Providencia nº 47001110200020090058101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602474

Providencia nº 47001110200020090058101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 470011102000200900581 01

Aprobado según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia del 27 de octubre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M.[1], mediante la cual sancionó con suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión al abogado A.A.J.C., al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento se tiene que originó la presente investigación disciplinaria la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M. del 23 de noviembre de 2009, mediante la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal adelantado contra el togado A.A.J.C., entre otros, teniendo en cuenta que mediante actas 38 y 78 del 2 de mayo de 2008 y 21 de octubre de 2009 esa Sala repartió varias actuaciones disciplinarias con fines a investigar la conducta de varios abogados en el desfalco al Seguro Social –S.M.- quienes utilizaron la fraudulenta interposición y cobro de demandas ejecutivas en contra de la entidad, con base en acreencias inexistentes, generándose un desmedro superior a $ 10.000.000.000 de sus arcas (fls. 1 a 8 c.o.).

  2. - Mediante auto del 4 de diciembre de 2009 se fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de enero de 2010 a las 4 pm (fl. 9 c.o.), sin embargo en proveído calendado enero 19 del mismo año se programó nueva fecha para el 16 de febrero a las 9 am, habida cuenta de que no se citó al investigado (fl. 15 c.o.)

  3. - En la fecha y hora indicada se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la doctora M.H.B. como defensora de oficio del disciplinado: advirtió el a quo que en contra del investigado se siguieron 3 actuaciones por los mismos hechos con radicación 0188-2008, 0180-2008 y 0168-2008 que fueron acumuladas mediante providencia del 19 de agosto de 2009 al radicado 0198-2008, sin embargo en proveído del 23 de noviembre de 2009 se decretó la ruptura de la unidad procesal del proceso radicado No. 0198-2008 ordenándose investigar por separados a los abogados denunciados; quedando la investigación del doctor J.C. bajo el radicado 00581-2009 (fls. 22 a 24 c.o.)

  4. - El 4 de marzo de 2010 el Gerente del ISS S.M. informó que revisadas las bases de datos de la entidad no obra proceso ejecutivo a nombre de las empresas QUIMFEX LTDA, G.F.C., QUIMMINS INVERSIONES LARA Y LORA LTDA.

    Así mismo no registra relación de proveeduría de medicamentos ni elementos médico-quirúrgicos con la firma QUIMIFEX LTDA, como tampoco vínculo de proveedor en las unidades estratégicas de negocios de salud EPS, pensiones y riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales. Vale decir que esta empresa se utilizó por el investigado para cobros ficticios a la referida entidad (fls. 33 a 37 c.o.).

  5. - El 11 de marzo de 2009 el Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional de A.A.J.C. (fl. 40 c.o.)

  6. - El Juzgado 3 Promiscuo Municipal de M. el 16 de marzo de 2009 remitió copias simples del proceso ejecutivo con radicado No. 2007-00222 (fls. 41 a 71 c.o.)

  7. - La Secretaria Judicial de esta Sala el 8 de abril de 2010 dio cuenta de la ausencia de antecedentes disciplinarios del encartado (fl. 72 c.o.)

  8. - El 9 de abril de 2010, previo despacho comisorio la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, recepcionó la declaración del señor J.D.C.B. REDONDO en su calidad de R.L. de la firma QUIMIFEX LTDA, quién manifestó no conocer al abogado denunciado y tampoco haberle otorgado poder para que adelantara un proceso ejecutivo en contra del Seguro Social S.M. por el cobro de unos saldos insolutos.

    Indicó que la firma que reposa en el poder calendado 21 de marzo de 2007 (folio 1 c.a 1.1.) no es suya, explicando que nunca firma con su nombre y que la verdadera es ilegible.

    Aseguró que la empresa que representa no ha vendido productos al Seguro Social S.M., habida cuenta que los productos presuntamente suministrados son drogas hospitalarias que no hacen parte de su portafolio, de tal manera que lo presentado por el presunto abogado A.A.J.C. es falso y ficticio.

    Agregó, como ejemplo de toda la falsedad del proceso, que la copia de la factura obrante a folio 4 del c.a. no corresponde a la papelería por ellos manejada, pues aquellas tienen el logo preimpreso, y la firma allí estampada no coincide con la del funcionario del departamento de serviclientes, como tampoco coincide...

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