Providencia nº 47001110200020090057701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599654

Providencia nº 47001110200020090057701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 470011102000200900577 01 (2457-08)

Aprobado según Acta de Sala No. 96 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por el doctor J.G.P., investigado en las presentes diligencias, contra la providencia del 28 de abril de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., con ponencia del Magistrado J.P.S.P., mediante la cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años como autor responsable de la falta contra la lealtad debida a la administración de justicia contenida en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación, la compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M. en auto del 17 de diciembre de 2007, para investigar disciplinariamente a los doctores J.G.P. y J.L.C.R., quienes como apoderados de las señoras MARÍA ZÚÑIGA y L.P.M., adelantaron procesos ejecutivos contra el Instituto de Seguro Social radicados No. 0297-2006 y 0028-2007, presentándose inconsistencias e inexactitudes en las demandas como la falta de competencia y de otros requisitos formales como el del artículo 75 del C.P.C. al no señalar el domicilio del demandante o en su defecto el lugar de residencia; además que los documentos aportados como títulos ejecutivos no reunían los requisitos del artículo 488 del C.P.C., pues no se infería la existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del ISS, librándose mandamiento de pago y sentencia de seguir adelante con las ejecuciones, aprobándose las liquidaciones de los créditos, fijándose de manera exagerada agencias en derecho y finalmente, dispuso el pago en los procesos referidos al apoderado de las demandantes de las sumas de $119.600.000 y $108.298.117, en el orden ya indicado (fls. 1-2 c anexo 2).

  2. - Con auto del 4 de diciembre de 2009, el Magistrado Instructor A quo fijó como fecha y hora para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de enero de 2010 a las 4:00 p.m., previa ruptura de la unidad procesal ordenada mediante auto del 23 de noviembre de 2009, y a efectos de continuar con la correspondiente actuación contra el doctor J.G.P. (fl. 9).

  3. - En la fecha y hora indicadas, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación a la cual asistieron el disciplinado y el doctor E.E.M.A. en calidad de defensor de oficio, no compareció el Ministerio Público. Diligencia en la cual se dio el siguiente acontecer:

    Seguidamente, el Magistrado sustanciador dejó constancia que en la presente actuación se encuentran acumuladas los números 211 y 215 de 2008, correspondientes a los dos procesos ejecutivos por él incoados ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga conforme consta en las providencias obrantes en los cuadernos anexos del expediente, en tanto la Corporación ya dio curso a las mismas y en consecuencia, no hay lugar a proceder en tal sentido en relación con el memorial presentado por el investigado (fl. 19) por sustracción de materia, y relevó del cargo al defensor de oficio presente, por cuanto su residencia actual se encuentra en la ciudad de Barranquilla. Igualmente hizo constar que en el proceso 00215 del 2008 ya se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, y por ello dispone sólo la lectura de la queja en relación con el proceso 0211-2008.

    Acto seguido, se escuchó en versión libre al doctor J.G.P., quien manifestó que las señoras MARÍA ZÚÑIGA y L.P.M. no han sido sus clientes y no las conoce; aproximadamente en el año 2000 conoció al doctor A.P.Y., se hicieron amigos, y en el año 2006 se le acercó y le comunicó que tenía dos procesos para que le hiciera el favor de firmarlos, ya que él no los podía firmar porque políticamente tenía mucha cercanía con esa entidad y él ya había presentado otros ejecutivos, además que quería agradecerle su participación en la campaña política donde no había tenido ningún provecho ni se le había ayudado.

    Señaló que para esa época como no tenía oficina, le mandaba razones con el señor M.A., enviándole en esa oportunidad un poder, informándole que la presentación personal de la señora L. ya se había hecho, pues simplemente le basta a él firmarlo, e igualmente así se hizo con el otro poder, es decir, que los poderes le llegaban cuando ya los clientes habían hecho la presentación personal, los firmaba de buena fe creyendo en la probidad del doctor y se los devolvía con el mismo señor; llamándole posteriormente el doctor P. para comunicarle que ya había hecho la demanda para que la presentara en el despacho judicial en Ciénaga, las dejaba para reparto y luego él nuevamente le informaba que las demandaa habían quedado en el juzgado Segundo Civil Municipal, y lo estaría llamando cuando hubiera que hacer otro trámite.

    Por otra parte relató que todas las etapas judiciales dentro del proceso civil las llevó a cabo el doctor P.Y., cualquier memorial él lo redactaba, lo hacía, se lo mandaba con M. lo firmaba o a veces se dirigía a su casa para firmarlo, y él lo llevaba a C. o a veces el encartado.

    En las etapas más trascendentales del proceso, liquidación del crédito, le comentó que ya la había hecho su presentación, le había recogido la firma al abogado del Seguro que iba a renunciar para que esto no se le hiciera más oneroso a la entidad, en tanto, el encartado firmaba el memorial, pero lo llevaba y hacía su presentación el doctor P.; así fue en todo, igualmente cuando salió la entrega del título, incluso le decían que ya el doctor P. estaba en el Banco y cuando él llegaba estaba contando el dinero con el Gerente, se lo llevaba para su casa, entregándole por cada proceso la suma de tres millones de pesos como honorarios.

    Finalmente manifestó que si esos negocios son ilícitos, fue un estúpido, por haber sido tan lapso creyendo en el doctor P., solicitando que se haga toda la investigación posible para que esclarezca la verdad, porque si esos proceso son malos, fue un instrumento malévolo y utilizado por éste.

    Por otra parte, el disciplinado requirió el aplazamiento de la audiencia para solicitar pruebas, accediendo el Magistrado a su petición, fijando como fecha para su continuación el 22 de enero de 2010 a las 9:00 a.m. (fl. 19 y CD).

  4. - Reanudada la audiencia de pruebas y calificación provisional en la fecha y hora indicadas, con asistencia del disciplinado, quien en uso de la palabra solicitó pruebas y aportó otras, teniéndose como tales por el Magistrado A quo, quien a su vez ordenó escuchar en declaración a los señores C.M.G.M. y M.A.P.; igualmente de oficio dispuso oficiar a la Gerencia Seccional del Instituto de Seguro Social en Santa Marta o del M., a fin de que certifique sobre la licitud del cobro efectuado a través de los procesos No. 00297-2006 y 00028-2007 seguidos en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénaga, y del desembolso por parte de la Entidad en cuantías de $108.298.117 y $119.600.000; así como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta a fin que remita copia auténtica, completa de los pronunciamientos de fondo emitidos dentro del proceso penal seguido por el delito de peculado y otros contra el ex Juez Segundo Civil Municipal de C.A.R.V.C., y el testimonio de Y.P.M..

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