Providencia nº 11001010200020090286200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602782

Providencia nº 11001010200020090286200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000200902862 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

Demandante: R.C.S.

Demandado: Fernando Maldonado Cala

Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

Única Instancia: Archivo Definitivo

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la indagación preliminar seguida contra el doctor F.M.C., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o, si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo.

HECHOS

La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República, mediante oficio datado 14 de octubre de 2009, remitió a esta Colegiatura la denuncia presentada por el señor R.C.S., ex alcalde de la localidad de Santafé de la ciudad de Bogotá, quien solicitó de manera urgente, asumir la investigación por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite de la segunda instancia surtida al interior del proceso penal que por el delito de Peculado por Apropiación cursó en su contra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Lo anterior, con el fin de salvaguardar y proteger los derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia y buen nombre, por cuanto el señor C.S. asevera que fue condenado “injustamente” por una infracción que no cometió, desconociéndose todas las pruebas arrimadas al expediente, con el agravante de que la sentencia condenatoria se funda en un testimonio inexistente.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 20 de octubre de 2009, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (folios 12 a 14).

    En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios:

    • A través de Oficio No. 0678 del 18 de marzo de 2010, el Juez 14 Penal del Circuito de Bogotá allegó la historia del trámite impartido al proceso penal seguido contra el denunciante por el delito de Peculado por Apropiación (folios 19 a 21).

    • El 16 de marzo de 2010, el Magistrado F.E.M.C. informó a esta Colegiatura que le correspondió conocer de la alzada propuesta por el señor R.C.S., remitiendo para tal efecto copia de la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2007 (folios 106 a 129).

    • La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remitió certificación de tiempo de servicio y actas de posesión del funcionario inculpado (folios 138 a 144).

    • El Juzgado 14 Penal del Circuito envió copia íntegra del expediente correspondiente al proceso penal seguido contra R.C.S. por el delito de Peculado por Apropiación (cuaderno anexo).

  2. - En proveído dictado el 7 de julio de 2010, quien funge como ponente dentro del presente asunto, ordenó remitir las diligencias al despacho del H.M.H.V.O., en virtud de que en dicho estrado se venía tramitando el proceso No. 200903185. No obstante, por auto del 7 de febrero de 2011 el doctor V.O. dispuso que las diligencias regresaran a este despacho para ser incorporadas al radicado 200902862 (folios147, 148 y 150 a 152).

    Dentro del citado expediente disciplinario, se obtuvieron las siguientes probanzas:

    • Auto dictado el 29 de octubre de 2009 por la doctora P.C.S., Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual se inhibe de adelantar investigación disciplinaria contra el Juez 14 Penal del Circuito y el Fiscal 190 Seccional de Bogotá (folios 83 a 91).

    • La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá allegó registro de actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado contra R.C.S. bajo el radicado No. 20030.0143 y copia de la sentencia de segundo grado proferida el 1º de noviembre de 2007 (folios 119 a 143).

    • Copia del fallo de tutela proferido por esta Colegiatura con ponencia de la Magistrada J.E.G. de G., mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo impetrada por R.C.S. contra el Juzgado 14 Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (folios 149 a 173).

    • Mediante Oficio No. 0122 del 25 de enero de 2011 el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial remitió copia de los extractos de nómina del Magistrado F.M.C. (folio 186 a 204).

  3. - El doctor F.M.C. mediante escrito signado el 27 de mayo de 2010 se pronunció respecto de los hechos denunciados, señalando que en la Sala de Decisión en la cual fungió como ponente, el 1 de noviembre de 2007 confirmó la sentencia condenatoria proferida el 3 de mayo de 2006 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá contra los ciudadanos R.C.S. y A.O.F. por el delito de Peculado por Apropiación.

    La citada providencia fue recurrida en Casación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2008 inadmitió la demanda, pero hizo un análisis detallado sobre el material probatorio allegado al expediente para concluir en la contradicción de las causales 1 y 3 invocadas, puntualizando que el estudio del proceso no vislumbraba violación de los derechos fundamentales o garantías procesales que ameritara el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala para asegurar su protección.

    Describió los hechos que originaron y desenvolvieron la actuación, precisando que los mismos se circunscriben a la suscripción del contrato de compraventa No. 125 del 24 de noviembre de 1994, en virtud del cual el señor R.C.S., en calidad de Alcalde Local de S. y representando el Fondo de Desarrollo de la misma, adquirió varios electrodomésticos con destinación a la población escolar del lugar, oficiando asimismo el señor A.O.F. como contratista proveedor de tales bienes muebles, en calidad de...

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