino a la alta congestión padecida por cada uno de los despachos...

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