Providencia nº 23001110200020090018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602754

Providencia nº 23001110200020090018601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2.011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 230011102000200900186 01 / 2031 A

Aprobado según A. No. 26 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la sentencia del 15 de abril de 2010, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1], sancionó con CENSURA al abogado F.M.C.M., al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 33, numeral 8° de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 18 de mayo de 2009, por el señor L.J.D.P., quien manifestó que promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra A.S.B.H., cuyo conocimiento asumió el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cereté. Que el demandado, en principio otorgó poder al abogado A.C.A.V., quien propuso medios exceptivos alegando presuntos pagos, lo que desvirtuó con pruebas grafológicas.

Aseveró que el proceso siguió su curso normal, mediando la dilación del precitado mandatario, al punto de apelar la sentencia que ordenaba seguir adelante con la ejecución, solicitando la ilegalidad del avalúo del bien embargado. Además, con el ánimo de retardar la diligencia de remate, el abogado A.V. acordó con su mandante la revocatoria del poder, para en su lugar otorgarlo al litigante F.M.C.M. –acá disciplinable-, lo que llevó a que el titular del despacho se declarara impedido por enemistad grave, pasando el asunto al Juzgado 2° Civil del Circuito de Cereté.

Posteriormente, el nuevo mandatario interpuso una serie de recursos, al punto de presentar reposición contra el auto que decidió uno homólogo. Solicitó la nulidad a partir del mandamiento de pago.

La Jueza 2ª Civil del Circuito de Cereté, también se declaró impedida en virtud de los diferentes comentarios con los que el inculpado ponía en tela de juicio la rectitud y transparencia de todos los servidores de ese despacho judicial, incluida ella, situación que llevó a designar como J.A.H. al Promiscuo de Familia de Cereté, ante el cual presentó recurso de reposición contra el auto que fijó fecha para el remate y apelación contra el proveído que inadmitió la nulidad por él planteada. Seguidamente, renunció al poder, por lo que, al cesar el impedimento, el proceso regresó al Juzgado 1° Civil del Circuito de la referida ciudad.

Señaló que el proceder dilatorio del abogado C.M. también presentó en el proceso hipotecario de ISIS OTERO MASS contra V.O.S., de conocimiento del Juzgado 1° Civil del Circuito de Cereté.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante auto de ponente de fecha 29 de mayo de 2009, ordenó acreditar la condición de abogado del denunciado (fl. 8).

Cumplido el auto anterior, mediante proveído del 03 de septiembre de 2009 el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 24 de ese mismo mes y año (fl. 10).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día señalado para tal fin, se instaló la audiencia con la presencia del disciplinable, doctor F.M.C.M., misma oportunidad en la que además de disponerse la expedición de copias contra el precitado por el presunto proceder dilatorio en el proceso hipotecario de ISIS OTERO MASS contra V.O.S., de conocimiento del Juzgado 1° Civil del Circuito de Cereté, escuchó en versión libre al inculpado.

De acuerdo con la prueba recaudada en el expediente, en audiencia del 23 de octubre de 2009 se procedió a la calificación jurídica, formulando pliego de cargos en contra del abogado F.M.C.M. por presuntamente haber incurrido en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado contemplada en el artículo 33 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”.

Lo anterior, por cuanto advirtió tres (3) actuaciones[2] dilatorias dentro del proceso...

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