Providencia nº 50001110200020090005101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599782

Providencia nº 50001110200020090005101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 50001110200020090051 01

Registra Proyecto:09-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 092 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora C.B.B., contra la providencia del 3 de julio de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], por medio de la cual se dispuso la terminación de la investigación adelantada en favor del doctor H.A.B.B., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Lleras.

ANTECEDENTES

La señora CIELITO BETANCOURT BACCA, presentó queja disciplinaria contra el D.H.A.B.B., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Lleras, afirma la quejosa que “(…) en el proceso No. 2008-00061 adelantado contra L.E.V.L. y E.S.R., el 18 de diciembre de 2008 asistió a la audiencia pública, pero el 15 del mismo mes envió vía fax al despacho memorial renunciando por incompatibilidad a la defensa de G.S., sin embargo en el debate público el funcionario no aceptó la renuncia, bajo el argumento que no se había explicado la causal de incompatibilidad y por la premura del proceso, no era pertinente aceptar dilaciones del mismo. De igual manera la quejosa muestra su inconformidad frente a la compulsación de copias ordenada por el Juez por haber abandonado la Sala de audiencias en el momento que se indagaba a G.S.. Igualmente indica que el J. cerró el despacho, situación de la cual dejó constancia personalmente en el anverso del acta.”[2]

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto del dos (2) de febrero de 2009, se ordenó la apertura de la indagación preliminar y se ordenó practicar y allegar las siguientes pruebas:

  1. Requerir a la Dirección Seccional de Administración Judicial, certificación del ejercicio en el cargo como Juez Promiscuo de Puerto Lleras (Meta), por parte del doctor H.A.B.B..

  2. Solicitar del Juzgado promiscuo Municipal de esa localidad, se sirva remitir copia del proceso penal adelantado contra L.V.L., E. y G.S.R., por el delito de Invasión de Tierras, radicado N.. 200800061.

  3. Oficiar al funcionario denunciado con el fin de que si lo estima conveniente, exponga verbalmente o por escrito de manera libre y espontánea con asistencia de defensor si lo tiene a bien constituirlo, lo que considere pertinente respecto de los hechos materia de averiguación, con el fin de que ejerza sus derechos constitucionales de contradicción y defensa, conforme a los dispuesto en los arts. 17 y 92 de C.D.U.

  4. N. al implicado conforme lo disponen los artículos 101 y 107 del C.D.U.

Mediante edicto publicado por el término de tres días de fecha 24 de marzo de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta notificó la decisión de iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR, contra el Dr. H.B.B. en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO LLERAS (META).[3]

El 26 de marzo de 2009 el J.H.B.B., presentó escrito de defensa en el cual manifestó dentro de otras cosas lo siguiente:

“… dentro de los procesos represados está el seguido contra L.V.L., EUFRASIO SILVA REYES Y G.S.R., por el delito de Invasión de Tierras o Edificaciones, con el propósito de agilizar el trámite de este, se adelantó audiencia preparatoria a la cual no asiste la Doctora CIELITO BETANCOURTH (…)

Siendo el día y la hora señalado se inicia la audiencia de juzgamiento de los acusados con la presencia de éstos, la defensa de confianza D.C.B.B., el doctor J.C.E.F.D., el secretario del Despacho doctor J.E.V., inicialmente se procede por parte del despacho a negar la renuncia como defensora de la acusada G.S. a la doctora CIELITO BETANCOURTH, teniendo en cuenta la no sustentación de su escrito, dando explicaciones de la incompatibilidad con su defendida, además por la premura y estado procesal debe ser ágil pues a transcurrido mucho tiempo sin resolver el litigio, igualmente el escrito de renuncia no fue presentado oportunamente para que la acusada GRCIELA SILVA tuviera la oportunidad de nombrar defensor de confianza o nombrársele defensor de oficio. Al proceder a interrogar la acusada G.S. por parte del despacho, en forma burda, descortés y grotesca para con los asistentes en audiencia, además y en un acto desleal para con su defendida, la doctora C.B.B., se retira del recinto del Juzgado, aduciendo no considerarse defensora de la acusada G.S. y que regresaba cuando se estuviera interrogando al señor EUFRASIO SILVA REYES. Conducta de la defensa que es considerada por el despacho como violatoria a los preceptos del inciso 5 del art. 145 de la ley 6000 de 2000. Seguidamente se le pregunta a la señora G.S. REYES sobre la incompatibilidad con la defensa y responde no saber porque la doctora CIELITO BETANCOURT renuncia a defenderla y enterarse de esa decisión en el momento de la diligencia de juzgamiento. En tal sentido el despacho ordena la suspensión de la audiencia y fijar nueva fecha para su realización, además de compulsar copias ante la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que se investigue la conducta de la doctora CIELITO BETANCOURT.

Debo agregar que, inmediatamente se suspende la audiencia de juzgamiento la doctora CIELITO BETANCOURT contra (sic) el suscrito juez y secretario del despacho, además contra la parte civil con vociferaciones en forma altanera y descortés, desatendiendo las ordenes del director de la audiencia, en este caso el juez, además de producir rayones en los folios del acta levantada en audiencia, actos contrarios a la ética del abogado.(…)”[4]

Manifestó el encartado que de las anteriores afirmaciones puede dar testimonio el señor H.R., escribiente del Juzgado, el doctor J.C.E., fiscal delegado, doctor J.E.V., y el doctor W.E.G., quien actuó como apoderado de la parte civil.

Finalmente manifestó el Juez investigado: “Considero Doctora, no haber incurrido en ninguna falta disciplinaria por el solo hecho, como jefe de audiencia, ordenar compulsar copias para que se investigue la conducta reprochable de la abogada de los procesados CIELITO BETANCPURT, que después de agredir verbalmente e irrespetado a los intervinientes en audiencia, pretende crear una presunta irregularidad en su contra o enemistad con el juzgador, originar recusación con el único propósito de dilatar aún más el trámite procesal que adelanta el...

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