Providencia nº 70001110200020090016101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601598

Providencia nº 70001110200020090016101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 700011102000200900161 01

Aprobada según Acta de Sala No. 129

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

ALBA E.O.O.

JUEZ 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO

CUESTIÓN

Procede esta Sala a revisar por vía de apelación la providencia de data 13 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre[1], mediante la cual, decidió no formular cargos a la doctora ALBA E.O.O. JUEZ 4º CIVIL del CIRCUITO de SINCELEJO.

HECHOS

Con fecha 15 de mayo de 2009 el señor V.J.H.M. solicitó se investigara a la Dra. ALBA E.O.O. (Juez 4º Civil del Circuito de Sincelejo), pues dentro de Proceso Ejecutivo Hipotecario donde es demandante CISA y demandado J.B.T., la funcionaria fijó fecha para realizar dligencia de remate del bien embargado, siendo adjudicado el mismo “sin hacer un estudio juicioso y sin aplicar la ley”, en vista de lo anterior el apoderado del demandado (quejoso en proceso disciplinario) interpuso el recurso de reposición y apelación en virtud de varios yerros jurídicos en la audiencia, por tales errores, habría que sancionar a la parte actora con un descuento del 20% del crédito a favor del demandado, pero lo anterior nunca se realizó y cuando la administradora de justicia resolvió el recurso “dejó de pronunciarse sobre tres aspectos solicitados en la impugnación”.

Terminó expresando que la conducta de la Juez “es de alta peligrosidad omisiva y de alta capacidad de coartar el libre ejercicio profesional del derecho…”.

TRABAJO PROCESAL

Mediante providencia dictada el 21 de mayo de 2009 la Seccional de Instancia ordenó indagación preliminar en contra de la referida funcionaria y dispuso solicitar a la Presidencia del Tribunal Superior de Sincelejo la calidad laboral de ALBA OJEDA OSPINO y al Juzgado 4º Civil del Circuito de Sincelejo copias del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por GRANAHORRAR contra J.B. (fls. 19-20).

De la misma forma mediante decisión del 13 de agosto de 2009 se abrió investigación disciplinaria en contra de la Dra. ALBA OJEDA OSPINO Juez 4º Civil del Circuito de Sincelejo y se ordenó lo de Ley para tales efectos (fl.33).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de instancia en providencia del 13 de noviembre de 2009, dispuso no formular cargos a la doctora ALBA OJEDA OSPINO...

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