Providencia nº 47001110200020090043001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602382

Providencia nº 47001110200020090043001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 047 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 470011102000200900430 01

|Referencia: |Abogado Apelación Auto Interlocutorio |

|Denunciante: |F.A.H.M.. |

|Denunciado: |D.P.M. |

|Primera Instancia: |Terminación y Archivo |

|Decisión: |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor F.A.H.M., en calidad de quejoso, contra la decisión del veinticinco (25) de noviembre de 2010, proferida por la doctora ALEXANDRA CÁRDENAS, en su condición de Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual resolvió la terminación anticipada y archivo de las diligencias a favor de la abogada DENIS PERÉZ MOLINA.

SITUACIÓN FÁCTICA

El señor F.A.H.M., presentó queja, solicitando investigar a la abogada D.P.M., manifestando que a finales del año 2003, la abogada inculpada lo contactó para exigirle el pago de una deuda que él había contraído con el Fondo Nacional del Ahorro sin escuchar sus explicaciones. Adicionalmente el quejoso aseguró que la doctora PERÉZ MOLINA, le embargó su casa y lo expuso al escarnio público y familiar. Agregó que posteriormente mediante sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, el día tres (3) de febrero de 2004 fue condenado, decisión que apeló por medio de su apoderado el doctor A.L.M., profiriéndose por el Tribunal Superior de Santa Marta, fallo de fecha 10 de mayo de 2004 a su favor y en consecuencia ordenó el desembargo de su casa y a pesar de dicha decisión la doctora PÉREZ MOLINA, aprovechándose de su ignorancia en esos temas, continuó exigiéndole el pago de sus honorarios por el proceso mediante el cual ella injustamente le había embargado su inmueble. Seguidamente, se llevó acabo una audiencia de conciliación en la Cámara de Comercio (sic.) sin lograrse ningún acuerdo debido a que la denunciada no acepto, conciliar hasta tanto no le pagara o hubiese un compromiso de cancelación de los honorarios, que según ella, él le adeudaba.

En vista de lo anterior afirmó el quejoso que trató de comunicarse con el Fondo Nacional del Ahorro con el cual llegó a un acuerdo en el año 2009 y posteriormente recibió de éste ultimo un paz y salvo y una relación de estados de su cuenta en cero.

El día 7 de julio de 2009, señaló el quejoso haber recibido una citación en una fotocopia que decía ser del Juzgado Octavo Civil Municipal de Santa Marta, e igualmente el 3 de septiembre del mismo año, recibió otra notificación con el mismo formato de la primera con fecha del primero de octubre de 2009, diligenciada también por la aquí investigada, sin el respaldo de autoridad alguna de dicho despacho, por lo cual optó por no asistir al considerar haber resuelto su situación crediticia con el Fondo Nacional del Ahorro, extinguiéndose así todo vinculo que pudo haber tenido con la doctora PÉREZ MOLINA, concluyendo que la abogada señalada no tenia porque seguir acosándolo a él y a su familia con esas citaciones, razón por la cual interpuso la queja que dio origen a esta diligencia con el animo de que por parte de esta Corporación se impusiera la sanción que en derecho correspondiera a la investigada.

ANTECEDENTES PROCESALES

La doctora M.D.R.M., a quien le correspondió conocer del asunto, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., mediante auto de fecha nueve (9) de diciembre de 2009, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada DENIS PÉREZ MOLINA, una vez acreditada su calidad de abogada mediante certificado No. 9715, suscrito por A.L.J.G., Asistente Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Sala administrativa - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y se fijó como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 4 de marzo de 2010, fecha en la cual no se realizó la audiencia por motivos de salud de la Magistrada de la referencia, finalmente se realizó la primera parte de la diligencia el día 7 de septiembre de 2010 y finalizada el 25 de noviembre de 2010 en presencia de la Magistrada ALEXANDRA CÁRDENAS de conformidad con el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 7 de septiembre de 2010 (folio 45), se inició la citada audiencia, donde la Magistrada a cargo procedió a tomar el registro de los intervinientes, paso seguido el Auxiliar Judicial realizó la lectura del escrito de queja, y una vez leído se le preguntó al quejoso si se ratificaba en la queja, a lo cual respondió afirmativamente, seguidamente se recibió la versión libre de la doctora D.P.M., quien manifestó que no era cierto que la diligencia de embargo y secuestro realizada contra el inmueble del señor H. se hubiese llevado a cabo por ella, por cuanto dicha diligencia se ejecutó cuando ungía como apoderado del Fondo Nacional del Ahorro el doctor V.B.D.G., y que posteriormente le fue otorgado poder a ella para que continuara la representación de la entidad en el proceso iniciado por el abogado anteriormente señalado en el año de 1999.

Afirmó la abogada que citó al quejoso a su oficina, con el fin de llegar a un acuerdo de pago de la obligación vigente entre él y el Fondo Nacional del Ahorro y que en dicho arreglo se debían pagar sus honorarios y gastos judiciales, de acuerdo a lo estipulado en el contrato con la compañía acreedora.

Una vez ella le notificó al señor H., que era la apoderada de la parte demandante, él por intermedio de abogado contestó varias excepciones las cuales el Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M. acogió, profiriendo sentencia a favor del quejoso, decisión que apeló ante el Tribunal Superior de Santa Marta, el cual confirmó la decisión del a quo, mediante...

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