Providencia nº 76001110200020090061101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600074

Providencia nº 76001110200020090061101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., D. (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Registro de proyecto Dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.. 095 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 760011102000200900611 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver sobre la apelación presentada por el señor F.J.P.A. contra la decisión de terminación anticipada, que adoptada por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], del 2 de Junio del presente año, en favor del abogado S.H.M.V., acorde con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

El abogado S.H.M.V. inició proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho del inmueble ubicado en la Calle 1 No. 4-48, 50, 52 de Cali en la Inspección de Policía de F.D., contra F.J.P., K.P.A. y demás personas indeterminadas, asunto en el cual se profirió la resolución No. 4261.2.012.3544.004 el día 15 de enero de 2009, mediante la cual se ordenó el lanzamiento por ocupación de hecho.

De la queja. Fue presentada por el señor F.J.P. el 21 de abril de 2009[2], en la cual puso de presente que el abogado M.V. se valió de medios fraudulentos para iniciar el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, puesto que en su sentir, hizo afirmaciones que no corresponden a la realidad y se valió de personas que declararon falsamente, además utilizó injurias y lenguaje degradante en su contra y de los demás arrendatarios demandados en el referido proceso.

Indagación. Repartido el asunto, por auto del 20 de mayo de 2009[3] se avocó conocimiento y se ordenó acreditar la calidad de abogado del disciplinado.

Posteriormente, se allegó de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, certificado[4] de la condición de sujeto disciplinable del abogado S.H.M.V., sin que registre sanción disciplinaria como se aprecia en certificado que obra a folio 20.

Mediante auto del 16 de abril de 2010[5] se aperturó el proceso disciplinario, conforme la ley 1123 de 2007[6], al tiempo que citó para audiencia de prueba y calificación para el día 02 de junio de 2010.

Audiencia de Pruebas y calificación provisional. Asistieron el quejoso y el investigado,, el primero se ratificó y amplió la queja; el segundo rindió versión libre, en la cual aseveró que la querella fue presentada con todos los requisitos de ley y no ocultó nada, razón por la cual las denuncias penales no han prosperado y mucho menos las disciplinarias, pues la presente queja refiere una situación ya analizada por la Magistrada C.M.V.L. en el radicado 2009000612, investigación en la cual se terminó anticipadamente por no haber encontrado mérito para formularle cargos.

Decisión: Con los elementos de juicio a su alcance, estimó el Magistrado A-quo, que “existiendo igual identidad en hechos, sujetos y causas, dando aplicación al Art. 29 de la Constitución Nacional, en virtud del cual no se puede juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos y tomando en cuenta que la presente queja es una fiel reproducción mecánica de la presentada en el proceso No. 200900612 tramitado por ésa...

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