Providencia nº 11001010200020090111800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599534

Providencia nº 11001010200020090111800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200901118 00

Registra Proyecto: 04-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 115 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Evaluar el mérito de la presente indagación preliminar iniciada en virtud del escrito presentado por la señora MERCEDES CASTRO PÁEZ.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la orden dada por el H.M.A.L.R. dentro del radicado No. 200900258 00 para que fuera sometido a reparto el escrito presentado por la señora MERCEDES DE JESÚSCASTRO PÁEZ.

En su escrito de queja manifiesta la memorialista que, fue citada a audiencia de ampliación y ratificación de queja dentro del trámite disciplinario que se adelanta contra el Dr. J.A.S., que quedó inconforme en la diligencia debido a varias razones entre las cuales mencionó las siguientes:

Que el 3 de abril de 2009 fue notificada de la citación a la diligencia y que presentó una solicitud de copias del proceso disciplinario en cuestión a fin de conocer los documentos y adquirir información adicional. Que cuando se acercó a la Secretaría del Seccional del M. no le fueron entregadas las copias por orden del Magistrado M.M.C., por lo que procedió a asistir a la diligencia que había sido citada.

Que en el transcurso de la diligencia de ampliación y ratificación de la queja, el Dr. M.M.C., le limitó a declarar en lo que concerniera al D.J.S.R., sin embargo la quejosa se extendió y fue un poco más allá, mencionando en su declaración otros nombres de funcionarios que le interesa sean vinculados e investigados dentro del mismo, y nuevamente el Dr. CASTAÑEDA le limitó su declaración. Informó también que una vez concluida la declaración solicitó al Dr. M.M.C. copia de la declaración rendida por ella y que el funcionario le negó copia y que manifestó que “él simplemente actuaba como comisionado y esto le impedía entregarme copias de dicho proceso, solicitó entonces copia del documento notificado y también le fue negada la copia.”

Especificó en el escrito que sus dudas se circunscribían a: “No me explico el hermetismo en que la Sala Disciplinaria de ésta Seccional tiene dicho expediente. Tengo todo el derecho a obtener copias del mismo, como parte interesada que soy dentro del proceso.

Porque limitarme a declarar solo contra el Dr. J.S.U., siendo que mi QUEJA va mucho más allá de dicho funcionario. Es mi interés se dé pronta resolución a mi REUBICACIÓN LABORAL, petición desatendida por el Dr. S., y se dé resolución a derechos vulnerados y manifestados en mi Queja contra otros funcionarios.”[1]

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 11 de junio de 2009, dispuso abrir Indagación Preliminar con el fin de precisar los hechos denunciados, verificar si los mismos constituían falta disciplinaria y principalmente, identificar el funcionario Judicial a investigar[2], se dispuso la práctica de algunas pruebas.

El 11 de junio de 2009, se notificó al Ministerio Público de la indagación preliminar ordenada.

Dentro del plenario obra copia de la diligencia[3] de ampliación y ratificación de queja rendida por la señora C.P.. De la misma se puede resaltar lo siguiente.”PREGUNTADO: S. indicar al despacho si se ratifica de los hechos formulados en la queja del 16 de enero de 2009 signada por la Señora MERCEDES DE J.P. igualmente se servirá ampliar y precisar la queja presentada, formulada ante del Consejo Superior de la judicatura. En este estado de la diligencia se le pone de presente el cuaderno anexo de copias, adjunto con la comisión. De ser así sírvase ampliar cada uno de los hechos expuestos en la queja, contra el doctor J.A.S.U.. CONTESTO: si me ratifico en la queja quiero dejar en claro inicialmente que la queja no es contra la persona del doctor J.S.U. sino contra la sala administrativa del consejo seccional de la judicatura contra el D.C.J.I. salasJ. primero laboral del Circuito de Sanata marta, contra la Doctora NELLY RUIZ GAMES Juez Segunda Laboral del Circuito de Santa Marta, contra la doctora M. PIEDAD CUELLO ALZAMORA juez Primera de Familia de Santa Marta, por la negligencia por la mala calificación que el doctor IGUARAN me dio. Para empezar inicialmente converse con el doctor SAADE en enro del 2007 manifestando mi temor por la calificación que el doctor IGUARAN debía emitir a mi trabajo correspondiente al año 2006 laboral y emocional a la que estaba siendo sometida y que no era mi interés denunciarlo sino lograr una reubicación laboral, luego presente en febrero 2 de 2007 presente un escrito solicitando que fuera otra persona quien calificara mi trabajo a raíz de las desavenencias personales con el doctor IGUARAN, el D.M.N. quien en ese momento era el presidentr de la sala administrativa en ese momento me contesto el escrito remitiéndome la causal de recusación, la cual no aplique o no utilice por puro miedo ante el dominio que tienen los jueces sobre los empleados y decidí esperar a ver y no poner sobre aviso al doctor IGUARAN, y esperar la calificación que emitiera la cual en mayo 24 de 2007 tal y como yo lo había previsto fue bastante baja de 61 puntos teniendo en cuenta que mi calificación anterior como todas las demás fue de 86 puntos, luego siguió bajando la calificación a 60 y si no estuviera incapacitada ya estaría fuera de...

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