Providencia nº 08001110200020090010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603226

Providencia nº 08001110200020090010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N. 4

B.D.C., Veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Once (11) de octubre de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta de Sala Nº 026

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 080011102000200900107 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual N. 4 a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia dictada el 22 de junio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], por medio de la cual, sancionó a la abogada LUZ DEL CARMEN MARTÍNEZ DE GARZÓN con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, al encontrarla responsable disciplinariamente de incurrir en las faltas descritas en los numerales 9° del artículo 33, y 3° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conducta agravada en virtud de lo dispuesto en el ordinal 4° del literal C del artículo 45 de dicha normativa.

HECHOS

Fueron resumidos por en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: “Mediante escrito allegado a la oficina judicial de esta ciudad, el señor A.L.L.R., presentó queja en contra de la doctora L. delC.M. de Garzón, por presuntas irregulares (sic) ocurridas dentro del trámite del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el No. 00328-2001, que cursa en el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad.

Señala, que por recomendación de la señora E.M. contrató los servicios profesionales de la citada profesional para que lo representara dentro del proceso referido. Que en ese mismo día la profesional del derecho le solicitó la suma de $350.000 para que pudiera reactivar el proceso y poder nombrar un secuestre, dinero que le entregó; para ello presentó memorial ante el Juzgado (obrante a folio 27); posteriormente le solicitó $300.000, por concepto de posesión y nombramiento de secuestre, suma que también le concedió y de la cual le entregó recibido; que después lo requirió para que le abonara la suma de $400.000 por concepto de honorarios, dinero que le entregó; para un total de $1.050.000. Que de esto tiene recibidos.

Que después se reunieron con el demandado señor R.H.R. con el fin de llegar a un acuerdo, el cual consistió en que este cancelara la suma de $10.000.000 y además los honorarios de la abogada, y así ponerle fin al proceso; que el demandado propuso cancelar dicha suma en abonos mensuales de $1.000.000; de recibir dichos dineros se quedó encargada la doctora M. de Garzón.

Que después de esa reunión no volvió a saber nada de la profesional, que muchas veces la llamó a sus números de teléfono y no la pudo localizar, y así fue pasando el tiempo sin tener razón de la mencionada. Que posteriormente, se encontró por casualidad con el demandado, y le reclamó el haber incumplido el acuerdo, pero éste le manifestó que le había cancelado a la doctora M. de Garzón, 5 de las 10 cuotas pactadas, mas la suma de $1.500.000 por concepto de honorarios, abonos de los que tenía recibidos, que entonces le solicitó copia de los recibidos de dichas cuotas, por parte de la abogada.

Que en vista de la situación, le solicitó a la señora que le había recomendado a la investigada, dirección y teléfonos, ya que los que tenía no le funcionaban, de esta manera se acercó a la casa de la misma para pedirle explicaciones, ésta le manifestó que iría hasta su sitio de trabajo para conversar al respecto ya que no había recibido ningún dinero por parte del demandado, que además tenía poder para recibir, que cobraría todo el dinero y que se lo entregaría; que en ese momento en confrontación la doctora le dijo que se había presentado una calamidad por eso había tomado el dinero, pero que se los devolvería en cuanto le resultaran dos procesos ejecutivos hipotecarios; ante esto le manifestó que ese dinero no era de ella, por tal razón no debió tomarlo.

Que así las cosas, resolvió revocarle el poder a la doctora M. de Garzón y se lo otorgó a la abogada C. delC.J. Donado e iniciar denuncia disciplinaria ante este Despacho. Que en ese mismo momento se acercó al Juzgado para revisar su proceso referido, y encontró que lo único que la profesional del derecho había presentado, era el memorial antes mencionado, no se había nombrado ningún secuestre para diligencia de embargo y secuestro del bien hipotecado, como ella se lo había manifestado, que además le había cancelado a dicho secuestre $350.000, para evacuar dicha diligencia, como consta en un documento firmado por dicho secuestre llamado J.C., en donde acepta que recibió la suma señalada.

Que después de revocado el poder le comunicó al demandado que a la doctora M. de Garzón, no le entregara más dineros; pero ésta después requirió al hijo del embargado J.H., ya que también estaba cancelando, para que le siguiera entregando las cuotas, y le entregó la suma de $500.000 en efectivo y posteriormente $500.000 en cheque.

