Providencia nº 17001110200020090015901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600214

Providencia nº 17001110200020090015901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. de junio de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 073 de la fecha

Registro de proyecto: Dieciséis de junio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 170011102000200900159 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 12 de marzo 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a través de la cual resolvió terminar la indagación preliminar seguida contra la doctora O.L.G.T., en su condición Juez Penal del Circuito de Adolescentes de Conocimiento de Manizales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 14 de abril de 2009[1], el señor H.R.A. interpuso queja disciplinaria contra la doctora O.L.G.T., en su condición Juez Penal del Circuito de Adolescentes de Conocimiento de Manizales, indicando que la Corte Constitucional el 4 de baril de 2005, profirió la Sentencia T-323, a través de la cual le concedió tutela interpuesta por aquel contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, en relación con la protección a su fuero sindical y el derecho al reintegro.

Señaló el quejoso que incoó incidente de desacato pretendiendo el cumplimiento de la orden de tutela, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal de Menores de Manizales, dónde el 18 de septiembre de 2007 se sancionó por desacato con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al liquidador de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, debe aclararse desde ya, que en segunda instancia esta decisión fue revocada.

Agregó que ha acudido al Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes de Conocimiento de Manizales por ser el despacho que reemplazó al Juzgado Segundo Penal de Menores de esa ciudad, pretendiendo el cumplimiento del incidente de desacato, pero sus solicitudes fueron rechazadas de plano, lo cual consideró irregular disciplinariamente y por tal motivo acudió ante esta jurisdicción.

Indagación Preliminar. Mediante auto del 11 de mayo de 2009, el Magistrado instructor dispuso la apertura de diligencias preliminares, oportunidad en la cual decretó la práctica de algunas pruebas[2].

De la versión libre. A través de memorial allegado el 3 de julio de 2009[3], la doctora O.L.G.T. expuso sus argumentos de defensa, inició por explicar que la acción de tutela interpuesta por el señor R.A. contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero correspondió al Juzgado Segundo de Menores de Manizales donde se profirió la sentencia de primera instancia, despacho que fue convertido en Juzgado Séptimo de Familia por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, al Juzgado Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimiento correspondió continuar con el trámite de los asuntos de los Juzgados de Menores de esa ciudad.

Sobre el trámite impartido al incidente de desacato, señaló lo siguiente:

Fue admitido el 27 de febrero de 2009 y el 12 de marzo de esa anualidad decidió no imponer sanción, al considerar que sobre el presunto incumplimiento de la sentencia T-323 de 2005 ya se han dado pronunciamientos donde se ha considerado que no existió incumplimiento.

Contra la anterior decisión el quejoso interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado improcedente el 18 de marzo de 2009.

El 30 de marzo de 2009, nuevamente el señor R.A. incoó incidente de desacato, en virtud del cual el 1° de abril de esa anualidad se profirió proveído donde se expuso que no había lugar a decisión adicional por cuanto era un asunto resuelto.

El 13 de abril de 2009 el quejoso interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación despachado desfavorablemente el día 17 de ese mismo mes y año bajo el entendido de ser improcedente el recurso.

El 22 de abril de 2009 el quejoso presentó derecho de petición solicitando se le informara de qué manera se había dado cumplimiento a la sentencia T-323 de 2005, el cual fue contestado el 5 de mayo siguiente.

El 7 de mayo de 2009 volvió a presentar igual petición, la cual fue contestada el 27 de mayo siguiente.

El 9 de junio de 2009, el señor R.A. presentó de nuevo incidente de desacato, en consecuencia, el 26 de junio de esa anualidad respondió indicando que no se emitirían más pronunciamientos sobre el mismo pues ya había sido decidido en anteriores oportunidades por ese despacho, por el Juzgado Segundo de Menores, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Anexó copia...

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