Providencia nº 54001110200020090005801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603182

Providencia nº 54001110200020090005801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Sala Dual 4

Bogotá. D.C., Seis (6) de octubre de dos mil once (2011).

Aprobado Según Acta No. 020 de la fecha.

Registro de Proyecto: Cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad.: 540011102000200900058 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala Dual 4, el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, A.P.P., contra la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el 25 de Mayo de 2011, por medio de la cual la Magistrada instructora[1], durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación anticipada del procedimiento y ordenó el archivo de las diligencias en favor del abogado H.L.U.P..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Se originó la presente actuación en virtud de queja disciplinaria interpuesta el 29 de enero de 2009, por el Dr. A.P.P., quien manifestó que los señores J., L.E., A., O., R. y B.P.P., le otorgaron poder especial para abrir y tramitar la sucesión de Reyes De Jesús Peñaranda Peñaranda, demanda, que correspondió al Juzgado Quinto de Familia, donde por auto de 25 de junio de 2008, se le reconoció como apoderado de los interesados; pese a ello en esta etapa del proceso, los poderdantes, revocaron el poder, sin mediar causa o motivo de justificación y en el mismo escrito nombraron como apoderado al inculpado, individuo que tenía conocimiento de la gestión encomendada al quejoso y que sin otorgarse paz y salvo o autorización para que el nuevo apoderado pudiera actuar legalmente, aceptó los poderes y por ende pidió el reconocimiento de personería jurídica para actuar, quebrantando con ello, el numeral 2 del artículo 36 de la ley 1123 de 2007.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El 13 de marzo de 2009, el Dr. A.P., instauró denuncia en el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, contra el Juez Quinto del Circuito de Familia, por aceptar un poder que no tuviera paz y salvo del anterior abogado.[2]

Mediante proveído de 19 de junio de 2009, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, decidió inhibirse de iniciar investigación disciplinaria, al Juez Quinto de Familia de Cúcuta y ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta del abogado H.L.U.P..[3]

El 30 de julio de 2009, correspondió por reparto a la Magistrada M.C.C.R. del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y por auto de 25 de noviembre de 2009, se dispuso apertura del proceso disciplinario.[4]

De la condición de abogado. Por medio de oficio de fecha de 25 de noviembre de 2009, se acreditó la condición de sujeto disciplinable del doctor H.L.P., quien se identificó con Cédula de Ciudadanía 13.338.752, Tarjeta Profesional 67825 y no registra antecedentes disciplinarios.[5]

Apertura de investigación disciplinaria. Mediante auto de 12 de noviembre de 2009, se dio inicio a la presente investigación disciplinaria, al tiempo que se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.[6]

Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 17 de Marzo de 2010, fue celebrada la diligencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, en la que se hicieron presentes el disciplinado y el denunciante, sin la presencia del agente del Ministerio Público.

Versión libre. En esa diligencia, se identificó como abogado especialista en derecho administrativo, señaló que es cierto que L., E., J. y B.P., le confirieron poder al D.A.P., hermano menor de ellos, para que los representara en el proceso de sucesión de su hermano, R. De Jesús Peñaranda Peñaranda; Sin embargo al observar en su conducta maniobras fraudulentas, por no reconocer a los otros hermanos en el proceso de sucesión y por que se había sustraído una cantidad de dineros por su cuenta, decidieron revocar el poder y en consecuencia otorgarlo al Dr. H.P., sin previa autorización o paz y salvo del anterior abogado; toda vez que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los poderdantes, para sustituir al abogado con lo que termina, la labor del anterior jurista.

Decreto de pruebas. Se ordenó tener como pruebas, algunas de las documentales allegadas al proceso, copias del proceso de sucesión entre otras testimoniales.

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 24 de agosto de de 2010, comparecieron el disciplinado, el denunciante, sin la presencia del representante del Ministerio Público.[7]

Acto seguido, debido a que los procesos a inspeccionar no fueron allegados, se procedió a practicar las pruebas testimoniales: como la de los señores A., B., O., J., L.E., R.P.P..

Testimonio de A.P.P.. Se identificó como cuñado del disciplinado y manifestó que su hermano R. De Jesús Peñaranda, murió el 13 de mayo de 2008, adujo que hay dos bloques de hermanos: el primero conformado por B., J., L. E., los hijos de L.E., E. y E., quienes revocaron el poder y el otro conformado por el padre O., R. y el quejoso.

Declaró que le otorgó poder al Dr. AZAEL, para tramitar el proceso de sucesión conforme un proyecto de partición inicialmente presentado, pero en vista que en la demanda de sucesión el activo patrimonial, era de una cuantía menor por $132.000.000, al realmente existente de $ 450.000.000, y se desconocían dos CDTS de $ 150.000.000; llevó a que se instaurara denuncia en su contra y se le revocara el poder, quien afirmó que estaba de acuerdo, pero que se atuviera a las consecuencias y que iba a hacer todo lo posible, para demorar el proceso. En esas condiciones el denunciante no iba a expedir paz y salvo de la revocatoria del poder.

Testimonio de B.P.. Se identificó como administrador de empresas y causahabiente...

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