Providencia nº 11001010200020090237100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600042

Providencia nº 11001010200020090237100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 110010102000200902371 00

REF: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.

INVESTIGADOS: C.A.M.R., S.J.R.P. y J.A.G.M., MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA.

QUEJOSO: MARIEL J.D. y MARIO ARÉVALO GONZÁLEZ.

DECISIÓN: DECRETA TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO.

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede esta Sala a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores C.A.M.R., S.J.R.P. y J.A.G.M., Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.

  2. QUEJA:

    Mediante escrito radicado el 30 de julio de 2009, presentado por los señores M.J.D. y MARIO A.G., elevaron queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual adujeron que existieron irregularidades presentadas en los Comités de Vigilancia, que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dentro de la Acción Popular, radicada bajo el No. 1999-2129 proferida por el respectivo Tribunal.

    Tales irregularidades las hicieron consistir en las presuntas violaciones al debido proceso, en la medida en que en las audiencias celebradas el 22 de agosto, 24 de octubre, 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2008; 30 de enero y 9 de junio de 2009, se han realizado sin la presencia del Comité de Veeduría, el cual representa los intereses de los vendedores afectados o beneficiados por la decisión proferida en el proceso 1999-2129.(fls 1 a 4 c.o.)

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    Este Despacho, mediante providencia adoptada el 23 de septiembre de 2009, dispuso indagación preliminar contra los doctores C.A.M.R., S.J.R.P. y J.A.G.M., en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para lo cual se dispuso la práctica de pruebas, y la notificación personal de la presente decisión (fls. 35 a 37 c.o).

    Dentro de esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas:

    a.- Comunicación de fecha 5 de noviembre de 2009 de la Secretaria Judicial del Tribunal Administrativo del Tolima en la cual remiten copia del auto del 4 de julio de 2008 proferido dentro del incidente de desacato a la acción popular en donde es demandante el PROCURADOR PROVINCIAL DE IBAGUE y demandado el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, así como copia de los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado. (fl 44).

    b.- Decretos de nombramiento, actas de posesión y certificaciones de tiempo y de servicio de los doctores C.A.M.R., S.J.R.P. y J.A.G.M., Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. (fls 133 a 142 c.o).

    c.- Escrito de descargos de los Magistrados encartados. (fls 154 a 169 c.o)

    Este auto fue notificado personalmente al Ministerio Público el 29 de octubre de 2009 (fl 42 c.o).

    Los encartados fueron notificados el 20 de noviembre de 2009. (fls. 149 a 151).

  4. - APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

    Este Despacho, mediante providencia adoptada el 22 de febrero de 2010, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores C.A.M.R., S.J.R.P. y J.A.G.M., en su calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.

    En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

    a- Certificación de permisos, vacaciones, licencias e incapacidades de los encartados expedida por el Jefe Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué –Tolima-. (fls 202 a 227 c.o)

    c.- Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde se determina ausencia de los mismos. (fls 271 a 273 c.o)

    d.- Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la Secretaria Judicial de esta Corporación. (fls 274 a 276 c.o)

  5. VERSIÓN LIBRE DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADOS

    Adujeron que la Procuraduría Provincial de Ibagué instauró demanda contra el Municipio de Ibagué, en ejercicio de acción popular el 16 de septiembre de 1999, profiriéndose sentencia de primera instancia el 17 de febrero de 2000 amparando los derechos colectivos invocados en la demanda, decisión que fue confirmada por el Honorable Consejo de Estado, por medio de sentencia del 4 de agosto de 2000.

    Mediante providencia del 23 de noviembre de 2005 se ordenó conformar el comité de verificación del correspondiente fallo judicial integrado por los Magistrados de la Sala de Decisión junto con: El procurador Provincial, El Alcalde Municipal de Ibagué, el Procurador Judicial, los Presidentes de las Asociaciones de Vendedores ASOSVENTOL, ASOVAMP y ASOVIPTOL, el Defensor del Pueblo y el C. de la Policía de Ibagué.

    Que los quejosos M.J.D. y MARIO ARÉVALO GONZÁLEZ justificaron su interés en el proceso de verificación, según el escrito contentivo de la queja disciplinaria, por ser “miembros de la Veeduría de Espacio Público” según resolución No. 020 Emanada de la Personería Municipal, sin que los mismos sean integrantes del comité de verificación, según la providencia judicial que lo conformó.

    En Desarrollo del proceso de verificación del cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que decidió de fondo la acción popular, se han realizado las...

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