Providencia nº 73001110200020090079601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602522

Providencia nº 73001110200020090079601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 730011102000200900796-01 (2832-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso J.H., contra la decisión del 13 de octubre de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado C.G.A.G., mediante la cual se abstuvo de elevar cargos contra el abogado Á.T.N., y en consecuencia ordenó el archivo del proceso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El origen de la presente investigación disciplinaria se dio con la queja formulada el 28 de octubre de 2009, por el señor J.H., contra el doctor Á.T.N., ante la supuesta retención de dineros por parte de este último, respecto del saldo que le correspondía al quejoso dentro del proceso laboral adelantado en contra de INFIBAGUÉ y OTROS.

    Agregó el querellante en su queja, que pactó el 30% de honorarios cuota litis con el togado. Asimismo manifestó que al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales le entregó a este la suma de $ 400.000 en calidad de préstamo.

    Prosiguió aseverando que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué ordenó el pago en su favor de alrededor de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 38.000.000), motivo por el cual autorizó al doctor T.N. a conciliar con INFIBAGUÉ. Del mismo modo expresó que esta entidad le certificó la entrega de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON SENTENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 33.351.153.78) al togado.

    Por ultimo, aseguró haber recibido del profesional del Derecho la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 21.623.461), en los que de acuerdo a lo que le manifestó el encartado se encuentran los $400.000, suma que, según el señor HORTA, es inferior a la que debía recibir teniendo en cuenta lo acordado en el contrato suscrito. [1]

    El querellante adjuntó a su queja solicitud de devolución del saldo que no le entregó el togado, la orden de pago de INFIBAGUÉ a favor del investigado, la solicitud de devolución del dinero que le correspondía, copia del cheque librado por el Banco Davivienda por la suma de $21.623.461 y copia autentica del recibo por $400.000 pesos como anticipo de honorarios donde consta que el abogado cobraría el 30% cuota litis.[2]

  2. - Mediante auto del 27 de enero de 2010, el Seccional de instancia avocó conocimiento, previa acreditación del doctor Á.T.N. como sujeto disciplinable identificado con la C.C. No. 19.061.116 Y T.P. No. 147.898, ordenando allegar los antecedentes disciplinarios del denunciado y fijó como fecha y hora el 20 de abril de 2010 a las 3:45 p.m., para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.[3]

  3. - El disciplinable presentó escrito de descargos el día 19 de abril de 2010, en el cual aseveró lo siguiente[4]:

    3.1.- Que no es cierto que la comisión de la presunta falta hubiere ocurrido en el año 2008, por cuanto en esa anualidad lo que se presentó fue la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario laboral iniciado por el quejoso contra INFIBAGUÉ y OTROS, bajo el radicado 452 de 2006 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, decisión que aún no se encuentra ejecutoriada, teniendo en cuenta que fue apelada por la entidad demandada, y aún está en trámite el recurso interpuesto.

    3.2.- Además, reconoció el profesional que recibió de INFIBAGUÉ la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 33.351.153.78), afirmando que se quedó con el saldo de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($11.327.692), equivalentes al 33.96%, porcentaje inferior al 40% aducido por el señor HORTA.

  4. - Se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, instalada por el Magistrado sustanciador, quien procedió a verificar la participación del investigado.

    A continuación el Magistrado a quo procedió a leer la queja formulada. Le concedió el uso de la palabra al togado para que rindiera versión libre acerca de los hechos que dieron origen a la investigación, quien aseguró que...

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