Providencia nº 66001110200020090032301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600318

Providencia nº 66001110200020090032301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., dos de junio de dos mil diez.

Registro de Proyecto: 1º de junio de 2010

Aprobado según A. Nº 66 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 660011102000200900323 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa F.B.T., contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el 9 de abril de 2010, por medio de la cual dispuso la terminación de las diligencias adelantadas contra el abogado F.J.Z.G..

HECHOS

A la señora F.B.T. se le aprobó por parte del Banco Popular un crédito por $6.310.000, para cancelar en 48 cuotas mensuales de $210.915. Realizado el desembolso y consignado el valor en su respectiva cuenta, acudió al cajero electrónico, pero como la tarjeta débito no funcionó verificó su saldo con la entidad y sólo halló $3.685.010.

Como la entidad crediticia fue renuente a responder por el dinero, la señora BOLÍVAR TREJOS buscó los servicios del abogado F.J.Z.G. para que la representara en el trámite respectivo a fin de recuperar el dinero.

Fue así como le otorgó poder al letrado para iniciar proceso ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual, pactaron como honorarios el 40% del valor de las pretensiones, es decir a cuota litis, debido a la insolvencia económica de la señora B.T..

Presentada la demanda, correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de P., el cual denegó las pretensiones y condenó en costas a la demandante. El abogado recurrió en apelación, revocándose el fallo por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, pues mediante proveído del 17 de marzo de 2009 ordenó al Banco cancelar el valor del crédito más las cuotas descontadas a la deudora, indexadas hasta la fecha de pago.

La demandada canceló la suma de $10.923.307 de los cuales correspondían al letrado $4’369.322 –es decir el 40%- por concepto de honorarios, pero éste sólo descontó $2.700.000, pues con posterioridad se canceló con el valor de las costas procesales, equivalentes a $1’600.000.

El 28 de agosto de 2009, la señora F.B.T. presentó queja, porque en su sentir, el abogado F.J.Z.G. cobró una suma que no le correspondía por concepto de honorarios e igualmente se pagó con las costas del proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual adelantado contra el Banco Popular.

De la condición de Abogado. Se acreditó la condición de abogado de F.J.Z.G., identificado con cédula de ciudadanía N° 10.079.912, y con tarjeta profesional 52.485[1].

ACONTECER PROCESAL

Mediante pronunciamiento del 15 de octubre de 2009, el Magistrado de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[2].

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en varias sesiones, la primera de ellas, el 5 de febrero de 2010, en la cual participaron la denunciante y la apoderada del...

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