Providencia nº 73001110200020090007601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602546

Providencia nº 73001110200020090007601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°730011102000200900076 01 / 2149A

Aprobado según A.N.° 041 de la misma fecha

ASUNTO

Negadas las ponencias que presentaran los Honorables Magistrados, doctores A.L.R. y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, se pronuncia la Sala respecto del recurso de APELACIÓN propuesto contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado A.R. CAMACHO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS (02) MESES, al hallarlo responsable de infringir el artículo 30.3 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la remisión hecha por la Fiscalía 23 Seccional de El Espinal, de la denuncia presentada ante ese Despacho, el 19 de diciembre de 2008, por parte de la señora Y.B.G.J., Citadora del Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa localidad, dando a conocer que ese día la titular del despacho fue presuntamente agredida de forma verbal y física por parte del profesional del derecho REYES CAMACHO. Los hechos narrados por la servidora pública se concretaron de la siguiente manera:

“el día de hoy diecinueve de diciembre del presente a¿o, a eso de las tres y veinte minutos de la tarde llegó el doctor A. reyes C., quien apoderado de la parte actora dentro del proceso divisorio de maría dennis C., contra J.S., radicación 2008-00289, a preguntar sobre ese proceso, entonces le pregunté que si ya había revizado el libro de minuta, y entonces el me dijo que hacía más de una hora estaba esperando que lo atendiera, y le dije que estaba haciendo el reparto y llegó disgustado e insultándome con palabras soeces y manoteándome en mi rostro como si quisiera agredirme , se encontraba presente la hija de la titular del despacho, la menor maría A. roa varela, al ver ella la agresión verbal y física por parte del doctor aníbal reyes camacho, llamó a la jueza doctora jenny yaneth varela lozano, cuando ella llegó le preguntó al abogado que porque la agresión entonces el abogado le alzo la voz y le dijo que quien hijueputa era ella y que si ella mandaba en esa mierda la juez le manifesto que si y que lo quetuviera encontra del juzgado lo pasara por escrito, como el estaba agradiendome verbal y queria agredirme fisicamente la juez cerro la ventanilla del juzgado y entonces yo abrí la ventanilla y le grite no le pegue a la doctora, en esos momentos ya estaban presentes el secretario del juzgado jaimer ernesto lozano pacheco, y el citador del juzgado tercero civil municipal de esta localidad el señor fredy espinosa…”.(sic para todo lo trascrito, fl. 4, c.o.).

También la señora Jueza Cuarta Civil Municipal de El Espinal (Tolima) allegó escrito a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Tolima, haciendo un relato de los hechos y pide se investigue disciplinariamente al jurista, resaltando “que la actitud del abogado denunciado siempre ha sido beligerante, grosera y agresiva no sólo en contra de este juzgado sino en otras dependencias judiciales, como por ejemplo en el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta localidad, donde también se han escuchado agresiones verbales y en términos soeces en contra de la secretaria…” (fls. 15-18, c.o.).

Mediante auto de ponente del 15 de mayo de 2009 el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor ANÍBAL REYES CAMACHO, así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que, luego de varios aplazamientos por incomparecencia del disciplinable, se llevó a cabo el 1º de octubre de 2009.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En esta oportunidad –en la que se contó con la presencia del defensor de oficio, a quien se designó luego del respectivo trámite legal de emplazamiento y declaratoria de persona ausente (fls. 54-56, c.o.)- el defensor de oficio del disciplinable presentó el defensor de oficio designado ante la incomparecencia del disciplinado, procedió a alegar la falta de competencia de esta jurisdicción para investigar el “reprochable actuar” del profesional del derecho, pues indicó que dicho comportamiento no se desplegó en ejercicio de audiencia alguna. Acto seguido solicitó la práctica de pruebas (M.. 05:24 a 15:41 CD 1).

Concluida la intervención del defensor de oficio, el Magistrado instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación, mediante la formulación de pliego de cargos por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 30.3 de la Ley 1123 de 2007, en tanto pudo haber trasgredido el deber previsto en el numeral 7° del artículo 28 ibídem. La imputación fáctica la estructuró, en primer lugar, descartando que los hechos puestos en conocimiento de esta jurisdicción se adecuaran al comportamiento descrito en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en razón de no haberse proferido por el togado ninguna injuria o acusación temeraria. Estimó, por el contrario, que cuando el litigante se acercó a la baranda del juzgado alegando haber transcurrido más de una hora sin ser atendido, se comportó de una manera “descompuesta” no importando que la persona agredida fuera un Juez de la República, puesto que “… la ley vela proteger la dignidad de la profesión, en cuanto al abogado se le exige que tenga un comportamiento idóneo desde el punto de vista moral, aparte de sus conocimientos jurídicos en su entorno profesional. Bien podía acontecer ese irrespeto para con un tercero, para un contendiente, contra su contradictor, contra un auxiliar de la justicia. Pero aquí, nada más ni nada menos que contra la titular del despacho donde cursaba el expediente de su interés, para señalarle al distinguido abogado … que sí era en ejercicio de la profesión…”.

Continuó el Magistrado sustanciador destacando que “lanzar frases como tratar a la Juez de ‘hijueputa’, o decir que ese despacho era una ‘mierda’, eso no sólo es un irrespeto de caracteres mayúsculos, sino que encaja justamente en dos normas disciplinarias: una, atenta contra el deber profesional impuesto en el numeral 7º del artículo 28 (…) que a su vez se compagina perfectamente con el numeral 3º del artículo 30, por el cual se le hace la acusación, que es constitutiva de falta contra la dignidad de la profesión, cuando se provoca o interviene voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales. Ni más ni menos, lo que aquí está aconteciendo (…) estaba el jurista mirando su minuta pendiente de un asunto; posiblemente hubo una demora del juzgado, si tal era así había el medio respetuoso de denunciar a la juez (…), pero no recurrir a ese escándalo como fue allí, que hubo necesidad de controlarlo por varias personas para que evitara esa riña, riña a tal punto que tuvo el presunto descaro de agredir a una dama que simplemente le reclamaba de manera respetuosa que a su vez respetara el despacho que ella regentaba…”. La imputación se hizo a título de dolo.

Notificado en estrados el defensor de oficio del profesional del derecho llamado a juicio disciplinario, solicitó el...

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