Providencia nº 76001110200020090140401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601494

Providencia nº 76001110200020090140401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 760011102000200901404 01

Registra Proyecto: 08-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 127 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el denunciante C.J.M.R., contra la providencia del 11 de febrero de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], archivó definitivamente las diligencias adelantadas en contra de la señora N.D.G., en su calidad de Juez de Paz de la Comuna VI de Santiago de Cali.

ANTECEDENTES

Manifiesta el quejoso que en compañía de su esposa, la señora C.E.G., quien reside actualmente en España, adquirió un inmueble sobre el cual se levantaron tres apartamentos; que luego la señora GIRALDO instauró demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y disolución y liquidación de sociedad conyugal; que los apartamentos uno y tres los dio en administración a la señora M.C.L.O. y que los contratos de arrendamientos están firmados por la señora L.O. como arrendadora en su representación, que según mandato verbal dichos contratos se vencen en el mes de diciembre de 2009 y que de ello tuvo conocimiento y aceptación la señora CARMEN EMILIA GIRALDO, por eso él es el actual poseedor y tenedor .

Pero que apareció la abogada M.L.D. ÁNGEL manifestando que ella es la apoderada de la señora CARMEN GIRALDO, que esta abogada solicitó a la Juez de P.N.D.G. audiencia de conciliación con la señora M.C.L. arrendadora del apartamento del piso tercero y el señor Á.L. MERA en calidad de arrendatario para que se firmara una cesión de los contratos de arrendamiento a favor de la inmobiliaria que ella representa, ZONA INMOBILIARIA JR, de la cual no obra existencia ni representación legal, tampoco acreditó poder alguno de la misma; que durante la audiencia presidida por la Juez de Paz a la cual él asistió a pesar de no haberle llegado citación alguna, ésta no hizo sino intimidar y amenazar a la señor M.L. en compañía de la doctora M.L.D., que fue tanta la intimidación que la señora LÓPEZ le firmó a la abogada un documento de cesión, que ella no estaba dispuesta a conciliar y así quedó en el acta inicialmente, pero ante las intimidaciones aceptó y procedió entonces el despacho a borrar la palabra “NO” y sobreponer la frase “FIRMA LA CONCILIACIÓN” al texto “NO FIRMA LA CONCILIACIÓN”

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto de octubre 9 de 2009, se dispuso la indagación preliminar con el fin de practicar y allegar las siguientes pruebas:

- Acreditar la calidad de Juez de Paz de la inculpada.

- Citar al señor C.J.M. REINA para ratificación de denuncia y declaración sobre los hechos motivo de queja, la cual se fijó para el 22 de octubre de 2009 a las 10 de la mañana.

- Escuchar en Versión libre a la Juez de Paz de la Comuna VI de Santiago de C.N.D.G..

- Se ordenó notificar a la inculpada sobre la iniciación de la indagación preliminar.

El pasado 22 de octubre del año anterior, la señora N.D.G. en su calidad de Juez de Paz de la Comuna VI de Cali, compareció ante la Magistrada Sustanciadora del Seccional de Instancia a rendir versión libre tal y como consta a folio 20 – 22, quien manifestó lo siguiente:

“La doctora M.L.D. representante de la Inmobiliaria JR. fue a manifestar que había invitado en varias ocasiones a la señora M.C.L., comadre del señor C.J.M. a conciliar para que le entregara una cesación (sic) de contrato de arrendamiento que le había dejado la esposa del señor C.J.M. cuando se fueron para España, pero las escrituras están a nombre de la esposa del señor MOSQUERA entonces yo le dije a la doctora M.L.D. representante de la inmobiliaria que invitáramos a la señora M.L. para conciliar la entrega de la cesión del contrato y que también invitáramos al inquilino del tercer piso, señor Á.L. MERA quien estaba en mira (sic) en los cánones de arrendamiento también, cuando los invitamos llegó la señora M. comadre del señor MOSQUERA el inquilino del tercer piso y el señor MOSQUERA la conciliación empezó, la señora M. comadre del quejoso, me manifiesta que el esposo de M.L. le había dicho que si no entregaba esa cesión de contrato se separaba de ella, pero que el señor M., compadre de ella le había dicho que si ella entregaba esa sesión de ese contrato no volvería a ver al ahijado, entonces que ella estaba en un círculo sin salida. (…) la señora M.L. fue a la oficina de Juez de Paz pero no llevó ningún contrato ni otro papel, la señora M.L. manifestó ante todos los que habíamos en la oficina de Juez de Paz que ella quería quitarse ese problema de encima y entregar ese inmueble a la inmobiliaria, pero como vuelvo y repito el compadre le decía que si entregaba esa cesión no le volvía a dejar ver al ahijado, por que ella lo quería como un hijo (…) ya cuando el compadre o sea el señor M. le dijo haga lo que quiera, ella dijo, que lo iba a entregar y así fue como se llegó a la conciliación y se entregó. La doctora tenía un poder que le había enviado la señora CARMEN EMILIA para que le hiciera la venta del inmueble”. Aduce la disciplinada, que la abogada le comentó que el señor MOSQUERA vivía en el segundo piso del inmueble y lo que la abogada necesitaba era la cesión del contrato para la venta del inmueble. Que la abogada al principio no quería conciliar por que la disciplinada como Juez de Paz dejó entrar al señor MOSQUERA para que escuchara a pesar de no estar invitado, al no querer conciliar la disciplinada les dijo que se fueran a lo jurídico, y cuando el compadre se fue la señora dijo. Yo voy a conciliar por que no quiero perder mi hogar por esa cesión de contrato que por que ella no era arte ni parte para estar involucrada en ese problema. Agrega la disciplinada, que no sabe la razón por la cual el señor interpuso en su contra queja, ya que él no estaba invitado en la conciliación, pero entró a la cesión de la señora M.L. con la abogada M.D.. El señor Á.L. MERA puede servir de testigo por que él estuvo desde el principio hasta el final de la conciliación.

Con oficio No. 4020, la Alcaldía de Santiago de Cali, allegó acta de posesión de la señora N.D.G. como J.V. de Paz de Cali. (f. 23 y 24)

Declaración de la señora M.C.L.O..- interrogada sobre la disciplinada N.D.G., manifiesta “la conocí el día que me citaron con una abogada doctora MARTHA con un inquilino señor Á.L. a quien le arrendé una casa de doña CARMEN EMILIA GIRALDO esposa de C.J.M.R., los cuales ellos depositaron la confianza en mí cuando el señor M. se fue para España y me dejaron las dos casas por unos meses, mientras que ellos estaban viviendo en España, entonces yo le alquilé la casa a don ÁLVARO, el cual el contrato era firmado por mí, pero yo no sabía que don ´A.L. debía 4 meses de arriendo, por que yo ya personalmente no recibía los arriendos y lo delegaron consignar en una cuenta de un banco, entonces debido a este atraso de don ÁLVARO me pidieron el favor, primero dos personas que dijeron ser abogados de una inmobiliaria los cuales no tengo idea, y no los conocía, aclara que a la abogada que se presenta a la diligencia programada para hoy a las diez A.M, doctora M.L.D. fue a la que le firmó el traspaso del contrato de arrendamiento que le tenía yo al señor Á.L., se lo firmé por que me dijeron que si yo no lo pasaba el contrato de arrendamiento ala abogada y a la señora Juez de Paz, ahí estábamos don Á.L., don C.J.M., la doctora MARTHA, la Juez y yo, las cuales ellas dos me dijeron que si yo no les firmaba el traspaso del contrato de arrendamiento a la Doctora DIAZ...

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