Providencia nº 19001110200020090040101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - vLex Colombia

Providencia nº 19001110200020090040101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Número de sentencia19001110200020090040101
Fecha20 Octubre 2011
Número de registro19001110200020090040101

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

B.D.C., Veinte (20) octubre de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: Diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 026 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 190011102000200900401 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala Dual No. 4 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolviera el recurso de apelación interpuesto por el señor L.E.B.T., contra la decisión proferida el 3 de agosto de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca[1], por medio de la cual ordenó la terminación de las diligencias adelantadas contra la doctora A.C.C.C., en su condición de Jueza Cuarta Civil del Circuito de Popayán, de no ser porque el mismo no se encuentra debidamente sustentado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Aparecen resumidos en la decisión apelada así:

“La Procuraduría Regional del Cauca remite queja presentada por el señor L.E.B.T. en la que manifiesta ser poseedor de buena fe del predio “El Paraíso” de Julumito y sobre el cual se adelanta proceso ejecutivo H. siendo demandante la señora P.E.E. en contra del señor G.D.T., ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán. Manifiesta el quejoso que en dicho trámite se han presentado irregularidades, que el predio está a punto de rematarse y se le han desconocido sus derechos de poseedor, además que se ha favorecido a la parte demandante”.

En auto del 2 de octubre de 2009, se dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas, dentro de la cual se recaudaron las siguientes:

- Copia de los actos administrativos que acreditan la calidad de funcionaria judicial de la doctora C.C.[2].

- EL Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, remitió copia del proceso ejecutivo acumulado propuesto por el Banco Cafetero en contra de G.D.T. y otros[3].

- El 20 de noviembre de 2009, en escrito allegado por La funcionaria indagada además de señalar los expedientes que cursan en el Juzgado a su cargo y guardan relación con los hechos presentados por el señor B.T., precisó que dentro del proceso R.. 19987-122 habiéndose decretado el embargo y secuestro del inmueble inscrito a folio de matrícula inmobiliaria No. 120-30412 denunciado como de propiedad de G.D.T., su secuestro se surtió el día 28 de junio de 1996, dejando constancia que se encontraba habitado por C.V.. No existió oposición alguna a la diligencia.

También aduce que encontrándose el inmueble legalmente embargado y secuestrado, el Despacho no tiene camino distinto a realizar el remate, una vez dicha situación sea solicitada por los interesados; mencionó que la diligencia se surtió el 17 de junio y 8 de agosto de 1997, fecha para la cual se encontraba debidamente perfeccionada la cautela, insistiendo en que no se manifestó oposición o inconformidad alguna por parte del señor B.. Finalmente precisó que ella no ha ordenado el surtimiento de ninguna diligencia de remate del bien involucrado[4].

- El 28 de abril de 2010, el señor L.E.B.T., al rendir diligencia de ampliación y ratificación de queja, señaló entre otros, que en el proceso acumulado de L.B., E.M., Banco Cafetero y P.E. contra G.T., a su modo de ver y saber existen grandes irregularidades al proferir autos que han perjudicado totalmente su patrimonio, moral y salud. Puso de presentes otras inconformidades.

- El 19 de mayo de 2010, el quejoso en extenso escrito amplió la queja[5], solicitó vigilancia judicial administrativa para la revisión del proceso, por posible “favorecimiento ilícito de terceras personas inescrupulosas que, a lo mejor estén prevaricando, o por violación fragrante del debido proceso”, hizo un recuento de las múltiples irregularidades presentadas en el proceso ejecutivo y de las partes que en él intervienen. Allegó algunos documentos.

- En proveído del 3 de diciembre de 2010, el Magistrado instructor ordenó citar y hacer comparecer en diligencia de ampliación de versión libre a la doctora A.C.C.C., para lo cual se dispuso librar despacho comisorio a la ciudad de Pasto, en razón a que la funcionaria aboral en dicho Distrito, los testimonios de los doctores J.R.P.C. y M.S.L.E., en su condición de secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, y solicitar a la Fiscalía Seccional 06-006 de esa ciudad para que remita copia íntegra de la actuación penal adelantada contra el señor L.B.

- El 8 de febrero de 2011, le fue recibido el testimonio del doctor J.R.P.C., quien manifestó que representa al señor L.B. en el proceso ejecutivo acumulado que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán en contra de G.D.T., quien es el titular del derecho de dominio sobre el bien objeto de la medida cautelar de embargo y secuestro decretada en ese proceso; que el señor B.T. también hace parte de él y desde un principio es conocedor que el inmueble del que es tenedor, por habitarlo siempre, se ha encontrado en litigio, en tanto las obligaciones y las medidas cautelares de ese predio lleván más de 10 años. Agregó que el quejoso ha buscado comprar los diferentes créditos para poder posteriormente adquirir el dominio sobre ese bien, además, que no existe irregularidad alguna en el procedimiento que amerite investigación contra la Juez y las partes, pues el mencionado se encuentra presionado por sus problemas personales, económicos, familiares y quiere a toda costa impedir que el proceso ejecutivo termine con el remate del bien embargado y secuestrado en forma legal.

- Ese mismo día, la doctora S.M.L.E., en calidad de Secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, rindió testimonio manifestando que dentro de los hechos materia de investigación la doctora C.C. como directora del Despacho le dio un trato igual a las partes y nunca pretendió favorecer a nadie. Sobre las copias del expediente sostuvo que se autorizaba la expedición, siempre y cuando el estado del proceso lo permita.

- A través de funcionario comisionado la doctora A.C.C.C., amplió la versión libre[6], precisando que desempeñó el cargo de Juez Cuarta Civil del Circuito de Popayán desde el 27 de octubre de 2007 hasta el 28 de febrero de 2010; que los procesos acumulados adelantados en contra de Gerardo Dorado Trujillo comenzaron en el año 1997, de tal manera que al llegar ella al Juzgado, las medidas cautelare se encontraban ya perfeccionadas, habiéndose surtido la diligencia de secuestro del lote que el quejoso dice le fue arrebatado en ese año, no ha presentado ninguna clase de oposición.

Precisó que las peticiones dentro del proceso fueron resultas, incluso la decisión que negó la cesión entre el señor B.T. y L.B. emitida en abril de 2009, y una vez apelada fue confirmada por el superior funcional; además, no tuvo trato personal con ninguna de las partes de los procesos acumulados, ni con funcionarios judiciales distintos a los del Juzgado donde laboraba, por ello las acusaciones de tráfico de influencias son infundadas. Refirió que no recuerda haber hablado con el quejoso, y la información suministrada a él es la obrante en el proceso, más aún teniendo en cuenta que no es parte en ninguno de los acumulados.

Por último, señaló que las acusaciones relacionadas con falencias en el trámite del proceso, prevaricato, corrupción y tráfico de influencias las califica de absolutamente falsas, por lo menos durante el tiempo en que estuvo dirigiendo el Despacho con celeridad y eficiencia.

La Sala Administrativa del Seccional de instancia allegó copia de las calificaciones de la...

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