Providencia nº 11001110200020090073801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601794

Providencia nº 11001110200020090073801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diez de noviembre de dos mil diez

Aprobado según Acta Nº 126 de la fecha

Registro de proyecto, nueve de noviembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000200900738 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conoce la Colegiatura en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], el 26 de agosto de 2010, mediante la cual sancionó con censura al abogado G.G.O., al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Originó la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por el Juez 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, contra el mencionado abogado, quien en su condición de defensor de oficio de la señora Norma Gallegos de Vascones dentro del proceso número 02-2005-0106, de manera injustificada no compareció a la audiencia pública programada para el 27 de septiembre de 2006.

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto del 13 de marzo de 2009, el Magistrado instructor ordenó acreditar la calidad de abogado y los antecedentes disciplinarios del doctor G.O.[2].

De la condición de abogado: Se acreditó la condición de profesional del derecho del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79114958 y tarjeta profesional N° 68824 vigente, sin que registre antecedentes disciplinarios[3].

Surtidas las anteriores diligencias, mediante auto del 30 de junio de 2009, se fijaron fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional[4].

Audiencia de Pruebas y calificación provisional. Después de haber sido aplazada en anterior oportunidad, se celebró el 28 de enero del año en curso y a ella compareció únicamente el defensor de oficio.

Una vez instalada la diligencia se dio lectura a la compulsa de copias génesis de la presente actuación disciplinaria, acto seguido se concedió el uso de la palabra al defensor de oficio, oportunidad en la cual manifestó que se comunicó telefónicamente con el abogado G.O., quien le afirmó que existía sentencia sancionatoria proferida en su contra con fundamento en los mismos hechos, dentro del proceso número 4474 de 2006.

Consecuencia de lo anterior el Magistrado instructor suspendió la audiencia y ordenó a la secretaría certificar si contra el mencionado profesional del derecho se adelantó proceso con fundamento en los mismos hechos investigados en esta causa disciplinaria.

El 7 de julio del año que transcurre, se continuó con la diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, oportunidad en la cual solo compareció el defensor de oficio.

En esta diligencia se practicó inspección judicial al expediente 2006-4474, en la cual se advirtió que también correspondía a una compulsa de copias ordenada por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, pero por inasistencia a la audiencia pública programada para el 22 de junio de 2006.

Acto seguido, el defensor de oficio expuso que de acuerdo a la información suministrada por su prohijado, éste se encuentra siendo investigado por un hecho que ya fue decidido en una sentencia sancionatoria.

Calificación jurídica provisional. Teniendo en cuenta que la compulsa de copias correspondiente a la presente actuación disciplinaria es por la ausencia injustificada a la audiencia pública del 27 de septiembre de 2006, dentro del proceso 2005-0106, expuso el Magistrado instructor la no vulneración del principio del Non Bis In Idem alegado por el defensor de oficio, pues el proceso disciplinario 2006-04474 correspondió a la inasistencia injustificada por parte del jurista a la audiencia del 22 de junio de 2006.

Así, estando acreditada la condición de defensor de oficio del doctor GUEVARA OCHOA, dentro del referido proceso penal, su injustificada inasistencia a la audiencia del 27 de septiembre del 2006 pese a que le fue enviado telegrama a su oficina y que ya había comparecido a otras diligencias dentro de esa actuación penal, se le imputó la presunta incursión a título de culpa en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del...

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