Providencia nº 54001110200020090029001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602798

Providencia nº 54001110200020090029001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 54001-11-02-000-2009-00290-01

Aprobado según A.N. 26 de la misma fecha

REF.: DISCIPLINARIO ABOGADO CONTRA MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA Y OTROS.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], mediante la cual decidió Terminar el Procedimiento y A. elP.D. adelantado contra el abogado MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA Y OTROS, por queja presentada por el señor W.W.C.S., decisión tomada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 30 de septiembre de 2010.

SÍNTESIS FÁCTICA

Mediante escrito radicado el 29 de abril de 2009 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el señor W.W.C.S. presentó queja en contra de los abogados J.P.G. TORRES, MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA y L.A.C.G., manifestando que el 1° de diciembre de 2003, celebró contrato de arrendamiento de un bien inmueble con la señora D.M.M.O., él en calidad de arrendatario y como fiadores solidarios suscribieron el contrato la sociedad “PLANTIDIESELES LTDA” y el señor E.E.A.Q..

Como consecuencia del no pago de los cánones de arrendamiento el 13 de mayo de 2008 el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta, profirió auto admisorio de la demanda de restitución de inmueble arrendado, incoada por el doctor L.A.C.G. como apoderado de la señora D.M.M.O..

Expresó que como su intención era terminar ese asunto lo más pronto posible, decidió de manera unilateral, cancelar la totalidad del dinero objeto del contrato, incluyendo la cláusula penal, consignando a órdenes del Juzgado la suma de $11.164.480, solicitando la terminación del proceso.

Adujo que habiendo cumplido las pretensiones de la demanda, pago de los cánones y terminación del contrato de arrendamiento, el doctor CONTRERAS GARZÓN de manera dolosa y deshonesta continuó dilatando el proceso, pues solicitó hacer parte en el proceso al señor E.E.A.Q.. La contraparte revocó el poder al mencionado togado, otorgándolo al doctor J.P.G.T., quien según el quejoso continuó dilatando el proceso.

Posteriormente le fue revocado el poder al abogado J.P.G. TORRES, asumiendo como tal el doctor MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA, quien para la fecha de presentación de la queja fungía coetáneamente como Juez de la República de Colombia, y como apoderado judicial de la señora “M.O. TORRES DE GUEVARA”. (sic).

Adujo que el doctor VICUÑA DE LA ROSA, aceptó el poder sin tener en cuenta el paz y salvo que debiera recibir de su antecesor el abogado GUEVARA TORRES. El nuevo apoderado dilató el proceso, proponiendo incidente de nulidad de todo lo actuado a partir del 21 de noviembre de 2008.

Expresó que “la dolosa intención de los abogados J.P.G. TORRES y MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA”, obedeció a que de cualquier manera el Juzgado ordenara la nulidad de las actuaciones que no le favorecían a su poderdante y de paso intentar prolongar el proceso, induciendo al Juzgado en error, para que declarara que el contrato se prorrogó.

Continuó el quejoso en su escrito haciendo referencia según su parecer a las normas éticas violadas por los querellados, al igual que solicitó la práctica de algunas pruebas.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

El doctor MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía número 13.247.404, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 27966, vigente como consta en consulta realizada en la página Web de la mencionada corporación. (fls.13).

Certificación No.12515, de 21 de abril de 2010, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual consta que no aparece registrada sanción alguna contra el doctor MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA, identificado con cédula de ciudadanía número 13.247.404 y tarjeta profesional de abogado número 27966. (fl.86).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja recibida, mediante auto del 18 de junio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ordenó la Apertura del Proceso Disciplinario, en contra del abogado MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA y otros, etapa dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones:

  1. Obra a folio 32, oficio No.1902, de fecha 15 de julio de 2009, mediante el cual el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, remitió el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado No.2009-00378-00, de D.M.M.O., contra W.W.C.S. y otros.

  2. El 16 de julio de 2009, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el apoderado del quejoso ratificó la queja y agregó que de manera inexplicable los abogados que han sido apoderados de la demandante dentro del proceso de restitución No.2009-00378-00, pretenden demorar el proceso, pese a que el quejoso se allanó a las pretensiones de la demanda, y procedió al pago de las sumas adeudadas, quedando pendiente las costas procesales y unos servicios públicos, los cuales ha estado dispuesto a cancelar, sin recibo de respuesta.

    Expresó que el abogado MÁXIMO VICUÑA DE LA ROSA, siendo Juez de la República, en memorial radicado el 22 de abril...

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