Providencia nº 19001110200020090033001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602478

Providencia nº 19001110200020090033001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 190011102000200900330-01 (2925-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 41

VISTOS

Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación incoado por la doctora LUZ A.C.M., en su calidad de quejosa, contra la decisión adoptada en primera instancia por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del C.G.J.V.O., de terminar las diligencias adelantadas contra la abogada MARÍA DEL CARMEN CONCHA CAICEDO, en audiencia de pruebas y calificación provisional, celebrada el 16 de noviembre de 2010, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley 1123 de 2007, sino se observare que el mismo no está sustentado.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. Hechos.

    El 26 de julio de 2008 la abogada doctora LUZ A.C.M., interpuso queja contra la profesional del derecho MARÍA DEL CARMEN CONCHA CAICEDO, argumentando la posible incursión en falta disciplinaria, al haber consignado en la contestación de la demanda como representante del INPEC, dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el No. 20051784, hechos y fechas no coincidentes con la realidad.

    Cita a manera de ejemplo en su queja que en la demanda se consignaron hechos del 2 de junio de 2005 y la abogada del INPEC en la contestación de la misma presentada el 30 de enero de 2007, solicitó recaudar pruebas por hechos relacionados con el 22 de noviembre de 2005, lo cual genera confusiones y demoras en los procesos en detrimento de la entidad que representa.

    Anexó a su queja la copia de la demanda, copia del escrito de contestación de la demanda, (folios 3 a 58 del c.o)

  2. Auto de avocar.

    Mediante proveído del 19 de agosto de 2009 el Magistrado ponente de instancia, avocó el conocimiento de la queja y ordenó acreditó la calidad de profesional del derecho de la doctora MARÍA DEL CARMEN CONCHA CAICEDO. (Folios 22 a 24 del c.o)

    La certificación de la calidad de abogada de la inculpada fue allegada y obra a folio 68 del c.o

  3. - Apertura de proceso disciplinario.

    Luego de acreditar la condición de abogado de la inculpada MARÍA DEL CARMEN CONCHA CAICEDO, el Magistrado ponente de primera instancia, con auto de trámite de apertura disciplinaria del 9 de octubre de 2009 de programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para el 16 de marzo de 2010 (fl.74 y 75 del c.o.), decisión comunicada a la quejosa, denunciada y Ministerio público (fl.76 al 79 del c.o.). Igualmente ordenó la práctica de varias pruebas.

    AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

  4. - De conformidad con el acta de audiencia de...

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