Providencia nº 11001110200020090194601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603154

Providencia nº 11001110200020090194601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Diez (10) de Octubre de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No.110011102000200901946 01/2282 A

Aprobado según A. No. 24 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 1, conformada por los honorables M. J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinado, contra la providencia proferida el 17 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá [1] a través de la cual resolvió sancionar con CENSURA al doctor J.F.P.R., identificado con cédula de ciudadanía número 7.689.351 y portador de la Tarjeta Profesional número 140.455 del C.S. de la J., como autor responsable de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

El origen de este proceso disciplinario, se fundamenta en la expedición de copias ordenadas por la doctora LUZ H.C.A., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, (hoy Bogotá) mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2008, por cuanto, al parecer, abandonó la defensa técnica de oficio dentro del proceso disciplinario adelantado contra el doctor G.P.G.F. 128 Seccional de Bogotá dentro del proceso No. 2005-2512, al no presentar alegatos de conclusión.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 140.455 de la cual es titular el doctor J.F.P.R., identificado con cédula de ciudadanía número 7.689.351, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, el 10 de agosto de 2009, ordenó apertura de proceso disciplinario,[2] oficiándose a todas las direcciones para citar a los intervinientes para el 15 de septiembre de 2009, con el fin de efectuar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Se notificó por edicto al doctor J.F.P.R., el cual se fijó el día 18 de septiembre de 2009 y desfijado el día 22 de septiembre de la misma anualidad.

En vista de no haberse presentado el investigado a la diligencia datada en la fecha antes mencionada, se le nombró defensor de oficio al doctor J.E.P.B.,[3] señalándose como nueva fecha para el día 23 de noviembre de 2010.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha de la audiencia citada compareció el defensor de oficio, según lo expuesto en el acta de la misma,[4] y su correspondiente grabación, en cabeza de la Magistrada instructora doctora ADA C.V.E., se realizaron las siguientes actuaciones, previa lectura de la queja:

SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: El defensor de oficio solicitó como pruebas oficiar a ADPOSTAL con el fin de verificar la entrega de las comunicaciones enviadas, oficiar a la Oficina de Registro Nacional de Abogados con el fin de establecer la última dirección y requerir al disciplinable para rendir versión libre. La Magistrada sustanciadora acepta como pruebas las peticionadas y argumenta que es procedente de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, entrar a calificar provisionalmente la conducta del inculpado, formulando cargos contra el doctor J.F.P.R., por considerar que su comportamiento posiblemente transgredió el deber consagrado en el numeral 10, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que probablemente puede estar incurso en la falta preceptuada en el numeral 1) del artículo 37 ibídem, siendo tipificada su conducta en la modalidad culposa.

Esgrime que posiblemente la conducta del togado logra adecuarse a la falta endilgada, por cuanto el disciplinable a pesar de estar enterado de la nominación de oficio, toda vez que el 29 de junio de 2007, se notificó de la asignación dentro del proceso disciplinario No. 2005-2512 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, presentando los descargos correspondientes, sin que hubiese allegado alegatos de conclusión posteriormente, a pesar de habérsele requerido en varias oportunidades.

Luego de lo cual, declaró la legalidad de la actuación, pues la Magistrada sustanciadora evidenció la ausencia de vicios tanto de fondo como de forma y fijó fecha para la audiencia de juzgamiento para el 08 de abril de 2011, siendo prorrogada para el 6 de mayo de la misma anualidad.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Instalada la vista pública, en la data señalada anteriormente, se dio inicio a la audiencia, una vez descritas las pruebas alegadas al proceso, el defensor de oficio del disciplinable manifestó que no obra dentro del plenario prueba suficiente que demuestre la negligencia del disciplinable, como tampoco se ha demostrado si el investigado se encuentra vivo o si reside en el país o no, asimismo, se no se demostró que el profesional del derecho actuó de mala fe al no gestionar dentro del proceso encomendado como defensor de oficio.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR