Providencia nº 08001110200020090017301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599182

Providencia nº 08001110200020090017301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 080011102000200900173 01

Registro: 19-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. 121 de lam isma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor J.A.P.E., contra el proveído de fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, fungiendo como Magistrado ponente el doctor MARIO H.G.G.,[1] resolvió archivar la investigación disciplinaria a favor de la doctora M.E.M.C., en su condición de Fiscal Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja[2] presentada por el señor J.A.P.E., presentada el 5 de febrero de 2009, contra la doctora M.E.M.C., en su condición de Fiscal Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla, toda vez, que en el despacho de la funcionaria investigada cursó el proceso de radicado No. 2278580, fungiendo como denunciante el señor P.E., y sindicado FLOWER ANTONIO AGUILAR; se cometieron una serie de irregularidades en el trámite del mismo.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Por auto del 29 de abril de 2009, el A quo abrió indagación preliminar, a la doctora M.E.M.C., en su condición de Fiscal Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla, ordenando la práctica de unas pruebas.[3]

  2. - Mediante providencia del 26 de marzo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, resolvió archivar la investigación disciplinaria a favor de la doctora M.E.M.C., en su condición de Fiscal Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla.[4]

  3. - Escrito de recurso de apelación del 11 de junio de 2010, presentado por el señor J.A.P.E..[5]

  4. - Auto del 15 de julio del 2010, en donde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, concediendo el recuro de apelación.[6]

    PERIODO PROBATORIO

  5. - Queja con fecha de recibido del 5 de febrero de 2009, presentada por el señor J.A.P.E., contra la doctora M.E.M.C., en su condición de Fiscal Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla.[7]

  6. - Diligencia de ratificación y ampliación de queja de fecha 3 de abril de 2009, rendida por el señor J.A.P.E., destacándose: [8]

    “……………… Como primera medida esta denunciado por el suscrito y por escrito lo sucedido y por mis inconformidades, ejemplo tan pronto llegó la denuncia emanada de la Inspección, la Fiscal personalmente me lo manifestó que no iba a tener en cuenta lo sucedido en la inspección, al cual el suscrito le manifesté que siendo que la inspección también era una autoridad, por qué no la iba a tener en cuenta y mas ante las astucias que el denunciado había tenido para hurtar el tráiler vehicular que le alquile al señor F.A.A., después la F. me citó para una conciliación y estando en la conciliación la F. no habiendo tenido en cuenta lo sucedido y expuesto en la denuncia y muy a favor de F., me manifestó la Fiscal que si el suscrito no le pagaba el garaje del tráiler a flower A.A. que si no era así ordenaba capturar el tráiler para llevarlo para C. palabra que la manifestó la Fiscal, el suscrito me opuse.” (Sic a lo transcrito)

  7. - Escrito de la doctora M.E.M.C., dando las explicaciones sobre los hechos causales de la investigación seguida contra ella, de lo que se destaca:[9]

    “…Coloco en conocimiento de su Digno Despacho que el mencionado quejoso por estos mismos hechos he sido denunciada múltiples de veces, de los cuales se han proferido varias Resoluciones Inhibitorias, siendo la última notificada el día 30 de Noviembre del 2009 en el radicado 2009- 00972-00 F, el cual allego copia, y como esta resolución inhibitoria me han sido notificadas varias que en el momento no tengo la fotocopias pero sí es con relación a LOS...

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