Providencia nº 20001110200020090021001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600002

Providencia nº 20001110200020090021001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 200011102000200900210 01

Aprobado Según Acta No. 95 de la misma fecha

Abogado en apelación terminación

Decisión: confirma

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación presentado por la quejosa CLARA UHÍA ZULETA contra la decisión adoptada -el 4 de noviembre de 2009- por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar[1] en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional que ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado B.B. LEAL.

ANTECEDENTES

La presente investigación se originó en la queja presentada –el 9 de junio de 2009- por la abogada CLARA I.U.Z. contra el referido abogado, donde expuso que dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que se adelantó en el Juzgado 5º Civil del Circuito de Valledupar, siendo demandada la Cooperativa de Transportadores de la Costa Atlántica –Cootracosta S.A.- y la Sociedad Leasing Bolívar y se registra como demandante el señor R.J.C. y otros, actúo “en sustitución de poder me fue reconocida personería jurídica dentro de mismo”, trámite dentro del cual se presentó un desplazamiento irregular.

Precisó que en su gestión como apoderada “siempre cumplí con la labor encargada, actúe solicitando y tramitando lo pertinente a este mandato judicial, dándole cumplimiento al principio de impulsión del proceso y ejerciendo el derecho de oposición con la parte contraria siempre que fuera necesario, tal como consta dentro del sumario, en el mismo se han presentado unas dilaciones, esto obedece a que en el despacho donde se tramita por más que solicité que se abriera la etapa probatoria, nunca se le dio contestación a mis escritos de manera injustificada, tal como lo pueden verificar, a través de los memoriales insistentes que hice para que pasara a la siguiente etapa procesal, en este caso la etapa de valoración de pruebas, amén de las solicitudes personales que hice cada vez que llegaban a este juzgado, pero las respuestas eran siempre las mismas, el proceso está en el despacho esperando el turno etc, manteniendo el proceso estancado”.

Informó que fue a presentar otra solicitud “pero no encontraron el proceso, lo que me obligó a regresar al día siguiente, ese día fue cuando pude ver el proceso y me enteré que B.A.B. LEAL…había presentado escrito solicitando copias del proceso, poderes para actuar y pedía la regulación de mis honorarios, todo esto sin justificarme nada y sin pedirme paz y salvo de honorarios en dicho proceso”, comportamiento que –a su juicio- lesiona el estatuto disciplinario que regula el ejercicio de la profesión del derecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez acreditada la calidad del abogado denunciado (fl.6), el despacho de origen –mediante auto del 17 de junio de 2010- dispuso abrir investigación disciplinaria contra el denunciado y fijó el 1º de julio del mismo año, como fecha para la realización de pruebas y calificación provisional (fl.10). Por su parte la quejosa, allegó al trámite disciplinario (fl.11) prueba documental para soportar los hechos denunciados.

En la referida fecha se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la misma –previa lectura de la denuncia- se recibió en versión libre al encartado quien expuso no conocer a la quejosa y precisó que el señor R.J.C., previamente ocupó sus servicios profesionales en un caso diferente al aquí investigado y fue por ello que le consultó sobre un caso que se tramitaba en otro juzgado originado por la muerte de su hijo ocurrida en un accidente de tránsito, el cual se ha demorado más de seis años en curso, pese a lo cual el apoderaba siempre le informaba que “estaba a punto de salir” y aún conocimiento la existencia de otro abogado solicitó el suministró de copias para conceptuar, no sin antes advertirle al poderdante que no podía actuar al ser necesario contar con un paz y salvo o que se presentara renuncia al poder por parte de quien estaba facultado para actuar en el proceso.

No obstante lo anterior, acompaño al demandante al juzgado a revisar el proceso y en el despacho judicial de conocimiento encontraron tirado en el piso parte del proceso, el cual podía ser sustraído por cualquier persona y por ello llamó al “D.R.” a quien le habían dado poder inicialmente y al ser reclamado por esta situación procedió a insultarlo y lo dejó en libertad para que nombrara al abogado que quisiera idóneo para dicha tarea y al ser informado de tal determinación, le advirtió al poderdante solicitara paz y salvo al otro abogado a lo cual respondió que el mismo no se va expedir, toda vez que el proceso se encontraba abandonado en el piso en total descuido y ante tal descuido del proceso consideró procedente aceptar la designación como apoderado.

Precisó que ante la insistencia del poderdante, asumió el conocimiento del proceso, no sin antes advertir que demandó al juez que tramitó la causa para que regulara los honorarios del anterior abogado, por tanto nunca cometió irregularidad alguna que lesione los derechos de los otros litigantes, pues siempre fue cauteloso en garantizar el amparo de los colegas que actuaron en el referido proceso.

Resaltó que si bien no existe autorización escrita para que el poderdante revocara el poder, la autorización existió verbalmente, por ello –el quejoso- ante el abandono del proceso se vio en la necesidad de designar otro apoderado que atendiera de manera diligente el proceso y sacara adelante las pretensiones procesales, toda vez que se trata de la muerte de un hijo y en otros procesos por los mismos hechos ya se han dictado sentencias condenatorias, situación que causó sorpresa a su poderdante al notar que el suyo se ha dilatado de manera excesiva en el tiempo.

Informó que es apoderado judicial de tres personas por los mismos hechos pero no dentro de la misma causa y en estos momentos el proceso en cuestión se abrió a pruebas con la práctica de medios de convicción que incoó el “dr. R.” quien fue la persona que elaboró la demanda, pues la quejosa no realizó solicitud probatoria alguna. Afirmó que desconoce las condiciones bajo las cuales fue contratado el anterior abogado y tampoco ha pactado honorarios con su poderdante.

Terminada su versión, el encartado solicitó recibir la declaración del señor R.J.C. –poderdante- y FRANSINEY CASTAÑO RUIZ –hijo del poderdante y hermano del causante- e igualmente se adjuntó al proceso la documental entregada tanto por la quejosa, como por el inculpado e igualmente de oficio se decretó la práctica de inspección judicial al proceso que dio origen al presente investigativo y el testimonio de la quejosa así como del abogado R.R.M. quienes por estar presentes en la audiencia se les recibió la declaración.

En efecto, se recepcionó la declaración del señor R.J.C. y expuso –tras aceptar que conoce al encartado- que siempre le solicitó información del estado del proceso al abogado R.R.M., pasando seis años sin obtener información alguna, por ello fue a las instalaciones del juzgado de conocimiento y encontró el proceso tirado en el piso a disposición de todo el mundo, sintiendo una lesión a la memoria de su hijo, hecho que puso en conocimiento del referido abogado y éste le expresó que “nombre al abogado que le de gana y solicite que regulen mis honorarios”, motivo por el cual buscó al inculpado con tal propósito quien –de forma prudente- le expresó que no tenía interés de actuar a su interior, por no mediar paz y salvo y sólo un vez existiera el mismo le extendiera el poder respectivo.

Precisó que –en consecuencia- contrató al abogado R.R., por ser su amigo a quien conoció hace 23 años y ante la alteración emocional en la cual se encontraba ante el tratamiento dado al expediente por la muerte de su hijo le concedió poder al disciplinado a efecto de alcanzar justicia en los hechos...

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