Providencia nº 17001110200020090039601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600894

Providencia nº 17001110200020090039601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 14 de julio de 2010

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 17001110200020090039601-1886A

Aprobado según acta No. 84 de la misma fecha

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la señora M.C.B.C., en su condición de quejosa, contra la decisión proferida el 20 de mayo de 2010, por F.H.Z., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la cual se dispuso la TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del doctor J.C.Á.H..

ANTECEDENTES

La señora MARÍA CONCEPCIÓN BUENAVENTURA CORTÉS, en el año 2000, instauró dos procesos de pertenencia ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada Caldas, en contra de G.I.R., A.R. y M.I.R., los cuales fueron fallados en contra de la señora Buenaventura; por lo cual, el Juzgado de conocimiento le ordenó entregar nueve locales comerciales.

El 27 de noviembre de 2008 “la señora J. se Extralimitó en su comisión entregando un edificio de cuatro pisos… que nunca ha estado en litigio… antes del (10) diez de enero de 2009 el D.J.C. fue al edificio y como no pudo entrar busco un cerrajero, me rompió el candado con pulidora y cambio las llaves…” (Sic a lo transcrito) (Folios 1 a 4 C.O.)

Junto con el escrito de queja la señora Buenaventura adjuntó varios documentos, siendo los más relevantes los siguientes:

  1. Fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, C., adiado 26 de abril de 2007, del proceso ordinario de pertenencía, instaurado por la señora Buenaventura, bajo el radicado 053\2000, en el cual se decidió “No hacer la declaración de dominio pretendida en la demanda…, ni acceder a las demás pretensiones a favor de CONCEPCION BUENAVENTURA CORTES.

    … Declarar que los señores G.I.R. DE RUBIO, A.C.R.R. y M.I. CORTES o R.R., como propietarios (dueños) inscritos del predio en litigio, tienen el derecho a recuperar conservar en su posesión en consecuencia CONDENA a la señora M.C.B. CORTES a restituir seis (6) días después de la ejecutoria de la sentencia…”

    En tal providencia el a quo manifestó “… La señora Juez encontró que la demandante y su apoderado faltaron a la verdad en las afirmaciones hechas bajo juramento y específicamente en lo referente al conocimiento que tenían de la existencia de herederos determinados y lugar de domicilio, y mediante auto del 28 de septiembre de 1999… El proceso se quedo nulo…” (Folios 27 a 45 C.O.)

  2. Sentencia de la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, el cual conoció por vía de apelación la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, C., el 26 de abril de 2007, en la cual resolvió confirmar parcialmente, el referido fallo, en el sentido de no acceder a las pretensiones impetradas en la demanda de reconvención. (Folios 46 a 79 C.O.)

    ACTUACIÓN PROCESAL

    Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor J.C.Á.H., el Magistrado de instancia doctor F.H.Z., mediante auto adiado 22 de octubre de 2009, ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra.

    El 9 de diciembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejándose constancia de la asistencia del disciplinado y la quejosa, posteriormente manifestó el togado investigado que asumiría su propia defensa y procedió a rendir versión libre de los hechos, manifestando lo siguiente:

    “Los señores G.I.R., A.R. y M.I.R., me confirieron poder para adelantar proceso de sucesión del señor A.R., por medio del cual le adjudicaron a mis poderdantes dos inmuebles urbanos ubicados en La Dorada, C., que a su vez el señor A. había heredado del papá, esos bienes estaban siendo usufructuados por el señor A. en vida y a su muerte quedaron en manos de la señora C., una vez que terminé el proceso de sucesión constaté que la señora M.C.B.C., había tratado de apoderarse de ellos instaurando una demanda ante el Juzgado de Familia de la Dorada, buscando la declaratoria dela existencia de unión marital de hecho, argumentando que el señor A. era soltero, hecho que la Juez, doctora C. descubrió y determinó dar por terminado el proceso y decidió compulsarle copias a la señora Concepción Buenaventura y al...

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