Providencia nº 66001110200020090018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601994

Providencia nº 66001110200020090018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 660011102000200900186 01

Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha.

Ref.: D. contra abogado M.A.M.G.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA, la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante la cual sancionó con CENSURA, al abogado M.A.M.G., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta contra la debida diligencia profesional, prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, antes tipificada en los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES
  1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor M.A.M.G., con fundamento en la queja formulada por la señora BLANCA LIRYAN CASTRO, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en providencia de data 11 de junio de 2009 en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 13).

  2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 27 de julio de 2009, intervinieron el inculpado, la quejosa, y se dejó constancia que no compareció el Ministerio Público, a pesar de haber sido convocado, posteriormente se dio curso a la misma.

    Se prescindió de leerse o resumirse la queja por cuanto el inculpado manifestó tener conocimiento de la misma.

    Ampliación de la queja: BLANCA LIRYAN CASTRO (Inicio min 3:18)

    Manifestó la quejosa que el 21 de septiembre de 2006, le confirió poder al encartado, para que iniciara un “proceso de declaración de pertenencia”, en el cual el inmueble era de su mamá y ella a su vez se lo adjudicó a una hija es decir a una medio hermana suya, eso fue en el año de 1997, indicó la quejosa que ella tiene la posesión y que tiene el inmueble arrendado desde el 3 de mayo de 2006.

    Añadió que el togado encartado le dijo, que él le sacaba avante ese pleito y hasta la fecha le incumplió, le firmó tres poderes uno en el 2006, el segundo para llevarlo a la Cámara de Comercio y el otro no recuerda para qué.

    De otro lado indicó, “que el encartado la enteró de que el negocio estaba en el Juzgado 3° y que ella le dio dos cuotas de $400.000 para que iniciara el proceso, porque en total el doctor le cobraba $1.600.000.oo, que el primer contado de $400.000.oo se lo entregó al disciplinado, y el segundo se lo dejó con el señor O.L. por autorización del encartado”, advirtió que suscribió el poder el día 21 de septiembre de 2006, y que no recuerda la fecha en que firmó los otros poderes.

    Finalizó arguyendo que ella lo denunció a lo Jueces de Paz y que allí el señor OVIDIO reconoció el recibo y dijo que él había entregado el dinero al doctor MÁRQUEZ GALLO.

    VERSIÓN DEL INCULPADO M.A.M.G.:

    Arguyó el disciplinable en su defensa, que “efectivamente le concedieron poder para tratar de recuperar la posesión de una casa, y que él le manifestó a la quejosa que era necesario hacer una diligencia de conciliación, porque en la escritura había una condición, una cláusula que se vendía la nuda propiedad, y que además se debía meter una simulación para lo cual también suscribió poder”.

    Posteriormente indicó el togado, “que la quejosa manifestó que le dejo un dinero con don OVIDIO, y que cuando le pregunto a este que sí había llevado el nombre de los testigos, él le dijo que devolvieran la plata, que doña BLANCA ya no quería que le llevaran ningún proceso”.

    De igual forma argumentó el disciplinable, que él le solicitó los testigos a la quejosa, porque una cosa eran los testigos para el proceso de pertenencia que conocieran de los arreglos realizados a la vivienda, y otra cosa eran los testigos de...

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