Providencia nº 11001110200020090253801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602814

Providencia nº 11001110200020090253801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 028 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200902538 01

Referencia: Abogado Apelación

Investigada: M.R.M..

Quejosa: C.I.P. De Garzón.

Primera Instancia: Terminación y Archivo.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por la quejosa señora CLARA INÉS PLATA DE GARZÓN, contra la decisión del 14 de octubre de 2010, proferida por la doctora M.I.M.S. en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, durante la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, resolvió la terminación y archivo de las diligencias a favor de la abogada M.R.M..

SITUACIÓN FÁCTICA

Dio origen a las presentes diligencias la queja instaurada el 21 de abril de 2009 por la señora C.I.P.D.G., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, contra la abogada M.R.M., aduciendo que, el 19 de mayo de 2007 le entregó la suma de $2.000.000 correspondiente a la mitad del valor de los honorarios para que iniciara una demanda de Nulidad de la Escritura Pública número 4480 del 24 de noviembre de 2000 de la Notaría 20 de Bogotá, mediante la cual, su tía paterna D.P.V. –q.e.p.d.- transfirió un inmueble a T.C. de B., que en el sentir de la querellante era producto de una venta “ficticia”.

Señaló que a la fecha, habían transcurrido más de 23 meses, sin que la abogada inculpada hubiese adelantado acción judicial alguna tendiente a dar cumplimiento al mandato. (Folios 1-2 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

La doctora M.I.M.S. en su condición de Magistrada a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 23 de junio de 2009, dispuso acreditar la calidad de abogada y los antecedentes disciplinarios de la investigada. (Folio 7 c.o.).

Una vez lo anterior, a través de proveído del 03 de febrero de 2010, la Magistrada Instructora, ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra la doctora M.R.M., por lo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 9 c.o.).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 31 de mayo de 2010 (folio 20 c.o.), se inició la citada audiencia, presidida por la Magistrada M.I.M.S., a la cual asistieron la encartada M.R.M. y la quejosa, donde la Funcionaria Instructora hizo un relato sucinto de los hechos originarios de la actuación disciplinaria.

Seguidamente se recibió la ampliación de queja de la señora C.I.P.D.G., quien además de lo dicho en el escrito inicial manifestó que, acordó con la abogada llevar “el caso de la casa de una tía pero pasó mucho tiempo y nunca trabajó en eso, eso caducaba en el 2004 y el poder se le dio en el 2007”; agregando además que no tenía copia del poder, pero sí del recibo del 19 de mayo de 2007 por el 50% de los honorarios acordados, los cuales ascendían en total a la suma de $4.000.000.

Igualmente se escuchó en versión libre a la investigada, doctora M.R.M., aduciendo que, siempre actuó en representación de la señora D.P. –q.e.p.d.-, no estimaba estar incurso en falta disciplinaria alguna, por cuanto una vez analizado el caso, observó que podría...

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