Providencia nº 17001110200020090040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599818

Providencia nº 17001110200020090040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 11 de agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 170011102000200900402 01

Aprobado Según Acta No. 92 de la misma fecha

Abogado en apelación sentencia sancionatoria

Decisión: confirma

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], en virtud de la cual fue sancionado el abogado H.V.N. con CENSURA al encontrarlo responsable de la falta descrita en el NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 1123 DE 2007.

HECHOS

La presente investigación se originó en la denuncia verbal que interpuso –el 7 de octubre de 2009- JHOANNY ALBERTO DAVILA LOAIZA donde expuso que contrato al abogado referido “para que me tramitara un proceso de reducción de cuota alimentaria”, por lo cual le cobró la suma de $400.000 de los cuales le canceló sólo $200.000 “y quedamos en que el resto de la plata se lo daría al terminar el proceso, supuestamente la demanda o solicitud fue presentada en julio de 2009, ante el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, que es el despacho judicial donde se adelantó el proceso de alimentos que se adelantó en mi contra por la demanda de L.M.G.D.” (sic).

Al ser indagado por el estado del proceso –afirmó- que “el escrito había sido devuelto por el Juzgado, como ya ha pasado tanto tiempo yo ese día le manifesté mi intención de formularle queja disciplinaria en esta oficina, y el abogado me pidió que no lo fuera a perjudicar, que de inmediato procedería a presentar de nuevo mi petición, yo le creí”.

Expresó que ante la ausencia de resultados, averiguó en el juzgado y en la oficina de reparto donde se enteró que el denunciado “no ha presentado documento alguno en mi representación. Ante tal situación yo he tratado de comunicarme con él, tanto personalmente como por teléfono, pero esos intentos han sido infructuosos, en ningún momento me contesta las llamadas telefónicas, ni me da la cara, la última vez que fui a buscarlo fue ayer 6 de octubre, acudí al lugar de su residencia que es a su vez oficina y cuando atendió el citófono, al enterarse de que era yo colgó y no abrió la puerta para atenderme”.

Indicó que la contratación de los servicios profesionales se realizó por escrito documento que aportará en la audiencia a realizarse posteriormente.

ACTUACION PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado del encartado (fl.6), se dispuso –mediante auto del 9 de noviembre de 2009- (fl.7) la apertura de proceso disciplinario y se fijó el 1 de diciembre del mismo año como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, data en la cual se dio inicio a la misma.

Previa identificación del encartado y tras aceptar que conoce el contenido de la queja, rindió versión libre donde expuso que fue contratado por el denunciante a efecto de asesorarlo en varias causas jurídicas, en concreto para incoar una demanda de reducción de cuota alimentaria, por lo que se pactaron como honorarios la suma de $400.000 de los cuales le denunciante le canceló –sólo- $200.000, sin que allegara la documentación requerida para presentar la demanda y presentó la misma ante el Juzgado 3º del Familia donde se enteró que debía radicar la misma en la Oficina Judicial, momento en cual se percató que en el cuerpo del libelo demandatorio no existía registro de la dirección de la parte demandada, hecho ante lo cual solicitó a su poderdante el suministro de tal información, pues carecía de tal dato y lo que encontró como respuesta fue amenazas del quejoso; precisó que al tener conocimiento de la denuncia disciplinaria presentó la demanda a riesgo de las consecuencia procesales que se deriven por no contar con la dirección de la demandada hecho por el cual debía ser emplazada, lo que –a su juicio- genera costos procesales a su representado, los cuales quería evitar con la precaución de solicitarle el suministro de tal dato.

Terminada la versión, el inculpado aportó prueba documental, específicamente el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el quejoso, con la finalidad de demostrar que en la “cláusula cuarta” existían unas obligaciones por cumplir a cargo del poderdante, puntualmente lo que hace relación con los documentos que soportan las pretensiones e igualmente –allegó- copia del acta individual de reparto donde demuestra la presentación de la demanda.

De oficio –el a quo- solicitó convocar al proceso al quejoso a efecto de ampliar la denuncia y programó continuar con su desarrollo el 11 de diciembre de 2009, suspendiéndola para su práctica.

Así las cosas y en la fecha antes indicada, se prosiguió con la realización de la diligencia donde se recibió ampliación de queja y previa ratificación de los hechos expuestos en la denuncia, el denunciante informó que averiguó con el juzgado y en la oficina de reparto donde se enteró que el disciplinado no había presentado la demanda.

Expresó que es consciente del deber que pesaba sobre él, relacionado con la obligación de hacer entrega de la documentación para soportar la demanda, pero en dicho...

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