Providencia nº 50001110200020090018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599074

Providencia nº 50001110200020090018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado el Veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta Nº 062

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 500011102000200900186 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del quejoso M.O., contra el proveído emitido el 23 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante el cual ordenó la terminación de la investigación adelantada contra el doctor C.A.L.B., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de La Primavera (Vichada).

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera: “…El señor M.O. solicita que se investigue al Dr. C.A.L.B., por haber realizado una conciliación sobre la partición de los bienes de la sociedad conyugal que tenía con su compañera permanente, cuando sobre el inmueble objeto de partición no era posible la misma, por haber sido comprada con subsidio del Estado, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 975 de 2005, existía la prohibición de enajenar dentro de los 5 primeros años; los cuales se cumplen el 11 de enero de 2011…”.

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto del 4 de mayo de 2009, la Magistrada instructora de primera instancia, dio inicio a la indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[2].

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En pronunciamiento del 23 de octubre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, declaró la terminación de las diligencias adelantadas y dispuso el archivo definitivo de la actuación seguida contra el doctor C.A.L.B., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de La Primavera (Vichada), al considerar que, “en el presente asunto la actuación del funcionario investigado se adelantó dentro de las prevenciones de la Ley 640 de 2001, por lo tanto no puede hablarse de omisión o de no aplicabilidad de la justicia, menos de un abuso de autoridad o abrogación de una competencia que no le correspondía, por cuanto cuando el conflicto es de familia se puede solicitar la conciliación ante los centros de conciliación, defensores de familia, comisarios de familia, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por...

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