Providencia nº 20001110200020090008701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600986

Providencia nº 20001110200020090008701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 28 de julio de 2010

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 200011102000200900087 01

Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha

Abogado en apelación terminación del procedimiento

Decisión: revoca y formula pliego

ASUNTO

La Sala entra a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 30 de noviembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Magistrada Ponente Doctora Glenis Iglesias de L., por medio de la cual declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado L.A.F.M., en la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El señor E.J.M.S., presentó queja el 13 de febrero de 2008, solicitando se investigara la conducta del abogado L.A.F.M. refiriendo que se le había otorgado poder para representar a la parte demandada dentro del proceso adelantado bajo el radicado No. 2006-0376, por el Juzgado 1° Civil Municipal de Valledupar, de C.U.A. GUERRA contra E.J.V.M. y M.M.M..

Explicó que para evitar una medida cautelar se le entregó al togado la suma de $3.000.000 para que este le hiciera llegar a la representante de la parte demandante dicha suma, con el fin de abonarla a la deuda.

Señaló que tras la transacción le fue solicitado al doctor F.M. informe de su gestión pero este fue renuente y evasivo, luego se enteró que nunca fue abonada la suma entregada al la letrada con destino a la demandante.

Agregó que ante la anterior situación le confirieron poder a la doctora K.P.M.V., para que continuara con el proceso.

Finalmente comentó que el doctor F.M. le suscribió dos letras de cambio cada una por la suma de $1.500.000, el enero 20 de 2009 y febrero 28 del mismo año, para saldar la deuda.

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado del doctor L.A.F.M., el Seccional decidió abrir investigación disciplinaria en su contra, el 30 de marzo de 2009, por su presunta incursión en las faltas contra la honradez del abogado y la diligencia profesional; fijó como fecha el 22 de abril del mismo año para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegada la fecha y hora señaladas, se instaló la audiencia, se le puso de presente al abogado la actuación seguida en su contra, quien rindió versión libre.

Reanudada la audiencia[1], se recepcionaron los testimonios de los señores JOSÉ BAUTE FREYTE, Y.F., A.A.V. y E.J.M..

PRUEBAS RECAUDADAS

El seccional recaudó, entre otros, los siguientes medios de pruebas:

  1. F. de las letras de cambio suscritas por el doctor L.A.F.M. (folio 4 c.o.).

  2. Versión libre del doctor L.A.F.M., quien aceptó ser ciertos los hechos narrados en la queja; el dinero le fue entregado para cubrir la obligación del proceso en octubre de 2006.

    Señaló que se presentó una situación con el grupo del frente armado de “Jorge 40”, donde le establecieron una cuota de $500.000 para pagar una obligación de $10.000.000. En torno a estos acontecimiento relató las amenazas que le hizo el grupo al margen de la ley, exigiendo varias sumas, al haberse atrasado en una de las cuotas exhortadas.

    Adujo que una vez se reintegró a su trabajo quiso devolver el dinero, pero no fue posible al tener que pagar unas obligaciones de carácter alimentario, esa fue la razón por la cual suscribió dos letras de cambio para garantizar el pago.

    Expresó que siempre sus clientes estuvieron atentos por la situación y le colaboraron, que se sustrajo de su obligación porque no pudo pagar el dinero; sólo ha cancelado $1.000.000.

    Finalmente, expuso que los $3.000.000 hicieron parte del dinero que le tocó entregar para cubrir su obligación alimentaria y de los $12.000.000 que le solicitó el grupo armado.

  3. Declaración de la señora A.A.V., en su calidad de apoderada del señor C.U.A. GUERRA. Narró los hechos que conocía del proceso y las distintas oportunidades en las cuales el investigado ofreció pagar la deuda a nombre de los demandados.

    Concluyó diciendo que en ningún momento le fueron entregados abonos a favor de la obligación de los señores E.J.V.M. y M.M.M. con su representado.

  4. Declaración de E.J.M.S., quien expresó que el señor E.J.V.M. le otorgó poder al abogado L.A.F.M., para que lo representara en...

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