Providencia nº 66001110200020090009401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599542

Providencia nº 66001110200020090009401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°660011102000200900094 01 1935A

Aprobado según A.N.°115 de la misma fecha

ASUNTO

Por vía de consulta se revisa la sentencia del 8 de julio de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA al abogado L.A.C.C., al hallarlo responsable de infringir el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en queja formulada por el señor J.V.O.R., quien manifestó que contrató los servicios profesionales del litigante L.A.C.C. para que “adelantara diligencias de embargo y secuestro en procesos ejecutivos, sobre los cuales le había dado poder”, precisando que en los años 2003, 2004 y 2005 le entregó para el efecto aproximadamente $500.000.oo.

Destaca que, a la fecha de presentación de la queja (5 de agosto de 2008), “el citado señor se ha negado a informarme sobre lo actuado, como tampoco aparecen los artículos u objetos secuestrados” (fl. 1, c.o.). Allegó como anexos varias fotocopias de los recibos de pagos efectuados al jurista denunciado (fls. 2-4).

Con sustento en ello, se dio inicio al trámite correspondiente bajo la radicación Nº2008-00283-00 y, en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de febrero del 2009, una vez verificado que se trata de asuntos diferentes, por gestiones encomendadas en épocas diversas y con extremos pasivos también distintos, el Magistrado instructor decidió expedir copias para que se tramitaran los mismos por cuerdas separadas, dando lugar al que aquí se revisa, respecto de la gestión aludida en el “recibo del 23 de agosto de 2005” (fl. 17).

Mediante auto del 09 de marzo del 2008, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, acreditada como estaba la calidad profesional del doctor L.A.C.C., así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 18-19); diligencia que se llevó a cabo el 18 de junio del 2009, con la sola presencia del disciplinable.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En esta oportunidad el disciplinable rindió versión libre, exponiendo que siempre le informó a su cliente el estado de los procesos, y aclarando que las gestiones mencionadas en el recibo por el cual se dio inicio a este trámite disciplinario, corresponden a dos procesos, uno de los cuales es el Nº2005-382, en el Juzgado 2º Civil Municipal de Dosquebradas, contra R.V., donde “si la memoria no me falla, este señor recibió los bienes”.

Aclara que no posee acta de esa entrega, porque hubo dación en pago y el proceso culminó, reiterando que el quejoso ha recibido oportuna información del asunto. Hace también referencia al otro proceso, explicando que se trata de la demanda contra F.R., tramitada en el Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, radicado 2005-323, en donde una vez admitida, se pagó y aportó la póliza; pero que el proceso llegó a un punto en el que no se pudo continuar, pues su cliente no le aportó una dirección solicitada verbalmente –por teléfono- y como la dirección no era la correcta, con lo cual no era posible adelantar la diligencia de embargo y secuestro, siendo esa la razón para que el proceso no terminara. Concluye la intervención aportando algunos documentos, los cuales se incorporaron como prueba al paginario. Asimismo, se decretó la práctica de pruebas, accediendo a las testimoniales pedidas por el encartado e incluyendo otras de oficio (fls. 37-40).

En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo los días 19 de agosto de 2009 (fls. 95-96), 30 de octubre del mismo año (fls. 114-117), 10 de diciembre siguiente (fls. 122-129) y 3 de marzo hogaño, se practicaron pruebas y, finalmente, en la celebrada el 7 de mayo de 2010 el Magistrado instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación, disponiendo el archivo de las diligencias en cuanto atañe a la gestión realizada en el proceso 2005-323 contra F.R., al considerar que en dicho asunto el jurista no incurrió en falta disciplinaria; pero en relación con el proceso 2005-382 contra R.V., le formuló pliego de cargos por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 55, numeral 2º del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, falta que también fue incorporada a la Ley 1123 de 2007, en su artículo 37, numeral 1º, “… habida cuenta que si bien es cierto que el litigante disciplinado presentó la demanda, solicitó medida cautelar de embargo y secuestro de bienes muebles y asistió a la práctica de esta diligencia llevada a efecto el 8 de noviembre de 2005 (fls. 48 fte. y vto.) –en la cual le fueron entregados los bienes al secuestre designado a quien le fueron cancelados sus honorarios por parte del letrado investigado como lo corroboró ante esta Corporación el señor J.L.C.D., también lo es que el proceso terminó por auto proferido el 27 de febrero de 2009 al decretarse el desistimiento tácito, situación por la cual se dejó sin efecto la medida de embargo y secuestro (fl. 101 a 102), sin que entonces se comprenda el por qué no continuó el doctor C.C. con el proceso, para el caso adelantando las gestiones para la obtención del remate de los bienes embargados y secuestrados …”.

La imputación se hizo a título de culpa, notificándose en estrados el pliego de cargos, y señalando para la audiencia de juzgamiento el 27 de mayo del cursante año (fls. 143-147).

Audiencia de Juzgamiento.

Como a la señalada para el día 27 de mayo de 2010 no se presentó el testigo R.V.L., quien debía rendir declaración previo el traslado para alegatos finales, la audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 29 de junio hogaño donde el disciplinable presentó los alegatos de conclusión, pidiendo sentencia absolutoria a su favor, con sustento en que no corresponde a la verdad procesal lo aseverado por el quejoso en cuanto a que no le informó sobre el proceso que le había encomendado, pues no sólo existe un escrito en...

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