Providencia nº 18001110200020090011501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601270

Providencia nº 18001110200020090011501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 180011102000200900115 01

Aprobado Según Acta No. 86 de la misma fecha

Apelación terminación anticipada de la actuación disciplinaria

Decisión: Abstenerse de resolver el recurso por ser improcedente

ASUNTO

Sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el disciplinado, contra en numeral segundo de la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 28 de enero de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, M.P.D.R.M.M.B., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra del abogado O.H.Q.D. y ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía Seccional de Florencia, de no ser porque el mismo es improcedente.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 19 de mayo de 2009 por el señor H.A.R. URIBE[1], en la cual solicita se investigue al abogado O.H.Q.D. por la presunta incursión en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

En su escrito, el señor RINCÓN URIBE relató que a principios del mes de septiembre del año 2006, contrató los servicios profesionales del disciplinado, para obtener el pago de una letra de cambio por la suma de $3.000.000, firmada por la señora C.B.D.C.; y para que el abogado adelantara las diligencias le endosó el título valor,

Expresó el quejoso que en varias ocasiones se comunicó con el togado para conocer el estado del proceso y al no lograr su cometido, se dirigió a los despachos judiciales, averiguando que el ejecutivo se estaba adelantando desde el 12 de septiembre de 2006 en el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, radicado bajo el número 2006-00420-00 y que hasta agosto del 2008 el profesional había recibido la suma de $4.600.000.

Al conocer esas irregularidades, el señor H.A.R.U. confrontó al abogado quien no tuvo otra alternativa que confesar su falta y comprometerse a entregar el dinero en el mes de septiembre del 2008, promesa que hasta el momento no ha cumplido.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, una vez efectuado el reparto y acreditada la calidad de abogado del doctor O.H.Q.D. (fl. 9), el 28 de julio de 2009, la Magistrada Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario fijando el 26 de agosto de 2009 como fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 11), fecha en la cual, no se pudo realizar la diligencia por la inasistencia del disciplinado (fl. 15).

El 31 de agosto de 2009, el abogado investigado allegó escrito justificando su inasistencia a la audiencia (fl. 16) ante lo cual la M.S. señaló que se realizaría nuevamente el 22 de septiembre de 2009 (fl. 23), fecha en la cual tampoco se pudo realizar la diligencia, reprogramándose nuevamente para el día 4 de noviembre de la misma anualidad (fl. 34).

En la fecha indicada, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[2], se leyó la queja y se escuchó la versión libre del disciplinado, quien alegó que para la época de los hechos no era abogado titulado y que se trató de una...

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