Providencia nº 17001110200020090018001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602538

Providencia nº 17001110200020090018001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2011

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 170011102000200900180 01

Aprobado Según Acta No. 41 de la misma fecha

Abogado en apelación sentencia sancionatoria

Decisión: absuelve

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, M.P.D.J.R.R.C., mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado C.E.L.C., al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La señora M.J.G.C., formuló queja disciplinaria mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2009, en contra del abogado C.E.L.C., refiriendo que le otorgó poder y contrató los servicios en julio de 2003, para que cobrara las sumas de $3.000.000, $1.800.000 y $800.000, dineros que había prestado a los señores J.D.R.R., J.D.V. y J.B.C.O., respectivamente.

Expresó que se enteró que el señor J.D.R.R., había cancelado el dinero al letrado sin que este le hiciere entrega de las sumas, ante lo cual este último se ofreció a firmar una letra para entregar lo recaudado, situación que no ocurrió.

En relación con el dinero adeudado por J.D.V., señaló que el togado transó la deuda en $1.400.000 de los cuales sólo le entregó $800.000 y los $600.000 restantes se los tomó prestados, asegurándole que los regresaría, hecho que tampoco ha ocurrido.

Finalmente, en cuanto la suma debida por J.B.C.O., no tuvo conocimiento alguno, presumiendo que ocurrió lo mismo que en los otros dos casos.

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado el 20 de enero de 2009, el Seccional ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado C.E.L.C., fijando fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegadas la fecha y hora programadas[1], se instaló la audiencia y se determinó la ruptura de la unidad procesal toda vez que la queja narra diferentes comportamientos cometidos por el letrado presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, compulsándose las copias pertinentes y dándose trámite en esta actuación en lo que respecta a la intervención adelantada con el señor J.B.C.O..

En continuación de la diligencia[2], se procedió a presentar la queja e informar el motivo de la misma exclusivamente en lo referente a la actuación del abogado en el cobro de dineros al señor J.B.C.O., seguidamente se escuchó versión libre del disciplinado y ampliación de la queja.

En posterior fecha[3], se continuó con el ciclo probatorio y se escucharon las declaraciones de los señores J.B.C.O. y R.A.M.C., el Despacho descendió a calificar jurídicamente la conducta, profiriendo cargos contra el abogado C.E.L.C., por su presunta incursión en la falta contemplada en el artículo 54 numeral 3° del Decreto 196 de 1971, a título de dolo.

Lo anterior, por cuanto el letrado presuntamente no entregó inmediatamente los dineros que le fueron entregados por el señor J.B.C.O. revolviendo los dineros conferidos en virtud de su gestión profesional con las deudas civiles que tenía para con la quejosa.

Apreció que como el último abono databa del mes de marzo del año 2007, era claro que, a pesar de no haberse imputado a la deuda del señor J.B.C.O., quien venía pagando paulatinamente los dineros, el mismo no había sido entregado de manera inmediata a su cliente.

Concluyó que el abogado no canceló a la señora M.J.G.C. las deudas tanto las que fueron pagadas por sus clientes como las que este asumió por cuenta propia con la misma, documentando gradualmente a su mandante del recibo de los dineros por parte del señor J.B.C.O. para que esta aplicara los abonos a las deudas.

PRUEBAS RECAUDADAS

A la actuación se allegaron, entre otros, los siguientes elementos de juicio:

  1. Versión libre del abogado C.E.L.C., en la que relató los antecedentes que dieron origen a la queja.

    Afirmó que la quejosa le pidió el favor de requerir al señor J.B.C.O. por un préstamo que esta le había hecho, de lo cual se llegó a un acuerdo de pago sobre el monto adeudado, pactando hacer pagos periódicos para cancelar la suma adeudada.

    Explicó que los dineros dados en virtud de la gestión profesional le fueron entregados a la señora M.J.G.C. pero esta nunca expidió los recibos de la entrega y aplicaba los abonos a la deuda del señor J.B.C.O. a otros conceptos que tenía por deudas civiles, de manera arbitraria.

  2. Ampliación de la queja de la señora M.J.G.C., quien se ratificó en la misma y narró los antecedentes que dieron origen al disciplinario.

    Señaló que le hizo varios préstamos personales al letrado quien le iba abonando dinero y le entregó varias tarjetas bancarias para que esta fuera pagándose la deuda, derivando el problema cuando este dejó de abonar a las deudas y canceló las tarjetas.

    Refirió que: “(…) él me abonaba una cantidad entonces yo miraba que deuda podía cancelar que pudiera cubrir con eso, cubriendo intereses y todo, en esa forma era que yo le abonaba, entonces por eso esas letras últimas platas de las primeras no alcance a cancelarlas porque como ya iban muy adelante, ya llevaban varios días de prestadas años, entonces no alcanzaba a cancelar ninguna de esas, y entonces esas son las letras que el ve ahí (…) toda la...

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