Providencia nº 47001110200020090024201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600766

Providencia nº 47001110200020090024201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (23) junio de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta Nº 075

Proyecto registrado el Veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 470011102000200900242 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso J.B.J.O., contra la providencia proferida por el doctor J.P.S.P., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., en la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 24 de mayo de 2010, por medio de la cual dispuso la terminación de las diligencias seguidas contra el doctor S.R.M., en lo referente a la presunta comisión de la falta contemplada en el artículo 52 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, al tiempo que le formuló cargos por que al parecer incurrió en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 54 ibídem.

HECHOS

Dio origen a las presentes diligencias, la queja instaurada por el señor J.B.J.O., según la cual, el 15 de junio de 2006, le confirió poder al abogado S.R.M. para que adelantara proceso ejecutivo laboral contra el municipio de P. delC., que le adeudaba algunas acreencias laborales.

Indicó el quejoso, que el proceso se adelantó en el Juzgado Único Laboral de El Banco con el radicado 2006-116, el cual culminó por pago de la obligación, toda vez que su apoderado recibió la suma de $43.419.888, entregándole a él solamente $10.000.000, apropiándose así de $27.756.416.

Igualmente, el quejoso informó que el profesional del derecho alteró la Resolución en la que se reconocía la deuda de sus prestaciones laborales, pues en el último folio se insertó una diligencia de notificación que nunca se celebró, falsificando así unas firmas, incluida la suya.

De la condición de Abogado:

Se acreditó la condición de abogado de S.R.M., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.580.892 y con tarjeta profesional 43.243[1].

ACONTECER PROCESAL

Mediante pronunciamiento del 10 de junio de 2009, el Magistrado dispuso acreditar la condición de abogado del denunciado[2].

Agotado el requisito de procedibilidad, en pronunciamiento del 23 de junio de 2009, se ordenó la Apertura de proceso disciplinario, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3].

La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en dos sesiones realizadas el 30 de julio de 2009 y el 24 de mayo de 2010[4], allí se surtió la siguiente actuación:

- Se dio lectura a la queja instaurada por el señor J.B.J.O.[5].

- El letrado R.M. rindió versión libre[6].

- El señor J.O., amplió y ratificó la queja presentada[7].

- Se dio inicio al período probatorio, en el que el Funcionario de primera instancia accedió a las peticiones elevadas por el disciplinado y decretó la práctica de algunas pruebas de forma oficiosa[8]. En dicho lapso, se recolectaron los siguientes elementos de juicio:

❖ El Fiscal 16 Local de El Banco, allegó copia de la investigación penal seguida contra el letrado ROSADO MACHADO[9].

❖ Mediante comisionado, se recepcionaron las declaraciones de J.V.B.B., J. de J.T.M. y G.L.C.[10].

❖ La Alcaldía Municipal de Pijiño del Carmen, informó que la Resolución Original por medio de la cual, se le reconocieron las prestaciones al quejoso, se extravió[11].

❖ Se allegó dictamen grafológico practicado a la firma del paz y salvo allegado por el disciplinado, y las muestras manuscriturales del quejoso[12].

- En la reanudación de la diligencia, se recepcionó la declaración de A.C.G., perito grafólogo[13].

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Finalizado el período probatorio, y en la continuación de la Audiencia celebrada el 24 de mayo de 2010, el Magistrado de primera instancia procedió a realizar la Calificación Jurídica Provisional de la conducta imputada al abogado S.R.M., en los siguientes términos:

  1. En lo referente a la acusación sobre la supuesta falsificación de la diligencia de notificación de la Resolución, incluidas las firmas allí estampadas, el A quo estimó que de acuerdo con lo informado por la Alcaldía de P. delC., el documento original se extravió, lo cual, a su juicio, imposibilita la práctica de prueba grafológica alguna.

    Igualmente, señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR