Providencia nº 70001110200020090007201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599158

Providencia nº 70001110200020090007201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 700011102000200900072 01

Registro: 19-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. 121 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor L.E.J.P., contra el proveído de fecha 13 de abril de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, fungiendo como Magistrada ponente la doctora O.F.P.Á.,[1] resolvió no iniciar investigación disciplinaria contra la doctora I.C.P.C., en su condición de Juez Segunda Promiscua de Familia de la ciudad de Sincelejo.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja[2] presentada por el señor L.E.J.P., presentada el 26 de febrero de 2009, contra la doctora I.C.P.C., en su condición de Juez Segunda Promiscua de Familia de la ciudad de Sincelejo, toda vez, que conoció del proceso de divorcio de los señores JIMÉNEZ PARADA y DORIS DEL CARMEN GÓMEZ PATERNINA, referenciado con el No. 2006-00380-00, y quien mediante providencia del 8 de junio de 2007, en el numeral quinto (5) de la mencionada sentencia resolvió aprobar el acuerdo con relación a la custodia, patria potestad, alimentos, y visitas a favor de la menor L.J.G.; posteriormente, el quejoso envió varios oficios a la funcionaria, indicándole que la señora GÓMEZ PATERNINA, no le permitía ver a su hija; solicitándole que diera cumplimiento a la visitas conforme a lo acordado y reafirmado por la sentencia, así mismo, la investigada le manifestó verbalmente que no era competencia de ella, sino del Bienestar Familiar.

Manifiesta el quejoso, que después, la madre de la menor presentó el acta firmada en la Procuraduría de Familia, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sincelejo, para anexarla en un proceso de custodia solicitada por el mismo, desde el 11 de septiembre de 2007, y que la J. le indicó que con este acto se anulaba la pretensión de custodia solicitada por él, por lo tanto, la funcionaria le estaba violando el debido proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Por auto del 5 de marzo de 2009, el A quo abrió indagación preliminar, a la doctora I.C.P.C., en su condición de Juez Segunda Promiscua de Familia de la ciudad de Sincelejo, ordenando la práctica de unas pruebas.[3]

  2. - Mediante proveído del 9 de diciembre de 2009, el Seccional de Instancia resolvió abrir investigación disciplinaria contra la doctora I.C.P.C., en su condición de Juez Segunda Promiscua de Familia de la ciudad de Sincelejo.[4]

  3. - Mediante providencia del 13 de abril de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, resolvió no iniciar investigación disciplinaria contra la doctora I.C.P.C., en su condición de Juez Segunda Promiscua de Familia de la ciudad de Sincelejo.[5]

  4. - Escrito de recurso de apelación del 23 de abril de 2010, presentado por el señor L.E.J.P..[6]

  5. - Auto del 27 de abril del 2010, en donde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, concediendo el recuro de apelación.[7]

    PERIODO PROBATORIO

  6. - Queja con fecha de recibido del 26 de febrero de 2009, presentada por el señor L.E.J.P., en contra de la doctora I.C.P.C., en su condición de Juez Segunda Promiscua de Familia de la ciudad de Sincelejo.[8]

  7. - Versión libre rendida el 28 de julio de 2009, por la doctora I.C.P.C., destacándose:[9]

    “….. Es un caso particular y muy interesante desde hace varios años en el despacho se ha llevado toda la problemática existente entre la pareja formada por el señor L.E.J. PARADA y la señora D.G. PATERNINA de cuya unión nació la menor L.F., cuando inicialmente se resolvió la desavenencia entre la pareja el señor L.E. todo tiempo estuvo de acuerdo a que sea la madre la que tenga la custodia de la menor él siempre fue un padre responsable en la alimentación de la niña hasta el punto que mensualmente se le hace entrega de los títulos por valor de millón y medio, cuando LUISA estaba un poco más pequeña entre 10 y 11 años él tenía acceso a ella con mayor facilidad, sin embargo ya hoy LUISA es una adolecente de 14 años que ha vivido una problemática bastante difícil entre sus padres varias veces, me ha tocado llamarle la atención por el maltrato con que se dirige a ambos, dentro de los varios procesos que se han llevado allá sobre los derechos de LUISA el 2 de julio del año anterior el señor L.E. presentó una custodia con el fin de lograr tener a LUISA a su lado porque las desavenencias entre ellos eran difíciles y la comunicación cortante a este proceso se le dio su trámite inicial, se admitió la demanda el 13 de enero de 2009 la señora DORIS presenta un escrito desesperada en donde manifiesta que no había contestado la demanda de custodia porque ya había sentencia en el juzgado, igualmente había regulado esta situación ante la comisaria y ante la procuraduría de familia el despacho al observar el acta de la Procuradora de Familia concluye que efectivamente toda esta situación había sido regulada ante esa instancia conciliadora y como quiera que todas esas actas hay que aprobarlas así se hizo el 14 de enero de 2009, como la menor LUISA esa acta no la cumplió el señor L.E. entra en un estado de desesperación acude ante todos los funcionarios Nacionales, Departamentales y Judiciales e incluso aquí ante el H. Consejo y como quiera que el juzgado observa en la menor una anomalía por su comportamiento no solo frente al padre y a la madre sino ante la sociedad y en el colegio, por los escritos que se presentaban decidí oficiosamente hacerme cargo de la problemática de la niña, como juez, concilié con los padres que en estos momentos quedaba delegada toda reclamación de sus derechos frente a ella hasta que no rescatemos el comportamiento que presenta L. y así todos dos me han colaborado, la primera audiencia la inicie el quince de mayo con los tres incluyendo a LUISA a quien la hago una serie de compromisos dentro del primero esta su buen rendimiento académico, el segundo el cambio de actitud frente a su papá y su mamá por el estado de rebeldía que presentaba ante ellos, el tercero abrirle las puertas al dialogo con su papá, el cuarto asistir al psiquiatra en compañía de sus padres cuando el profesional lo requiera y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR