Providencia nº 11001110200020090200101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602398

Providencia nº 11001110200020090200101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200902001 01/2137 A

Aprobado según S. 47 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la decisión proferida el 13 de Enero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,[1] a través de la cual resuelve sancionar con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de dos (02) años a la togada M.D.S.L.M., identificada con cédula de ciudadanía número 41.772.662 y portadora de la Tarjeta Profesional número 58.034 del C.S. de la J. y al doctor HERNANDO PARADA TURMEQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 19.272.563 y portador de la Tarjeta Profesional número 121.813 del C.S. de la J. como autores responsables de la falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, señalada en el numeral 2 del articulo 52 del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Origen de la presente investigación, se fundamenta en la compulsa de copias enviadas por el Juez treinta y seis (36) Civil del Circuito de Bogotá con el fin de investigar a los juristas M.D.S.L.M. y HERNANDO PARADA TURMEQUE, quienes actúan como representantes legales del demandante y demandado respectivamente, dentro del proceso número 1997-1562[2].

La togada representaba al señor F.E. PAREDES en calidad de demandante y el jurista asistía al señor ORLANDO PARADA TURMEQUE, como demandado, los abogados antes mencionados compartían la misma oficina teniendo “supuestamente” intereses contrarios en el referido proceso; lo anterior con el fin de defraudar los intereses del señor J.J.C.G., quien había comprado el vehículo de placas SGV-058 al señor O.G.M.D., como representante del concesionario MTM CARS LTDA, el 31 de Julio de 1997, el cual fue cancelado totalmente, sin que se le hubiera realizado la respectiva documentación a favor del comprador.

Posteriormente, existe un embargo y secuestro del rodante decretado por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, conllevando a la denuncia penal por parte del señor J.J.C.G., contra el señor O.G.M.D., condenado por el delito de Estafa, siendo confirmada en sentencia de segunda instancia el 7 de marzo de 2003. Los letrados con sus representantes pretendían en el aludido proceso hacer valer una terminación por dación en pago, haciéndola efectiva con el rodante de placas SGV-058, hecho reconocido dentro del proceso penal.

El señor ORLANDO PARADA TURMEQUE, quien aparezca inscrito en los documentos del vehículo, era conocedor de la transacción comercial entre el vendedor y comprador, por cuanto él solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá el traspaso del cupo de afiliación a favor del señor J.J.C.G., mediante oficio radicado el 15 de septiembre de 1997.

El Juzgado mencionado, mediante auto del 23 de julio de 2007, ratifica la terminación del proceso al expresar “mantener en su integridad las decisiones en el proceso, en particular la decisión de terminación del proceso por solicitud expresa de la parte actora, que data del 18 de septiembre de 2006” [3].

En auto del 5 de marzo de 2008, el referido Juzgado procede a dar por terminado el proceso al existir dación en pago y ordena la entrega del rodante al señor F.E.P., quien actúa en calidad de demandante.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Juzgado en mención, revoca la decisión proferida el 5 de marzo del mismo año, ordena la entrega del vehículo al señor J.J.C.G. y compulsa las copias para la Sala Seccional Disciplinaria respectiva.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de los abogados, la vigencia de las tarjetas profesionales números 58.034 de la cual es titular la doctora MARÍA DEL SOCORRO L.M., identificada con cédula de ciudadanía número 41.772.662 y número 121.813, siendo titular el togado HERNANDO PARADA TURMEQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 19.272.563[4], se ordenó abrir investigación el día 19 de marzo de 2010, fijando fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 03 de junio de 2010. [5]

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1123 de 2007, el día fijado para la audiencia, [6] en la cual la disciplinada le confiere poder al doctor JULIO A.O.B., a quien se le reconoce personería jurídica y se da lectura al escrito del recurso de apelación interpuesto por el doctor H.D.P.O., en calidad de apoderado del señor J.J.C.G. contra la providencia del 5 de marzo de 2008 y la decisión de fecha 21 de mayo de 2008 del Juzgado Treinta y seis (36) Civil del Circuito de Bogotá, en la cual compulsa copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, seguidamente se ponen en conocimiento las copias enviadas por el referido Juzgado del proceso aludido a los disciplinados.

1. SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: el apoderado de la togada, solicita tener en cuenta como pruebas en lo referente al cuaderno anexo con 195 folios, los que aparecen a páginas 19, 65, 144, 145, documento que determina la dación en pago, folios 153, 154, 159 a 162, 167 a 173, 178 a 180, del cuaderno anexo ( 27 pliegos), los siguientes: 16, 19, 20, el cuaderno de medidas cautelares , auto del 12 de marzo de 2007, sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 15 de marzo de 2010, declarando la nulidad de todo lo actuado a partir del el auto del 5 de marzo de 2008 decisión que fuera aclarada el 5 de mayo de 2010.

El disciplinado solicita que se tengan en cuenta las actuaciones expedidas por ese Juzgado así como diligencia del secuestro del rodante y se acoge a las pruebas solicitadas por la jurista.

De oficio, la Magistrada decreta:

• Requerir al Juzgado mencionado enviar copias auténticas de todo lo actuado dentro del proceso No. 1997-01562 a partir del 23 de julio de 2008, se alleguen las fotografías mencionadas por el doctor H.P.O., relacionada con la oficina de los disciplinados.

• Oficiar al administrador del edificio ubicado en la carrera 13 No. 13-24, con el fin de certificar qué personas han ocupado la oficina 527 desde 1997 hasta la fecha y su correspondiente propietario.

• Obtener de la página web de la Unidad de Registro de Abogados las direcciones descritas de los disciplinados.

• Citar al doctor H.P.O., al señor J.J.G., con el fin de rendir testimonio de los hechos

Con el propósito de continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional se fijó para el día 16 de julio de 2010[7], se procedió a ponerle de presente las respuestas de las pruebas decretadas con anterioridad, seguidamente se efectuaron las siguientes actuaciones:

1. VERSIÓN LIBRE DE LA DISCIPLINADA MARÍA D.S.L. M.: Manifiesta haber iniciado un proceso ejecutivo en el año 1997, solicitando como medida preventiva el embargo del vehículo de placas SGV-058, cuyo propietario aparecía el señor ORLANDO PARADA TURMEQUE, quien es el demandado, posteriormente se presentó memorial por dación en pago y solicitó dar por terminado el proceso por pago total de la obligación, el despacho acepta la petición, sin pronunciarse sobre la entrega del vehículo, lo cual ha dado cabida a todas estas irregularidades. Las actuaciones jurídicas las ha hecho dentro del marco del derecho, presentando los recursos y actuando adecuadamente.

Al doctor H.P.T., lo conoce desde el año 2004, se dialogó para la terminación del proceso ejecutivo, por cuestiones económicas entregó la oficina de la carrera 10 con calle 15 y el jurista al conocer la situación le propuso dar la dirección de su oficina para efectos litigiosos y no la residencia, lo cual fue aceptado en la época de septiembre de 2005, en ningún momento compartió oficina con el letrado referido anteriormente. La última actuación la profirió el Tribunal Superior declarando la nulidad de lo actuado a partir del 5 de marzo de 2008. En ningún momento se le han violado los derechos del señor J.J.C. GONZÁLEZ

2. VERSIÓN LIBRE DEL DISCIPLINADO HERNANDO PARADA TURMEQUE: Expone que el Juzgado 36 se presta para actuaciones irregulares, considera que el escrito presentado por el doctor H.P.O., no es procedente, se inicia el proceso en el año 1997 y siete años después se presenta dación en pago para solicitar dar por terminado el proceso. Afirma que le autorizó a MARÍA DOLORES suministrar su dirección para la correspondencia, aclarando que no ha tenido proceso en esa oficina, no le veía inconveniente por cuanto ya había acuerdo de voluntades y se iba a terminar, no se interpuso ningún recurso a la providencia que aceptó y dio por terminado el proceso el 18 de septiembre de 2006.

3. TESTIMONIO DEL DOCTOR H.P.O.: manifestando que el señor J.J.C.G., quien falleciera en el año 2010 le había otorgado poder para que lo representara dentro del proceso ejecutivo referido, solicitando la entrega de un rodante. Dicho cobro judicial se inicia a raíz de la compra de un vehículo el 30 de julio de 1997, el 15 de septiembre de 2007, le hacen traspaso del cupo al señor ORLANDO PARADA, y el 26 de septiembre de 2007, hace el pago total y posteriormente se entera que el rodante estaba embargado, conllevando a instaurar la denuncia ante la Fiscalía por estafa en contra del consignatario, la Fiscalía deja en depósito el bien mencionado, en el proceso civil el demandado ORLANDO PARADA, no contesta la demanda, previo haberse notificado personalmente, no propone excepciones y por consiguiente el Juzgado dicta sentencia y continua con lo ordenado dando el vehículo al señor F.P., a sabiendas de que el poseedor era el dueño realmente por el pago total y conocedor del negocio.

El Tribunal Superior resuelve que el Juzgado 36 decida la relación del dueño del vehículo, por lo que...

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