Providencia nº 11001110200020090002701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603278

Providencia nº 11001110200020090002701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110011102000200900027 01 / 2255 A

Aprobado según A.N.° 5 de la misma fecha

ASUNTO

Se pronuncia la Sala Dual de Decisión N°1, integrada por los M.J. O.C.P. y J.E.G.D.G., sobre el recurso de apelación, interpuesto por el disciplinado contra la sentencia proferida el tres (03) de junio de dos mil once (2011), en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada LUZ H.C.A., en sala con la M.O.F.P.Á., sancionó con SUSPENSIÓN de SEIS MESES en el ejercicio de la profesión a la abogada L.Y.G.R., como responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El A Quo resume los hechos como sigue: “Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2008 (fl. 1), la señora C.J.L.R. presenta queja formal en contra de la doctora L.Y.G.R., de quien aduce haberle conferido poder para que le adelantara el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal en contra del señor Q.I.G., asunto en el cual dio claras muestras de su desidia y falta de compromiso profesional, ya que pasado un tiempo se enteró que el proceso cursaba en el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, donde la habían citado en varias ocasiones para que compareciera, de lo cual nunca fue informada por su apoderada, a tal punto que el caso se cerró y ya no se pudo hacer nada.

Al reclamarle a la abogada por lo que había acontecido, ésta le contestó de una forma muy grosera, e incluso cuando le solicitó que le restituyera los dineros que le había dado a título de honorarios, la letrada se burló y agregó que era lógico que el proceso se quedara así y, que la repartición de bienes correspondería a un 50% para cada uno.

Por lo anterior, solicita la denunciante que se investigue a la doctora G. REGALADO por no haberle informado sobre las citaciones que se le hicieron en el proceso y, por considerar que ella se quedó con el dinero, sin haberla representado en ningún momento”.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

  1. En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de noviembre de 2010, la quejosa C.J.L.R. se ratificó en el contenido de su queja inicial. Agregó haberle otorgado poder a la disciplinable por allá en el año 2005 para que le adelantara el proceso de divorcio en contra del señor Q.I., pero que la abogada nunca había presentado la demanda, y en cambio sí el señor IBAÑEZ se había adelantado demandándola primero. Dijo que el divorcio se había llevado de mutuo acuerdo porque la abogada le había dicho que firmara que ella después miraba como arreglaba lo de los alimentos de los hijos y lo de la liquidación de bienes. Que en el proceso de liquidación de bienes la abogada nunca la acompañó a las diligencias que se programaron y que de un momento a otro en el Juzgado le informaron que el caso se había cerrado y que la inculpada nunca se había aparecido por allá.

    Sostuvo que, en la sociedad conyugal había muchas deudas que ascendían casi a $9.000.000.oo, las cuales la abogada nunca se preocupó por hacer valer en el proceso y por eso no fueron tenidas en cuenta, a pesar de que ella le entregó los soportes correspondientes. Agregó que ella le pago a la abogada por concepto de honorarios la suma de $3.000.000.oo, de los cuales $1.000.000.oo, era para que la defendiera en un proceso de pertenencia que le seguía el IDU porque le quería quitar la casa. Los $2.000.000.oo, restantes correspondían al proceso de divorcio, la liquidación de bienes y los alimentos de sus hijos. Pero que en la liquidación el bien se avalúo en $20.000.000.oo, cuando valía mucho más, y la abogada nada dijo al respecto, de igual forma sus hijos se quedaron sin alimentos y sin casa, y las deudas que había en la sociedad conyugal le tocó asumirlas a ella.

  2. Los señores M.L.C. PLAZAS y Q.I.G. rindieron su testimonio en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 28 de marzo de 2011.

    M.L.C.P. manifestó laborar para la disciplinada desde el año 2005 como su dependiente judicial; que a la oficina de la doctora YASMILE llegó la quejosa para que le contestara una demanda de divorcio. Que le consta que a la quejosa se le adelantaron tanto el proceso de divorcio en el cual se le contestó la demanda y la posterior liquidación de la sociedad conyugal, la que terminó con sentencia favorable debidamente registrada ante Notaría. También señaló que la disciplinable le había adelantado a la quejosa un proceso de pertenencia.

    Recordó que las desavenencias surgidas entre la quejosa y la disciplinable se debieron a que aquella le propuso a la abogada presentar unas letras ficticias a la sociedad conyugal, para que posteriormente en el trabajo de partición ella se pudiera quedar con la casa; a lo cual la letrada se negó rotundamente siendo amenazada por su cliente con revocarle el poder.

    Q.I.G. manifestó ser el ex esposo de la señora C.J.L.R. y que a la disciplinable sólo la vio como dos veces, una cuando lo había llamado a su oficina a que firmara el divorcio de mutuo acuerdo, a lo cual se negó, la otra, como tres años después, cuando él demandó a la señora CARMEN JULIA para que le firmara el divorcio; en esa oportunidad, recordó haberla visto en el Juzgado 13 de Familia en la diligencia de firma del divorcio.

    Recordó que en el proceso de divorcio y posterior liquidación de sociedad conyugal, había unas letras que representaban unas deudas pero que al final no fueron tenidas en cuenta. Señaló que...

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