Providencia nº 13001110200020090007401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603254

Providencia nº 13001110200020090007401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 014 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 130011102000200900074 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |A.H.B.. |

|D.: |De Oficio – Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena. |

|Primera Instancia: |Sanción de Suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión por la|

| |falta descrita en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. |

|Decisión: |Modifica. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión número 3, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir el recurso de apelación instaurado por la doctora I.B.B. en su calidad de defensora del disciplinado doctor A.H.B., contra la sentencia del 13 de junio de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del doctor O.D.A., mediante la cual lo sancionó con suspensión por el término de 3 meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió de las faltas descritas en los artículos 33 numeral 11 y 30 numeral 4 ibídem.

SÍNTESIS FÁCTICA

La presente actuación se originó en la compulsa de copias ordenada mediante auto del 02 de diciembre de 2008 por el JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, con el fin que se investigara la conducta del abogado A.H.B., en su condición de apoderado de la señora Y.I.B.R. (poseedora del inmueble), dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario radicado con el número 27076-095-2006, adelantado por el Banco AV Villas contra los señores A.B.A. y M.E.G.. (Folio 1 c.o.)

ANTECEDENTES PROCESALES

El Magistrado a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2009, avocó conocimiento de la compulsa, ordenando acreditar la condición de abogado del doctor A.H.B. y allegar sus antecedentes disciplinarios. (Folio 4 c.o.).

Una vez constatado lo anterior, a través de proveído del 01 de marzo de 2010 se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el abogado denunciado, por lo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 7 c.o.).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 10 de junio de 2010 (folio 15 y CD 1), se inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presidida por el Magistrado Instructor, quien realizó un relato sucinto de los hechos originarios de la actuación disciplinaria y se le reconoció personería jurídica a la defensora del inculpado doctora I.B.B..

Acto seguido, se escuchó al doctor A.H.B. en versión libre, manifestando que su actuación se limitó a defender los intereses de su cliente la señora Y.I.B.R., para lo cual presentó incidente de nulidad por irregularidades presentadas al interior del Proceso Ejecutivo Hipotecario, como fueron las relacionadas con el secuestro del inmueble objeto de remate, la notificación a su mandante, por ser la propietaria real del predio, conforme a la escritura pública que anexó al infolio en su momento.

Agregó el litigante que, el referido incidente lo presentó hacía aproximadamente 2 años, lapso en el cual el Juez Noveno Civil Municipal de Cartagena no accedió porque a su parecer él no era parte en el proceso, por lo cual apeló y el Superior le ordenó al operador judicial resolver, a lo que éste volvió a “rechazar de plano” su solicitud y actualmente se encontraba en espera que dicho funcionario decidiera si concedía o no la nueva alzada instaurada ante la última decisión.

Por último señaló el abogado que, las irregularidades presentadas en el proceso, no las denunció penalmente porque eso era decisión de su poderdante, al tiempo que acusó al Juez de conocimiento del asunto civil, de no cumplir el fallo de tutela que le ordenó detener el remate del inmueble de su cliente.

El 14 de septiembre de 2010 (folio 30 y CD 2), se continuó la diligencia, en la cual, se recibió el testimonio del doctor V.C., quien manifestó que tenía una relación de amistad con los demandados, pues éstos, le confirieron poder al abogado denunciado, por ser los que figuraban aún como propietarios del predio; agregando además desconocer los motivos por los cuales hubo la necesidad de ratificar ante el Juzgado Civil el referido mandato.

También se recibieron las declaraciones de los señores ALBERTO BLANCO ALÍ y MARÍA ERNEL GUERRERO DE B., esposos y demandados dentro del proceso ejecutivo de marras, manifestaron al unísono haber conferido poder al profesional implicado, por cuanto la casa continuaba a nombre de ellos; acto seguido el Magistrado les puso de presente el mandato, éstos lo reconocieron e indicaron haber impuesto sus huellas dactilares, aduciendo desconocer por qué el titular de la Notaría Cuarta de Cartagena, afirmaba que dicho documento era falso y no se encontraban.

Igualmente se escuchó a la señora Y.I.B.R., quien adujo haber sido simplemente la intermediaria en el recibo y entrega del poder conferido por los demandados al abogado H.B., pero desconocía la veracidad del mismo.

Seguidamente el Despacho calificó la actuación y formuló pliego de cargos contra el abogado A.H.B., por su posible incursión en las faltas disciplinarias contra la...

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