Providencia nº 17001110200020090001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599054

Providencia nº 17001110200020090001601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintiséis de mayo de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº 062 de la fecha

Registro de proyecto: Veinticinco de mayo de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 170011102000200900016 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.C.B. contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2009, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], le impuso suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Génesis de la presente investigación disciplinaria es la queja interpuesta por los señores M.E.M.M. y W.J.R.F., el 31 de octubre de 2008, ante la Personería Municipal de Anserma (Caldas) y la cual fue remitida a esta jurisdicción a través de oficio PM 1522 del 20 de noviembre de esa anualidad.

Denunciaron que contrataron al abogado G.C.B., con el objeto de tramitar proceso ejecutivo para el cobro de dos letras de cambio contra el señor E.M.G., pero que transcurridos 14 años desde entonces no había recibido el dinero cobrado, no obstante que el señor M.E.M.M. le había pagado al profesional del derecho $50.000.oo por concepto de honorarios y que el deudor le pagó al jurista las obligaciones dinerarias[2].

Los procesos ejecutivos correspondientes a cada letra de cambio fueron tramitados ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas) bajo los radicados 6151 y 6152, respectivamente, y fueron terminados a solicitud del abogado por acuerdo extraprocesal, pero se abstuvo de entregar el dinero a sus clientes quienes ahora acuden ante esta jurisdicción disciplinaria.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.234.501, tarjeta profesional N° 36553 vigente[3], y no registra sanciones disciplinarias[4].

Cumplido éste requisito de procedibilidad, por auto del 29 de enero de 2009[5], se decretó la apertura de proceso disciplinario y se fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y de calificación[6] de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la ley 1123 de 2007; se dispuso la notificación y citación a los intervinientes y se ordenó así mismo en el auto allegar los antecedentes disciplinarios del investigado.

El abogado disciplinado solicitó aplazamiento de la diligencia, a lo cual se accedió mediante auto del 16 de marzo de 2009.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Llegado el día y la hora señalada para el efecto, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el representante del Ministerio Público no asistió, por su parte el disciplinado a quien se le puso de presente la queja y seguidamente, se escuchó su versión libre.

De la versión libre. El disciplinado expuso que no conocía a los quejosos, a continuación manifestó que sí inició un proceso ejecutivo contra el señor E.M.G., pero porque compartía una oficina en Anserma con el abogado H.C., y era a éste último a quien le endosaban los títulos valores para el cobro.

Dijo que recibió una llamada del deudor (E.M.G.) quien le manifestó que ya había “arreglado” con los acreedores, motivo por el cual necesitaba pagarle sus honorarios profesionales para entonces solicitar la terminación el proceso. En consecuencia, se encontraron en Anserma y el deudor le reiteró que ya había pagado la obligación a los acreedores, acudieron al Juzgado de conocimiento donde fue informado por un funcionario del despacho sobre el hecho según el cual, el deudor había ido a solicitar la terminación del proceso, y por tal motivo le informaron que antes debían pagar los honorarios del abogado, tal como ocurrió.

En consecuencia recibió el pago de sus honorarios y por tanto allegó memorial solicitando la terminación del proceso.

A continuación afirmó que fue abordado con otro profesional del derecho quien le requirió en nombre de los acreedores para devolver el dinero recibido por la ejecución de las letras de cambio, a lo cual le respondió que no había recibido dinero del señor E.M.G. distinto al de sus honorarios, y había solicitado la terminación del proceso por cuanto la aseveración del señor M.G. correspondiente a haber pagado la obligación directamente a sus acreedores le mereció toda la credibilidad por ser una persona de la tercera edad.

Declaración del señor M.E.M.M.. Manifestó que se ratifica el contenido de la queja, y que le entregó la letra de cambio al disciplinado en la oficina del doctor C. para el cobro, sin embargo, no ha recibido el dinero materia de cobro, y que fue informado en el Juzgado de conocimiento de la terminación del proceso por pago de la obligación.

Período probatorio. Se abrió la audiencia a período probatorio, donde el disciplinado solicitó oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma para que remitiera copia del proceso ejecutivo de marras, y se escuchara el testimonio de Ares Pamplona, J. y G.A., en su condición de funcionarios del mencionado despacho judicial, así mismo, al señor H.C. para recepcionarle declaración sobre la compra de las mencionadas letras de cambio, al señor J.M. quien tramitó otro proceso ejecutivo contra E.M.G..

Por su parte el apoderado del señor M.M., solicitó se llamara a declarar al también quejoso, señor W.J.R.F..

El Magistrado instructor decretó la práctica de las pruebas solicitadas[7].

Ampliación de queja del señor W.J.R.F.. El 27 de mayo de 2009, el mencionado ciudadano indicó que es hijo del fallecido M.S., quien en vida encargó al abogado CONDE BETANCUR el cobro ejecutivo de una letra de cambio contra el señor E.M.G. ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, proceso que terminó por pago de la obligación ($3.100.000.oo) y no ha recibido el dinero cobrado por el abogado. Dijo desconocer si el señor H.C. había comprado la letra de cambio a su fallecido Padre[8].

Testimonio de G. de J.A.S.. El mismo 27 de mayo de 2009, declaró que conoció al disciplinado y manifestó saber que éste compartía una oficina de asesoría jurídica con H.C. en el municipio de Anserma y que éste último acostumbraba a negociar títulos valores para después cobrarlos judicialmente[9].

Testimonio de J.H.S.J.. Quien indicó que el señor E.M.G. se acercó al Juzgado a averiguar por el estado de los procesos ejecutivos seguidos en su contra, motivo por el cual le sugirió comunicarse con quien había presentado la demanda, en concreto el abogado C.B. para que arreglara directamente, tal como ocurrió, sin embargo, desconoce cuanto dinero pagó el señor M.G. al disciplinado pues la negociación fue extraprocesal.

Testimonio de J.A.P.C.. Señaló que al despacho judicial al cual se encontraba vinculado acudió el señor E.M.G. averiguando sobre como levantar las medidas cautelares que recaían sobre un inmueble de su propiedad, a lo que le contestaron que el demandante a quien se le había endosado en propiedad los títulos valores materia de cobro debía solicitar la terminación del proceso o el levantamiento de dichas medidas, y tiempo después compareció el abogado CONDE BETANCUR a estudiar los expedientes y posteriormente solicitó la terminación de los procesos seguidos en su nombre contra M.G.[10].

Continuación de la Audiencia de...

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