Providencia nº 68001110200020090129201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602618

Providencia nº 68001110200020090129201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Nueve (9) de marzo de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el ocho (8) de marzo de dos mil once (2011)

Aprobado Según Acta de Sala No. 023 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº: 680011102000200901292 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander[1], mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado M.M.B., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y lo absolvió de la conducta tipificada en el canon 30 numeral 2° ibídem.

HECHOS

Génesis de la presente investigación es la queja formulada en contra el abogado M.M.B. con ocasión a un presunto estado de alicoramiento y uso de palabras indecorosas en contra del señor L.E.R.E. escolta del CTI, por negarse a dejarlo ingresar a entrevistarse con el señor C.A.G.F., detenido por porte ilegal de armas, hechos ocurridos el día 15 de noviembre de 2009. La queja fue presentada ante el Director Seccional del CTI Doctor Ó.F.C.P. el 23 de noviembre de 2009, y el mismo fue remitido a esta Jurisdicción.

Condición de Abogado.

Se pudo acreditar que M.M.B., se identifica con Cédula de Ciudadanía N. 17.590.591 y tarjeta profesional N. 126.875[2], quien no registra antecedentes disciplinarios[3].

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. El 18 de diciembre de 2009, la Magistrada de primera instancia avocó conocimiento de la actuación y procedió a fijar fecha para realizar la Audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007[4].

  2. La Audiencia de Pruebas y Calificación. Se llevó a cabo en tres sesiones, realizada los días 24 de febrero, 26 de mayo y 23 de junio de 2010[5]. Allí se surtió la siguiente actuación:

    ➢ Se hizo la presentación de la queja.

    ➢ El abogado disciplinado, rindió versión libre alegando que solicitó al señor L.E., que lo dejara entrevistarse con C.A.G.F., quien se encontraba detenido en aras de ejercer su derecho de defensa, pero éste no lo dejó ingresar, señalando que tenía tufo, a lo que él le respondió que estaba enfermo y le acababan de realizar una cirugía.

    Aseguró que le dio rabia y que se alteró, pero en ningún momento fue agresivo ni le lanzó improperios, lo único que le dijo fue que eso no se quedaba así, pues no era la primera vez que lo hacía.

    Informó que presentó queja disciplinaria contra el citado funcionario el 18 de noviembre de 2009.

    ➢ Acto seguido se dio inicio al período probatorio, en el cual el disciplinado deprecó el recaudo de algunos elementos de juicio, los cuales fueron decretados por la Magistrada instructora. Recaudándose las siguientes:

    - Se allegó copia de las quejas presentadas por los doctores M.B. y W.C.[6]. Asimismo, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, informó que las mismas se encuentran en estudio para establecer si se inicia o no actuación[7].

    - La Empresa Seguridad Atlas, informó que el sistema de seguridad está instalado únicamente en sus instalaciones y las grabaciones de seguridad están con corte al 14 de noviembre de 2009[8].

    - Se aportó la historia clínica del disciplinado, por parte de la clínica Salupcoop[9].

    - Se recibió la declaración del señor V.C.L., quien expresó que se encontraba el día de los hechos y que en el lugar estaban el togado y el quejoso discutiendo en voz alta. Agregó que el disciplinado lanzaba frases de mal gusto en contra del escolta del CTI.

    - Por su parte, el señor C.E.R.N., manifestó que se encontraba presente el día de los hechos y escuchó una discusión entre varias personas, razón por la cual, se acercó y vio al escolta y al togado, quien iba saliendo y lanzando palabras groseras y expresiones temerarias.

    - También se recepcionó la declaración de la señora M.I.R.A., quien expresó que el día de los hechos se presentó un altercado entre el escolta del CTI y el disciplinado, quien vociferó algunos insultos e informó que el abogado investigado se encontraba con cierto grado de alicoramiento.

    - El señor L.E.R.E., quien se encontraba en el lugar de los hechos, manifestó que le sintió olor a licor al profesional del derecho, a quien no se le permitió ver al detenido, y se le dijo que lo podía hacer al otro día en las horas de la mañana, a lo que el togado respondió con palabras inadecuadas y malos tratos.

    - El doctor W.C.D., expresó que ni a él ni al letrado M.B. los dejaron entrar a...

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