Providencia nº 11001110200020090383201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600242

Providencia nº 11001110200020090383201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de junio de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200903832 01

Aprobado Según Acta No. 73 de la misma fecha

Apelación: auto inhibitorio

Decisión: revoca dispone continuar el trámite.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor H.A.A.V., en su condición de quejoso, en relación con la decisión adoptada el 29 de octubre de 2009, por el doctor M.M.S. en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual decretó la terminación anticipada de la actuación adelantada contra el abogado R.M.R., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El 22 de junio de 2009, el señor H.A.A.V. formuló queja en contra del abogado G.M.R., en la que informó que contrató los servicios profesionales del citado abogado para que lo asesorara en la sucesión de su padre J.A.A.G., suscribiendo para tal efecto el contrato de prestación de servicios profesionales confeccionado por el abogado.

Aseveró que posteriormente se enteró que la sucesión se había iniciado en el Juzgado 20 de Familia de Bogotá, pero el profesional insistió en que se adelantara ante el 14 de Familia de la misma ciudad, pero ante su afirmación de que eso era indebido y además inocuo, resolvió retirar los documentos, pero no le devolvió los honorarios.

Informó que posteriormente asistió a la oficina del Abogado Á.A.C., profesional que había instaurado el proceso de sucesión, quien voluntariamente le entregó los bienes que le correspondían, no obstante lo cual el profesional le cobró la suma de $17.000.000 y adicional a ello, actualmente tramita ante el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá un proceso para cobrarle el valor de $10.000.000 adicionales, y al interior del citado proceso le embargó un lote en la ciudad de Tunja y las cuentas bancarias.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja y los documentos aportados, en auto del 4 de agosto del año 2009, la Sala de origen, ordenó establecer la calidad de abogado del denunciado, para lo cual se allegó al diligenciamiento el certificado No. 8288 de 6 de octubre de 2009, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados en el que consta que G.M.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 19327545, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 34857, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR