Providencia nº 11001010200020090171600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601038

Providencia nº 11001010200020090171600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 8 de julio de 2010

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200901716 00

Aprobado Según Acta No. 82 de la misma fecha

Decisión: Decreta terminación y archivo

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores F.A.Á.B. y D.C.C., en su condición de Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

CONDUCTA INVESTIGADA

La doctora M.I.P.B., en su condición de apoderada especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante escrito de fecha 2 de julio de 2009, manifestó que formulaba queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, por las presuntas irregularidades acaecidas al interior de la acción de tutela formulada por O.H.D.S. contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Informó que, según sentencia de fecha 15 de mayo del año 2009, el Tribunal referido concedió el amparo deprecado por el accionante y ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil “Que en un término de cuarenta ocho (48) horas, procediera a ordenar la suspensión del concurso de méritos abierto para proveer 64 cargos de Delegado Departamental 0020-03, designación que al tenor del artículo 243 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, y de la Sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional es de libre Nombramiento y Remoción del nivel directivo de la entidad.”

Informó que la Registraduría manifestó su imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela, pues el mismo estaba destinado a que se omitiera el cumplimiento de un fallo judicial obligatorio -Sentencia C-230 A de 2008- y, así mismo, impugnó la decisión, la cual consideró arbitraria, carente de fundamento objetivo y contraria a la Constitución y a la Ley, realizando un amplio análisis en torno al concurso de méritos adelantado por la entidad y a la sentencia de constitucionalidad referida.

Concluyó afirmando que “si existiera como lo plantearon tanto en el escrito de tutela el accionante, una vulneración a sus derechos fundamentales, y como lo sentenció en el fallo el Honorable Tribunal Administrativo de Risaralda, una vulneración al derecho al trabajo, estos hechos fueron superados, puesto que había una carencia de objeto sobre el cual debía pronunciarse el Juez de Tutela, ya que el concurso había finalizado al momento de proferirse el fallo de tutela de fecha 26 de mayo de los corrientes.” (Sic para lo transcrito).

Con fundamento en lo anterior, solicitó revisar la actuación del Tribunal Administrativo de Risaralda y muy especialmente de la Magistrada que actuó como ponente doctora D.C.C., a fin de verificar si se encuentra ajustada a derecho “y de lo contrario proferir las decisiones necesarias para corregir dicha actuación, toda vez que está demostrado que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha realizado ninguna acción u omisión que vulnere o ponga en peligro derechos constitucionalmente protegidos del doctor O.H.D.S.”. (fls. 1 a 11).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante providencia de 8 de julio de 2009, se profirió auto de apertura de indagación preliminar, decretando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, providencia notificada en forma personal a los servidores judiciales denunciados y al Ministerio Público (fls. 213 a 214).

En esta oportunidad procesal, se adujeron al proceso los siguientes medios de convicción:

  1. - Según oficio 02329 de fecha 22 de septiembre de 2009, el doctor C.A.J.R., en su condición de Presidente del Tribunal Administrativo de Risaralda informó el trámite impreso a la acción de tutela instaurada por O.H.D.S., remitiendo copia del fallo de tutela, aseverando que el proceso se encontraba en el Consejo de Estado surtiendo el grado de consulta del auto sancionatorio con el cual se terminó el incidente de desacato propuesto por el accionante (fls. 220 a 234).

  2. - Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2009, el Magistrado F.A.Á.B., manifestó que suscribió el fallo de tutela referido por la quejosa...

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