Finalmente, que la doctora L. delC.M. de Garzón, recibió la suma de $7.050.000, los cuales le adeuda…”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogada de la implicada quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 22.431.406 y tarjeta profesional N° 41.700 vigente[2]; también se pudo establecer que no registra sanciones disciplinarias[3].

ACONTECER PROCESAL

1. Mediante auto del 25 de febrero de 2009, se ordenó la Apertura de Proceso disciplinario y se fijó fecha para llevar a cabo la Vista prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007[4].

2. La Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, se realizó en dos sesiones celebradas los días 1° de junio de 2009 y 5 de marzo de 2010, surtiéndose la siguiente actuación:

➢ En primer lugar, se le entregó a la abogada disciplinada el cuaderno original para que conociera la queja interpuesta en su contra.

➢ La letrada MARTÍNEZ DE GARZÓN rindió versión libre, en la cual manifestó que el 27 de julio de 2008, el quejoso le confirió poder para que lo representara en un proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla; y en virtud de dicho mandato, asistió al despacho y luego de revisar el expediente advirtió que el mismo estaba archivado, pues no tenía actuación alguna desde el año 2001.

Informó que nunca realizó acuerdos verbales o escritos con el quejoso, sino con su padre A.L. De la Oz., con quien se entrevistó en todo momento.

Señaló que siempre que es encargada de este tipo de gestiones, suele visitar al demandado para intentar llegar a algún acuerdo y en esta oportunidad, pudo dialogar con el hijo del demandado, a donde acudió en compañía del secuestre.

Agregó que ese mismo día, el deudor buscó a su cliente, reunión a la cual ella asistió, y en la que se realizó un acuerdo no por diez millones sino por nueve. Cancelando el señor R.H. de forma inmediata, la suma de dos millones de pesos y comprometiéndose a pagar el excedente en cuotas mensuales de un millón. Refirió que del abono realizado por el deudor, su cliente le entregó $1.000.000.

Por otro lado, en lo referente al dinero cobrado para pagar al auxiliar de la justicia, indicó que suele trabajar con un secuestre de su confianza, a quien le cancela los honorarios de forma inmediata. Siendo esta la razón por la cual pidió a su cliente dinero por tal concepto.

Sin embargo aclaró que a pesar de que obra un documento en el que supuestamente entregó al secuestre el dinero entregado por el quejoso, ello no ocurrió en realidad, pues el juez no ordenó realizar la diligencia y no designó al auxiliar de la justicia, toda vez que se realizó la transacción y el proceso quedó suspendido.

Adicionalmente y sobre el dinero recibido del cliente, la disciplinada señaló que efectivamente lo tiene en su poder y no se lo entregó a su cliente, porque pensaba “darle la sorpresa del pago total”, es decir, estaba a la espera de que el deudor cancelara todo el monto pactado.

Sin embargo aclaró que a pesar de la revocatoria del poder, no ha podido devolverlo, a sabiendas de que debe hacerlo, reconociendo que utilizó dicho dinero, el cual asciende a $4.000.000.

La togada investigada aclaró que sus honorarios ascendieron a $3.000.000 y solicitó tener en cuenta que revivió un proceso que estuvo paralizado por 7 años y que en ningún lado está señalado que ella debía entregar el dinero de forma inmediata.

➢ Se dio inicio al período probatorio, en el cual la disciplinada allegó documentos para ser tenidos como prueba y el Instructor decretó otras de manera oficiosa. Practicándose las siguientes:

➢ Reanudada la Vista, se recepcionó la declaración de A.L.L.R., quien ratificó la queja presentada, indicado que el deudor canceló todo el dinero pero la abogada no le ha rendido cuentas de la situación.

➢ El señor A.L.L. De la Oz, padre del quejoso, reiteró lo esgrimido en la queja presentada, resaltando que la togada recibió $6.000.000 y no ha entregado suma de dinero alguna.

Negó haberle prestado dinero a la abogada disciplinada así como el hecho de que le hubiese conferido poder para que lo representara en un proceso penal, pues se limitó a entregarle $100.000 para que averiguara si los procesados estaban privados de la libertad.

Indicó que por honorarios se le cancelaron a...

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