Providencia nº 76001110200020090181801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599282

Providencia nº 76001110200020090181801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. Veintiuno (21) de octubre dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 760011102000200901818- 01 (2564-08)

Aprobado Según Acta de Sala No. 121

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por A.S.I., contra la decisión de terminación anticipada, proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 14 de julio de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del proceso seguido contra el abogado N.C.T., con ponencia de la Magistrada C.M.V.L., tras no haber encontrado mérito suficiente en el acervo probatorio para formularle cargos al encartado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El origen del presente proceso disciplinario, se reduce a la queja interpuesta el día 30 de septiembre de 2009 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por el señor A.S.I., contra el abogado N.C.T..

    Narró el quejoso, que el 31 de mayo de 2005 otorgó poder al abogado N.C.T., para que interpusiera recurso de apelación contra la Resolución No. 03939 del 4 de abril de 2005, a través de la cual el Instituto de Seguros Sociales negó la solicitud de Pensión de Vejez, por no contar con la semanas requeridas para el efecto.

    Por lo anterior, el jurista le manifestó que lo iban a indemnizar con $6.000.000, los cuales le aconsejó recibir, aduciendo que ante el Seguro Social ya no se podía reclamar la pensión y era necesario acceder a la jurisdicción laboral; razón por la cual le otorgó un nuevo poder para que interpusiera la demanda ordinaria laboral de primera instancia, el día 10 de abril de 2006.

    Expresó el denunciante, que el profesional del derecho aludido no adelantó la demanda, y aparte de ello, el 29 de septiembre de 2009 (41 meses después de haber firmado el poder) le manifestó que le iba a devolver los documentos que le había entregado para tal efecto, argumentando que era un grosero y solo se presentaba en su oficina a dejarlo mal delante de los demás clientes, y por eso no continuaría con su proceso. Pese a lo anterior, nunca le hizo entrega de sus documentos.

    Adujo el quejoso además, que el 18 de julio de 2006 le había otorgado al mismo jurista otro poder para que promoviera un proceso por accidente de tránsito; proceso que contó con la misma suerte del laboral. (fls 1 a 6 c.o.).

  2. - Por auto del 22 de octubre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, avocó conocimiento de la queja, ordenándose la acreditación de abogado del disciplinado y solicitando sus antecedentes disciplinarios. (fl 8 c.o).

  3. - En consulta de Registro Nacional de Abogados, se verificó que el señor N.C.T. aparece inscrito como tal, siendo portador de la tarjeta profesional número 27658, vigente a la fecha (fl 9 c.o.).

  4. - En providencia del 9 de abril de 2009, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado N.C.T., ordenándose la notificación y citación de los interesados y del Ministerio Público para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls 10,11 c.o.).

  5. - Fue emplazado el encartado, por medio de edicto fijado 15 de abril de 2010 y desfijado el 19 de abril de 2010. (fl15)

  6. - Tuvo lugar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 10 de junio de 2010, realizándose las siguientes diligencias:

    • Ampliación de la queja: El señor A.S., manifestó, entre otras cosas, “me hizo recibir la indemnización, me hizo firmar otro poder...duró 4 años, y yo cada mes, cada dos meses llamándolo, doctor como va mi caso?...no muy bien, muy bien, eso está excelente.. y ya pasados los tres años largos lo empecé a acosar cada 15 días, cada mes, que me diera el número de radicación de la demanda, -no no no tranquilo yo se lo entrego en estos días- así me tetió un año más” (sic).

    Respecto del accidente de tránsito, expuso que le otorgó poder al jurista, logrando que se hiciera parte dentro de la demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual, pues sobre el asunto conocía el abogado J.C.N., quien se había desaparecido. A voz del denunciante, con este negocio también lo mantuvo en zozobra por 4 años, diciéndole que ambos procesos saldrían a la par.

    De otra parte, expresó que los papeles sólo se los entregó luego del incidente ocurrido en su oficina el 29 de septiembre de 2009, en el que el abogado le dijo “vea señor silva, usted sabe que las paredes tienen oídos, usted es un grosero, un atrevido, como es que viene y me hace quedar mal con la clientela...ya se que me está aventando con los clientes, diciendo que soy un mal abogado” (sic).Luego de lo anterior, el togado le entregó los documentos.

    En dicho del denunciante, luego de recibir los papeles, buscó asesoría con varios abogados, pero le decían que no podían hacer nada porque los términos se encontraban vencidos, y sólo en la defensoría del pueblo estaban tratando de ayudarle, razón por la cual consideró haber recibido un perjuicio por parte del abogado, toda vez que le habían dicho que tenía derecho a una cuantía superior a los 100 millones de pesos, por diferentes conceptos, como consecuencia de su accidente.

    • Versión libre del togado: En primer lugar, consideró temeraria la queja contra un profesional del que recibió ayuda de manera desinteresada.

    Adujo que el quejoso venía tramitando lo atinente a la pensión de vejez desde al año 2002 aproximadamente, y fue en el 2005 cuando recibió poder para atacar por vía de apelación, la Resolución que denegaba la solicitud. Entre sus argumentos, expuso: “yo presenté...

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