Providencia nº 11001010200020090215000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599974

Providencia nº 11001010200020090215000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000200902150 00 (1504-05)

Aprobado Según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha.

VISTOS

Sería del caso que la Sala procediera a decidir sobre la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca contra el doctor L.F.T.L., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del proceso penal seguido contra el señor W.M.M., el cual terminó por prescripción de la acción penal; sino se advirtiera causal objetiva de improseguibilidad que así lo impide.

HECHOS
  1. - Mediante oficio No. 3164 del 24 de julio de 2009[1], la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió a esta Corporación la compulsa de copias ordenada por dicha Sala en el proveído de fecha 8 de noviembre de 2007[2], a fin de que se investigara al doctor L.F.T.L., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del proceso penal seguido contra el señor W.M.M., el cual terminó por prescripción de la acción penal.

  2. - El 24 de marzo de 1998 la Fiscalía Seccional 141 de Candelaria – Valle del Cauca, profirió resolución de acusación contra el señor W.M.M., como presunto autor del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo y lesiones personales culposas, también en concurso homogéneo, decisión que cobró su ejecutoria formal y material el 23 de octubre de 1998[3].

  3. - El 13 de enero de 1999, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira avocó conocimiento del proceso, y mediante proveído del 27 de junio de 2003, resolvió condenar al señor M.M., a la pena principal de tres (3) años[4].

  4. - Contra esta decisión proferida por el referido Juez Penal del Circuito el defensor del condenado interpuso recurso de apelación, actuación que correspondió por reparto al doctor L.F.T.L., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, lo anterior en fecha 20 de agosto de 2003[5].

  5. - Frente al recurso de alzada, el Tribunal Superior de Buga en sentencia del

    4 de agosto de 2005, resolvió declarar prescrita la acción penal[6].

    Conforme lo...

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