Providencia nº 63001110200020090015601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599742

Providencia nº 63001110200020090015601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 630011102000200900156 01

Aprobado Según A.: 96 de la misma fecha.

Apelación: Auto que ordena terminación de la investigación

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora D.M.L., en su condición de quejosa, contra la providencia de fecha 5 de agosto de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], por medio de la cual ordenó la TERMINACIÓN del proceso disciplinario contra el doctor M.R.D., en su condición de abogado, en la audiencia de pruebas y calificación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Los narró la denunciante, el 12 de mayo de 2009, su relación de unión libre con M.A.R.A., de cuya unión nació L.D.R.M., estando separados desde el año 2001, razón que la llevó a reclamar alimentos para la menor e interponer demanda por la negativa del obligado a pagarlos, llegando a conciliar por la suma de $500 mil mensuales.

Luego del pacto, el denunciado interpuso en su contra una deuncia por extorsión, estafa y concierto para delinquir, tramitada en la Fiscalía 153, donde realizaron un acuerdo consistente en el desistimiento de su parte a la acción por alimentos y su excompañero a retirar la acusación en la fiscalía, pacto cumplido por ella, mas no por los denunciantes, no obstante el proceso fue precluido en segunda instancia.

Criticó la actitud del abogado inculpado quien le ha iniciado una serie de denuncias en la fiscalía de Bogotá, relacionadas con diversos actos supuestamente delictivos; la primera tramitada por la Fiscalía 153, otra acusándola de amenazas de muerte ante la Fiscalía 253 de Bogotá, radicado (825521) por extorsión, estafa y amenazas de muerte, proceso concluido con resolución inhibitoria; también en la Fiscalía 71 de Bogotá, radicado número (825520), por los delitos de fraude y constreñimiento ilegal, en etapa de investigación preliminar; Fiscalía Local de La Calera, radicado número 7649, por hurto, decidida con inhibitorio; así mismo ante la Fiscalía 342 de la Calera, (radicado preliminar 2007), por amenazas de muerte, en investigación; y en la Fiscalía Tercera Seccional de Armenia (no conoce el radicado), por fraude procesal, culminada con inhibitorio.

Narró haber interpuesto demandas y tutelas por concepto de alimentos adeudados por su excompañero desde el año 2003 ante la Fiscalía 12 Seccional de Armenia, proceso en etapa de juicio, en donde el inculpado pretendió el desistimiento de su demanda de alimentos a cambio de retirar las que tiene en su contra, lo cual no consideró justo por tratarse de los alimentos de su hija menor de edad; dijo que la actitud hostil del disciplinable llegó hasta su abogado C.Á.M., a quien ha procesado disciplinariamente para intimidarlo.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, se efectuó averiguación en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, comprobando que el inculpado tiene dicha calidad, en consecuencia el Seccional de instancia profirió auto de fecha 19 de mayo de 2009, abrió investigación disciplinaria conforme lo dispone el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y señaló el 11 de junio para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional, para lo cual citó a los intervinientes anunciándoles el derecho de aportar las pruebas de su interés.

En la misma providencia ordenó oficiar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para obtener certificación de la vigencia de la tarjeta profesional del implicado; a la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de constatar los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado; también a la Fiscalía 12 de Armenia, pidiendo copias de las diligencias penales por el delito de inasistencia alimentaria, adelantadas en contra de M.A.R.A.; igualmente, como la quejosa hizo señalamientos contra el letrado perpetrados al parecer en Bogotá y el municipio de La Calera, ordenó compulsar copias de la queja y los documentos allegados con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a fin que se investigue la incursión del inculpado en las conductas antiéticas aludidas en la queja (fls. 7).

Recibido el certificado de antecedentes disciplinarios, se constató que no aparecen registradas sanciones contra el inculpado (fls. 11), al igual que el reporte de inscripción en el Registro de Abogados (fls. 12), y la remisión del proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, contra M.Á.R.A. (fls. 13).

Llegado el día de la audiencia el Magistrado instructor leyó la queja, dejó constancia que la presente investigación sólo se adelantaba por los hechos ocurridos en la ciudad de Armenia e incorporó copias del proceso de inasistencia alimentaria adelantado en el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad y de la documentación se corrió traslado al investigado, cuyo volumen ameritó que el despacho suspendiera la audiencia para continuarla el 15 de julio del 2009.

Efectivamente, en dicha oportunidad se reanudó la audiencia con la versión libre del disciplinable, cuyos argumentos se resumen a continuación:

Relató varias circunstancias descalificadoras de la quejosa en su condición personal, entre ellas la escrituración de un apartamento obtenida, según su decir, a través de métodos extorsivos; igualmente expresó su punto de vista respecto de la cuota alimenticia de la menor L.D.R.M., a quien desconoció como hija de su representado y nieta suya; subrayó respecto de una conciliación entre la afectada y él, cumplida en junio de 2003, aunque luego la denunció por estafa en noviembre del mismo año.

Sobre los alimentos solicitados por la quejosa ante el Juzgado 5º de Familia de Bogotá, negó tal deuda porque ya se le habían cancelado los mismos y por tanto pretende pago repetido; refirió una denuncia presentada contra la quejosa ante la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, por el delito de estafa respecto a la sexta parte de una casa ubicada en Bogotá.

Negó haber ejercido acoso alguno contra la quejosa, quien se habría apropiado...

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