Providencia nº 05001110200020090154701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - vLex Colombia

Providencia nº 05001110200020090154701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Número de sentencia05001110200020090154701
Fecha19 Agosto 2010
Número de registro05001110200020090154701

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200901547 01

Aprobado Según Acta No. 95 de la misma fecha

Apelación: Se abstiene de abrir investigación contra la doctora G.E.V.P..

Decisión: R. – dispone apertura de investigación.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por H.F.M.O., en su condición de quejosa, contra la decisión de fecha 28 de abril del año 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], por medio de la cual se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra la doctora G.E.V.P., en su condición de Fiscal 267 Local de Bello –Antioquia-.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja, formulada por la señora H.F.M.O., según escrito de fecha 27 de junio del año 2009, por medio del cual puso en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria las presuntas irregularidades acaecidas al interior de la investigación radicada bajo el número 2008-1198, adelantada contra G.H.Q.G., por el delito de inasistencia alimentaria.

Afirmó que la Fiscal 267 Local de Bello, doctora G.E.V.P. presentó la solicitud de imputación ante el Juzgado 3º Penal de Conocimiento de B. y, posteriormente, sin previo aviso y sin mediar acuerdo o solicitud de conciliación por parte del demandado, retiró la petición de audiencia de imputación y presentó solicitud de preclusión de la investigación.

Agregó que cuando solicitó información a la Fiscal sobre los motivos por los cuales retiró la solicitud de audiencia de imputación, la misma le contestó “en una forma muy déspota que el señor G.H.Q. ya había cancelado la deuda”, aseverando que ello no corresponde a la verdad y la funcionaria no allegó a la actuación las pruebas necesarias para llegar a tal conclusión (fls. 1 a 3).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia profirió auto de apertura de indagación preliminar de fecha 18 de agosto de 2009, decretando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, providencia notificada a la servidora judicial y al Ministerio Público (fl. 4), oportunidad en la que se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2009, la doctora G.E.V.P., allegó al proceso el acta correspondiente a la audiencia celebrada ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de conocimiento, por medio de la cual ese despacho precluyó la investigación adelantada contra el denunciado (fls. 6 a 8).

  2. - Mediante escrito radicado el 27 de enero de 2010, la Fiscal inculpada informó el trámite impreso a la investigación referida por la quejosa, manifestando que efectivamente en su despacho se tramitó la investigación distinguida con el número 2008-01198, en la cual aparece como denunciante H.F.M.O. contra G.H.Q. por el delito de inasistencia alimentaria.

Aseveró que la investigación se recibió procedente de la SAU NORTE, el 23 de septiembre del año 2008, por cuando no se presentó acuerdo entre las partes en la audiencia de conciliación llevada a cabo en dicha dependencia, procediendo a realizar el programa metodológico y a disponer las ordenes de trabajo respectivas.

Afirmó que, como consecuencia de las pruebas recaudadas, se logró comprobar que actualmente el inculpado labora en la entidad A.C.I. PROYECTOS y “a la fecha el mencionado señor se encuentra totalmente al día con su obligación legal y constitucional para con su hija M.C.Q., por asistencia alimentaria; el 9 de julio de la corriente anualidad el señor Q. consignó en la cuenta del Juzgado Doce de Familia de Medellín a ordenes de la señora H.F.M.O., la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($6.400.000), y a la fecha se encuentra consignando la suma de trescientos mil pesos ($300.000) como cuota de alimentos.”

Ante tal evidencia probatoria, solicitó audiencia de preclusión a favor de G.Q.G., pero quien finalmente decidió sobre ello fue el Juez de Conocimiento, aseverando que no ha incurrido en falta disciplinaria alguna, nunca ha hablado con la cónyuge del denunciado y cuando este se ha presentado a su despacho lo ha hecho con su apoderada contractual (fls. 11 a 14).

PROVEÍDO RECURRIDO

En providencia de 28 de abril de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, decidió abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora G.E.V.P., en su condición de Fiscal 267 Local de Bello, al considerar, previa valoración de las pruebas allegadas, que no existe reproche alguno en contra de la disciplinable, por cuanto la misma actuó en plena obediencia a los preceptos legales y constitucionales.

En efecto, estimó que la queja obedece al desconocimiento de la denunciante de la legislación penal aplicable, toda vez que lo actuado por la funcionaria inculpada “estuvo ajustado a derecho, pues sus razonamientos y fundamentos jurídicos fueron expuestos y aplicados de manera racional y lógica, conforme a la legislación que regula este aspecto, como lo es la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual no puede predicarse la existencia de ilicitud disciplinaria.

RECURSO DE APELACIÓN

Notificada en debida forma la decisión anterior, la quejosa procedió a interponer recurso de apelación, afirmando que la Fiscal denunciada ha omitido valorar las pruebas que reposan en su despacho, alegando que la sustracción alimentaria por parte del denunciado no ha sido intencional.

Procedió a relacionar los medios de convicción allegados al despacho de la Fiscal, a efectos de realizar una investigación completa sobre los hechos puestos en su conocimiento, afirmando que la funcionaria solamente llamó a entrevista a los allegados al indiciado, no obstante la citación de varias personas conocedoras de los hechos, las cuales no fueron convocadas a entrevista.

Afirmó que el 29 de abril del año 2010, el Juzgado 1º Penal del Circuito, revocó la decisión de primera instancia por medio de la cual se precluyó la investigación, al no encontrar debidamente acreditado que el indiciado estuviera cumpliendo con el pago...

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