Providencia nº 11001010200020090134900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599398

Providencia nº 11001010200020090134900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RAD. 11000 10102000 2009 01349 00

Aprobado según Acta de Sala No 119 de la misma fecha

REF. QUEJA CONTRA MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

VISTOS

Procede la Sala, a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar y decidir si procede la apertura de investigación disciplinaria o el archivo de la actuación.

HECHOS

La presente radicación tuvo su génesis en la queja formulada por el señor O.B.O., ante el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que da cuenta de la demora en el trámite de una demanda de reparación directa, que instauró por los daños y perjuicios ocasionados al haber estado detenido injustamente por orden de la Fiscalía General de la Nación, y que desde el año 2008, se profirió el fallo de primera instancia que salió a su favor, el cual fue apelado y se encontraba en el Tribunal Administrativo, por lo que solicita se agilice el trámite.

El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OF109-16022-SEG-0400, del 18 de mayo de 2009, remitió el escrito del señor ORLANDO BAÉZ a esta Corporación (folios 1-2)

Luego, en escrito del 2 de julio de 2009, comenta el señor BAÉZ que su proceso lleva diez años en trámite y allegó copia del auto del 23 de abril de 2009, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander, al conocer del recurso de apelación propuesto por la apoderada de la Nación-Fiscalía General de la Nación, contra el fallo de fecha 31 de marzo de 2008, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, dispuso decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 27 de octubre de 2006, proferido por la primera instancia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante auto del 24 de mayo de 2010, se dispuso adelantar indagación preliminar, y allegar copia de la actuación surtida por el Tribunal Administrativo de Santander, a partir del 23 de abril de 2009, cuando esa Corporación decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 27 de octubre de 2007 en el proceso a que hace alusión el señor BÁEZ en su queja.(Folios 13-15).

  2. Con oficio 0493 de 28 de julio de 2010, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, expidió certificación de la actuación surtida en el proceso de Acción de Reparación Directa propuesta por el señor ORLANDO BÁEZ y OTROS contra la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, del cual sólo se reseñara lo que corresponde a partir de la sentencia del 31 de marzo de 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, dispuso acceder a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la entidad demandada, porque que es de ahí en adelante donde empieza a intervención del Tribunal Administrativo de Santander (folios 39-43, cuaderno principal).

    Igualmente, se aportaron copias de lo actuado en ese proceso que obran en los anexos 1-2

    En efecto, la certificación y los anexos dan fe de lo siguiente:

    • Con providencia del 31 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, dispuso acceder a las pretensiones de la demanda, respecto de la Nación-Fiscalía General de la Nación y exonerar a la Nación-Rama Judicial, providencia que fue notificada, por Edicto el 4 de abril de 2008, siendo desfijado el 8 siguiente.

    Lo dicho se encuentra acreditado de los folios 26 a 61 del cuaderno anexo.

    • Mediante auto calendado el 23 de abril de 2008, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Fue remitido al Tribunal Administrativo de Santander, mediante oficio del 7 de mayo de 2008(folios 62 anexo 2)

    • Una vez llegó el proceso al Tribunal Administrativo fue repartido al Magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR. No obra constancia de la fecha en que ingresó al Despacho del Magistrado (ver folios 6-65 anexo 1).

    • Con auto del 6 de agosto de 2008, se admitió por parte del Magistrado RAMOS SALAZAR el recurso de apelación, quien ordenó poner el memorial que sustenta el recurso a disposición de la parte contraria por el término de 3 días. La que notificada por anotación en Estado del 13 de agosto de 2008

    El auto se observa a folio 66 del anexo 1. De la anotación por Estado no obre constancia en el cuaderno.

    • Con fecha 29 de agosto de 2008, pasó el proceso al despacho del Magistrado cognoscente.

    En el anexo 1 no obra constancia de esto.

    • Mediante auto del 10 de octubre de 2008, se dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para concepto de fondo (folio 67 anexo 1), la cual fue notificada por Estado el 24 de octubre de 2008.

    • El 6 de noviembre de 2008, la Secretaría del Tribunal remitió el expediente en traslado especial al Procurador Judicial, para emitir concepto de fondo, que fue allegado el 21 del mismo mes y año.

    • El 20 de enero de 2009, pasa el proceso a Despacho del Magistrado para resolver de fondo el recurso interpuesto.

    • El 23 de abril de 2009, la Sala de Decisión conformada por los Magistrados JULIO EDDISON RAMOS SALAZAR, M.R. Q., y...

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